Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/9/2005

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

Economía y Obras Públicas a que a través de la Dirección General de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Provincial, llame a Licitación Pública Nacional para el "PROYECTO CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO, OPERACION Y EXPLOTACION COMERCIAL VENT ISQUERO PERITO
MORENO" conforme el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 1º del presente.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 7º.- Pase al Ministerio de Economía y Obras Públicas Unidad Ejecutora Provincial, quien remitirá copia del presente a la Administración Nacional de Parques Nacionales,a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVE SE.Dr. ACEVEDO -Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2296
RIO GALLEGOS, 1º de Septiembre de 2005.VI ST O :
El Expediente MEOP-Nº 412.813/04,elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que re sulta proc edente adec uar la nor mativa existente en materia de viáticos, gastos de transportes y gastos de movilidad para los Empleados de la Administración Pública Provincial;
Que el transcurso del tiempo y los hechos económicos acaecidos desde la vigencia de las normas que contemplan tales compensaciones e indemnizaciones, han depreciado los valores que se abonan a los agentes públicos en concepto de viáticos;
Que dentro delas funciones normales de los agentes y funcionarios públicos se encuentra la posibilidad que de ban tr asla dar se p ara ef ectuar tar eas no permanentes fuera del lugar de sus funciones, lo que le ocasionagastos personalesque es necesario compensar;
Que las actuales posibilidades financieras, fundadas en una política austera en la materia, permite asignar nuevos valores a los viáticos, compatibles con los gastos mínimos en que incurren los comisionados;
Que la reglamentación que se propicia requiere que todos los Organismos del Estado asuman una posición moderada y restrictiva en materia de comisiones de servicios, mediante una racionalizada planificación de las mismas;
Que es necesario, además, establecer un sistema ágil de tram itación de viáticos, sin mengua del conocimiento y control quedeben poseer las jerarquías autorizantes, suprimiendo documentos, unificando el diligenciamiento en un formulario único y numerado, supletorio de la Resolución y con similares efectos legales, con el objetivo de simplificar la instrumentación y alcanzar una mayor eficiencia administrativa;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- ESTABLECESE a partir del 1º de Setiembre de 2005 para el personal de la Administ ración P ública P rovincia l, cualquiera se a su jerarquía, función, categoría, situación de revista o relación de dependencia, el presente régimen para el otorgamiento y liquidación de las siguientes compensaciones:
1.- Viáticos 2.- Gastos de T ransporte 3.- Gastos de Movilidad 1.- VIATICO S
Artículo 2º.- Viáticos: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del Estado, con exclusión de pasajes u órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios en un lugar alejado a más de cincuenta 50 kilómetros de su asiento habitual, o que estando a una distancia menor obligue al agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional por exigirlo así el cumplimiento de la misma o por falta de medios apropiados de movilidad. Las razones que justifiquen algunas de esas circunstancias deberán
RIO GALLEGO S S.C., 08 de Se tie mbre de 2005.acreditarse en la oportunidad de disponerse la ejecución de la comisión respectiva.Entiéndase por "asiento habitual" a los efectos de la aplicación del presente régimen, la localidad donde se encuentra instalada la dependencia en la cual se preste efectiva y permanentemente servicios.Artículo 3º.- El valor del viático diario para las comisionesde servicios dentro delterritorio provincial y nacional, se regirá por la siguiente escala:
MO DULO I : Gobernador, Ministros y Fiscal de Estado $ 120
MO DULO II :
- Autoridades Superiores Decreto Nº 1781/91
desde Secretario de Estado hasta Secretario General de Vialidad Provincial.
- Vicepresidente, Vocales y Secretario de Coordinación Educ ativ a del Consejo Prov inc ial de Educación $ 100
MO DULO III :
- Personal comprendido en el Decreto Nº 1781/91
desde Director Provincial hasta Director.- Personal Superior Docente desde Secretario General hasta Vice Director/ Vice Rector Decreto Nº 070/95.- Director Provincial, Regional y General - Ley 2411.- Personal Superior Seguridad desde nivel Comisario General hasta Sub Comisario $ 90
MO DULO IV :
- Personal Escalafonado.- Personal Docente y de Seguridad no incluido en los niveles anteriores $ 80
Artículo 4º.- La liquidación de viáticos incluirá el día de partida y el de llegada, debiéndose liquidar de la siguiente manera:
Día de salida: 100% del viático.
Día inte rme dio: 100%del viático.
Día de re torno: 50% del viático.
Artículo 5º.- En los casos en que la comisión de servicios implique el traslado del agente a más de cincuenta 50 kilómetros de su asiento habitual y cuando el tiempo empleado supere la jornada normal de trabajo sin pernocte, se procederá a liquidar el cincuenta por ciento 50% del viático.Artículo 6º.- Al personal que en cumplimiento de una comisión de servicios le sea provisto sin cargo el lugar donde alojarse, se le asignará el cincuenta 50%
del valor correspondiente a su viático.Artículo 7º.- No se admitirá la equiparación del personal subalterno a los efectos de la liquidación de viáticos cuando integre comitivasoficiales encabezadas por superiores jerárquicos, excepto que razones de servicios y/o funcionales debidamente fundamentadas justifiquen dicha equiparación. La equiparación deberá en todos los casos ser autorizada previamente por la autoridad máxima del organismo o jurisdicción, según corresponda.Artículo 8º.- Los viáticos diarios por viaje en cumplimiento de misiones oficiales transitorias al exterior serán liquidados en dólares estadounidenses y abonadas en pesos según la cotización de la divisa en el Banco Nación a la fecha de liquidación de la comisión de servicios, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticopara países limítrofes U$S100,00 diarios Viáticopara paísesno limítrofes U$S 200,00diarios Asimismo será obligatoria la contratación de una cobertura médico asistencial previo a la partida de la comisión y por todo el período de permanencia, a cuyosefectos se podrá anticipar y/o reconocer el valor del gasto que ocasione la misma, el que deberá ser rendido conforme las normas vigentes. Corresponderá asimismo el reconocimiento de los gastos que se originen por la contratación de traductores en los países de habla no hispana.Artículo 9º.- En todos los casos de comisión de servicios al exterior del país se requerirá autorización del titular del Poder Ejecutivo, a quien se le solicitará la misma fundamentando con amplitud la petición.Cuando se trate de funcionarios provinciales que integren misiones al exterior encabezadas por los señores Presidente y/o Vicepresidente de la Nación, donde la selección del hotel es realizada por los organizadores, aquellos percibirán el monto diario que ocasione el alojamiento y el sesenta por ciento 60% del viático que hubiere correspondido. Para atender el pago de la tarifa del hotel se anticiparán fondos con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, debiendo acompañar los comprobantes
Página 3

originales de la cancelación del alojamiento.Art ículo 10º.- Cuando el t raslado de los agent es y/o funcionarios al exterior responda a una invitación, a una beca o a cualquier otra causasimilar, y la invitación o beca cubra totalmente los gastos, no representando el traslado erogación alguna para el Estado, igualmente deberá requerirse autorización al Poder Ejecutivo, aportando todos los datos posibles que posibiliten evaluar la oportunidad y conveniencia conforme al mejor interés provincial. En el caso que los gastos no sean cubiertos totalmente,el Poder Ejecutivo resolverá sobre el particular.Artículo 11º.- En los casos en que la misión oficial al exterior estrictamente así lo requiera, por razones protocolares y/o de representación, con exclusividad para los niveles de Gobernador y Ministros o su nivel equivalente, podrán asignarse fondos en concepto de pasajes para el acompañante.Artículo 12º.- El personal que fuera adscripto para cumplir funciones dentro del Estado Provincial se considerará a los efectos de la asignación de viáticos, por equivalencia con el cargo para el cual fuera designado.Artículo 13º.- Las Empresas y Sociedades del Estado, Entes Autárquicos y Descentralizados que de acuerdo con la normativa legalvigente se encuentren facultados para fijar su propio régimen de viáticos, deberán adecuar el mismo a los parámetros establecidos en el presente, no pudiendo abonar otros conceptos ni superar el valor del viático fijado para el Módulo II de Autoridades Superiores.Artículo 14º.- Cuando el agente o funcionario deba concurrir a citaciones judiciales fuera de su asiento habitualpor actos realizados en su carácter de empleado público se le liquidará viáticos, gastos por transporte y/o movilidad si correspondiere, debiendo acreditar posteriormente el alcance de la citación, recabando para ello de la autoridad pertinente un certificado en el que conste:
a La naturaleza de la citación.
b Carátula de expediente.
c Juzgado, Secretaria y demás datos probatorios.Si no lo hiciere o de la certificación no surgiera que se están protegiendo intereses estatales, se le procederá a descontar de sus haberes los montos percibidos en concepto de viáticos, gastos por transporte y/o movilida d.Articulo 15º.- Cuando el agente prevea que la comisión de servicios insumirá más tiempo que el que le fuera asignado en el momento de su partida, deberá comunicarlo a su superior jerárquico inmediato por la vía más urgente posible, debiendo dicho funcionario tramitar ante la autoridad competente la ampliación del plazo. En caso de serle denegada la misma, deberá ordenarse al agentesu inmediato retorno. En el supuesto de ampliarse el plazo, se cumplirán los mismos requisitos que para el otorgamiento de la comisión.2.- GASTO S DE TRANSPO RTE:
Artículo 16º.- Corresponderá el otorgamiento de órdenes de pasajes y/o carga, anticipo de fondos o el reintegro de gastos por los mismos conceptos, en los siguientes casos:
a Cuando los agentes del Estado deban trasladarse para el cumplimiento de comisiones de servicios, incluyendo los desplazamientos a que pudiera dar lugar la naturaleza misma de la comisión.
b Cuando el desplazamiento originado por traslado definitivo del agente se motive en razones de servicio y suponga el cambio de residencia. En este caso procederá extender las correspondientes órdenes de pasaje para sus familiares a cargo y las órdenes de carga para el traslado de sus efectos personales. Estas últimas comp renderán el transporte de equipaje excedente al que corresponde por derecho a cada pasajero, e incluye muebles y efectos del personal trasladado con o sin sus familiares hasta un máximo de 2.000 kilogramos.c Por el fallecimiento del agente durante el desempeño de una comisión de servicios a los efectos del traslado de sus restos allugar habitual de prestación de sus tareas.
d Cuando durante el desarrollo de una comisión de servicios el agente contrajera una enfermedad y la naturaleza de ésta, debidamente certificada por la autoridad sanitaria oficial,hiciera necesario su traslado a su residencia habitual. De ser posible se utilizará para el traslado los medios asistenciales del Estado Provincial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/9/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha08/09/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1771

Primera edición19/02/2002

Ultima edición25/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930