Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/11/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
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VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3815

LE YE S
LEY Nº 2724
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- S US PENDENS E por ciento ochenta 180 días, a partir de la promulgación de la presente Ley, los términos procesales de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de una hipoteca que no haya sido admitida hasta la fecha en el "Sistema de Refinanciación Hipotecaria" creado por Ley Nacional 25.798.Artículo 2.- A los fines de la presente Ley, la vivienda hipotecada debe cumplir con los siguientes requisitos:
a Que recaiga sobre una vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
b Que el importe de origen del crédito hipotecario no exceda la suma de pesos cien mil $ 100.000,-.
c Que la vivienda sea habitada por el deudor, lo que justificará mediante declaración jurada.
Dispónese que la falsedad en la Declaración Jurada formulada por el deudor, implicará la pérdida de los beneficios establecidos en la presente norma.
Artículo 3.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 28 de Octubre de 2004.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3448

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves RIO GALLEGOS S .C., 25 de Noviembre de 2004.Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado de una hipoteca que no haya sido admitida hasta la fecha en el "Sistema de Refinanciación Hipotecaria"
creado por Ley Nacional 25.798.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________
LEY Nº 2725
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
"LEY DE ACUICULTURA"
CAPITULO I
DE LA ACUICULTURA

Artículo 1.- A los efectos de la presente Ley, RIO GALLEGOS, 19 de Noviembre de 2004.- entiéndase por:
a "Acuicultura": a la actividad organizada por el VIS T O :
hombre que t iene por objeto el aprovechamiento La Ley sancionada por la Honorable Cámara de sustentable de los organismos acuáticos vivos para su Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre cultivo, cría o res erva, con fines comerciales, de del año 2004, mediante la cual se S US PENDE por el repoblación, pesca comercial o deportiva,o científicos, término de ciento ochenta 180 días, los términos tanto en agua dulce como en agua marina, y en procesales de todos los juicios que tengan por objeto ambientes naturales o artificiales.
la ejecución de una hipoteca que no haya sido admitida b "Piscicultura": como rama de la acuicultura has ta la fecha en el "Sistema de Refinanciación que se refiere a la producción de peces, en al menos Hipotecaria" creado por Ley Nacional 25.798; y una etapa de la vida de los mismos.
CONSIDERANDO:
c "Maricultura": como rama de la acuicultura Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los que se refiere a la producción en el mar de peces, Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, crust áceos , moluscos bivalvos , algas u ot ros corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su organismos aptos para el cultivo en aguas marinas.
promulgación;
d "Organismos acuáticos": los comprendidos POR ELLO:
por: equinodermos, moluscos , crustáceos, peces, anfibios, reptiles, vegetales superiores y algas que EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
posean un ciclo biológico en relación directa o en DECRET A:
parte dentro del agua, cuyo origen sea silvestre o provenientes de otra producción de cultivo y se Artículo 1º.- PROMULGAS E, bajo el Nº 2724, la desarrollen en cualquiera de los siguientes tres 3
Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados sistemas: extensivo, semiintensivo o intensivo.
en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Octubre del año e "Establecimientos de producción acuícola":a 2004, mediante la cual se S US PENDE por el término las instalaciones situadas en un lugar geográfico natural de ciento ochenta 180 días, los términos procesales o artificial limitado, en la cual se desarrollen cualquiera de todos los juicios que tengan por objeto la ejecución de las act ividades enunciadas precedentemente
mediante sistemas de jaulas flotantes o no, corrales, linternas, long-lines, balsas, u otras artes existentes o a desarrollar, las cuales constituyan una explotación, en forma total o parcial bajo control humano y en forma sustentable.
f "Concesión": otorgamiento del Derecho al uso exclusivo con carácter temporal por personas naturales o jurídicas, de un espacio de dominio público para la explotación de un establecimiento acuícola.
g "Permiso": autorización para el desarrollo de la actividad acuícola con carácter temporal por personas naturales o jurídicas.
Artículo 2.- Como actividad económica productiva, el Poder Ejecutivo Provincial desarrollará un programa de fomento y desarrollo de la acuicultura, dentro del marco que le otorga la presente Ley, la reglamentación de la misma y las Leyes complementarias. A esos fines se buscará definir con los sectores vinculados o interesados en dicha actividad, una acción tendiente a su ejecución, procurándose una armónica conjunción entre el sector público y el sector privado.Artículo 3.- En virtud de lo enunciado en el primer párrafo del Artículo precedente, el Poder Ejecutivo Provincial deberá, a t ravés de la aut oridad de aplicación:
a Determinar las áreas potencialmente aptas para las diversas actividades de producción acuícola.
b Especies permitidas para el cultivo.
c Procedimiento para el cultivo de especies extrañas al medio o exóticas.
d Promocionar y convocar al capital privado a desarrollar esta actividad.
e Realizar los estudios complementarios, a través de los organismos y entidades competentes, sobre:
rentabilidad de los proyectos productivos, impacto ambiental en las áreas a utilizar, estado general de las especies involucradas, calidad de los cursos y cuerpos de agua continentales y marinas; fisiología, patologías y prevención de la introducción de enfermedades, planes de control de sanidad y calidad, mercados ext ernos int eresados y tecnología convenient e a utilizar.Artículo 4.- ES TABLECES E que el ejercicio de la acuicultura podrá efectuarse en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, con las excepciones de prohibición ya establecidas o las que por cuestiones ecológicas, turísticas, deportivas o escénicas determine la autoridad de aplicación.CAPITULO II
DEL US O, PERMIS O Y CONCES IONES DE
LAS AGUAS EN GENERAL DE
JURIS DICCION PROVINCIAL PARA LA
AC UICULTURA
Artículo 5.- El aprovechamiento de las aguas dulces o marinas que se encuentren bajo dominio provincial se regirá según lo establecido en la presente Ley y la reglamentación que a tal efecto se dicte, y en las Leyes Provinciales 942, 1451 complementarias y modificatorias; y 1464, complementarias y modificatorias, como así también las que propicie la autoridad de aplicación en lo referente a esta actividad.Artículo 6.- El derecho para ejercer la acuicultura emanará de los permisos y concesiones que otorgará la autoridad de aplicación, conforme a la presente Ley y su Decreto reglamentario.Artículo 7.- Las concesiones se otorgarán por un plazo de quince 15 años prorrogables a pedido del int eres ado por p lazos de igual duración. Las concesiones son transferibles por una sola vez y sólo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/11/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha25/11/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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