Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/11/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3808

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2843
RIO GALLEGOS, 24 de Setiembre de 2004.VIS T O :
El Expediente CPE-Nº 600.897/01, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Nº 0960/04, emanado por la Caja de Previsión Social, se declaró Extinguido a partir del día 1º de Agosto del año 2004, el beneficio de Jubilaciónpor Invalidez, otorgado ensu oportunidad a la señora M arta Raquel CARRAS CO;
Que se procedió, en consecuencia, ante la desaparición de las causales que motivaron la concesión de tal beneficio y por imperio del Artículo 68º de la Ley Nº1782, y modificatorias, por lo que resulta procedente a tal efecto realizar su reincorporación al Servicio Activo, en idéntica situación de revista a la que sustentaba al momento del Cese en sus Funciones, el día 1º de Enero del año 2002, mediante Decreto Nº 2346/01;
Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto Nº 2346/01, se hace necesario prever nuevamente la Categoría 14 - P ers onal Administrativo y Técnico que ostentaba la agente, suprimiéndose una 1 Categoría 15 - Personal Obrero, M aestranza y Servicios - ITEM : Consejo, de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 12º - 2do. Párrafo de la Ley de Presupuesto Nº 2764;
Que habiendo cumplido con los extremos legales correspondientes, nada obsta para el dictado del instrumento Legal pertinente;
Por ello y atento al Dictamen A.L-Nº 0421/04, emitido por Asesoría Letrada de ese Organismo, obrante a fojas 19;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- S UPRIMAS E a partir del día 1º de Agosto del año 2004, en el AN EXO : Consejo Provincial de Educación - ITEM : Consejo, una 1
Categoría 15 - PersonalObrero, M aestranza y Servicios y CREAS E en el mismo ANEXO e ITEM , una 1
Categoría 14 - Personal Administrativo y Técnico, del Ejercicio 2004.Artículo 2º.- REINCORPORAS E, a partir del día 1º de Agosto del año 2004, al Servicio Activo del Consejo Provincial de Educación, de conformidad a los términos del Artículo 68º de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, a laseñora M arta Raquel CARRAS CO
D.N.I. Nº 12.223.549 como agente de Planta Permanente - Categoría 14 - Agrupamiento: Administrativo, dependiente del ANEXO: Consejo Provincial de Educación - ITEM : Consejo, en virtud a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- Pase al Consejo Provincial de Educación y a la Caja de Previsión Social, a sus efectos,
OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves RIO GALLEGOS S .C., 11 de Noviembre de 2004.Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo ________
DECRETO Nº 2875
RIO GALLEGOS, 28 de Setiembre de 2004.VIS T O :
El Expediente M G-Nº 552.489/04, elevado por el M inisterio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 719/00 el Poder Ejecutivo Nacional ha creado en el ámbito del M inisterio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil CON AETI, que coordinará, evaluará y dará seguimiento a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil;
Que con fecha 2 de Diciembre de 2002, se suscribió el Acta Complementaria del Convenio M arco entre el M inisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil CONAETI y la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz;
Que dentro de los objetivos de la misma se encuentra el implementar acciones concretas tendientes a la prevención de la vinculación precoz del menor al mercado laboral, así como la concientización de las instituciones educativas del medio sobre la importancia de la detección de casos y la derivación a los fines de su tratamiento social;
Que la estructura normativa que regula el trabajo de menores en nuestro país posee como fuente principal la Constitución Nacional Artículo 75 - Inciso 22, fortalecida al mismo tiempo con:
- La Convención de los Derechos del Niño Ley Nº 23.849, a partir de la cual nuestro país reconoce como objetivo en la implementación de sus políticas "el derecho del niño de est ar p rotegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social".- El Convenio O.IT. Nº 138 que establece la edad
mínima de admisión al empleo.- El Convenio O.IT. Nº182, acerca de la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.- Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que regula el trabajo de los menores desde los 14 a los 18 años de edad.- Ley Nº 25.212 de Pacto Federal del Trabajo Anexo IV Programa Nacional de Acción en M ateria de Trabajo Infantil y la Ley Federal de Educación Nº 24.195 que prevé un ciclo de educación básica obligatoria de 10 años de duración a partir de los 5
años de edad.Que de acuerdo a los convenios suscritos la Provincia debe crear la Comisión Provincial de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, la que tendrá como objetivo la planificación, coordinación y ejecución del Convenio M arco mencionado, formulando y ejecutando planes de acción concretos, para lo que se considera conveniente institucionalizarla a efectos de determinar los Organismos, Instituciones que la integrarán y que en definitiva serán el resorte de las acciones que se implementen desde la Nación, con los aportes de Organismos Internacionales OIT - UNICEF
- IPEC adquiriendo la Comisión Provincial la jerarquía necesaria para emprender una planificación eficaz para el logro de los objetivos propuestos;
Que la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz integra en forma activa el Consejo Federal del Trabajo, por lo que a los fines de dar cumplimiento a los compromisos asumidos, resulta necesario conformar la Comisión mencionada, la que s e int egrará p or los dist int os O rganos Provinciales y M unicipales que se determinen, así como Organizaciones Empresarias de Trabajadores y no gubernamentales en la forma en que se establezca;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº864/04, emitido por Asesoría Letrada del M inisterio de Gobierno, obrante a fojas 24;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- CREAS E, la Comisión Provincial para la Preven ción y Erradicaci ón del Trabajo Infantil que formulará, coordinará, evaluará y dará seguimiento a las acciones a favor de la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, la que estará presidida por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, quien promoverá las acciones conducentes al cumplimiento de sus objetivos y su funcionamiento y estará integrada por representantes de cada uno de los siguientes M inisterios: de Asuntos Sociales, de Gobierno, de la Secretaría General de la Gobernación, Consejo Provincial de Educación, Servicio Social de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, Juzgado del M enor, Juzgado de la Familia, Subsecretaría de la M ujer, Subsecretaría de Planeamiento y de la Función Pública, Dirección de Estadísticas y Censos, Dirección de Familia Sustituta, Dirección de Capacidades Especiales y M unicipalidad de Río Gallegos.Artículo 2º.- INVITASE, a integrar la misma a un representante de los M unicipios y Comisiones de Fomento de las localidades del interior de la Provincia, la Agencia Territorial y Gerencia de Empleo de la Nación, Honorable Cámara de Diputados, Concejo Deliberante, Universidad Nacional de la Patagonia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/11/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha11/11/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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