Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/8/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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tal jurisdicción es decir provincial;
Que la Ley Nº 1782 y modificatorias en el Capítulo III regula sobre Jubilación por Invalidez, disponiendo puntualmente el Artículo 65º los recaudos a tener en cuenta para la conformación de la Junta M édica que evaluará las circunstancias en cada caso sometido a su consideración. T al precep to ha sido cabalmente observado por la Caja en el caso sub-examine, por lo que no existen motivos que viabilicen la realización de un nuevo informe médico como consecuencia del recurso impetrado;
Que a mérito de lo hasta aquí expuesto, se entiende que no asiste razón a la presentante debiendo procederse al Rechazo del Recurso de Alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 138/04;
Por ello y atento al Dictamen AE/S.L.yT-Nº 71/04, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 36 y 36
vta.;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRET A:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Irma Ester WACHTMEIS TER D.N.I. Nº 11.243.253, contra el Acuerdo Nº 2014/03, emitido por la Caja de Previsión Social, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFIQUES E a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora M inistro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- Pase a la Caja de Previsión Social a sus efect os , dés e al Bolet ín Oficial y , cump lido, ARCHIVESE.S r. S ANCHO-Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 1998
RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2004.VIS T O :
LosExpedientes CPS-Nros. 253.728/03, 249.104/02
y 251.440/03, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que en esta instancia se tramita el Recurso de Alzada Subsidiariamente interpuesto al de Reconsideración por la señora Etelvina NAVARRO, contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 1233/03;
Que mediante dicho instrumento el mencionado Organismo le denegó el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada oportunamente solicitado, fundado ello en las circunstancia de "no acreditarse a veinte 20 años de servicios provinciales y tampoco ser esta Caja de Previsión Social la que ha recibido la mayor cantidad de contribución", habida cuenta de que registra en la ANSeS el alta como trabajadora autónoma sin registrar la baja, razón por la cual el Organismo Previsional Provincial considera que reúne enesa actividad mayor cantidad de tiempo;
Que debidamente notificada de la medida, la señora NAVARRO en tiempo y forma interpuso Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio, habiendo sido rechazado el primero de los remedios procesales intentados, por Acuerdo Nº 266-CPS-04. Consecuentemente han sido elevados a consideración de este Poder Ejecutivo Provincial los actuados a fin de resolver el Recurso de Alzada, el cual resulta formalmente viable;
Que corresponde analizar el fondo del planteo, observándose que a la fecha de dictarse el acto atacado 30 de Julio de 2003, la Caja no tenía en su poder el Expediente de reconocimiento de servicios tramitados ante la ANSeS Nº 253.728/03 ya que de acuerdo al cargo obrante a fojas 29 vt a., del mencionado tramitatorio, entró a la Caja de Previsión Social el día 1º de Diciembre del año 2003. Del mismo surge que a la presentante se le reconoce solamente seis 6 meses de Aporte conforme la Resolución de la UDAI Río Gallegos Nº 00951. Al período comprendido entre el
RIO GALLEGOS S.C., 05 de Agosto de 2004.-

día 1º de Julio de 1980 al 30 de Septiembre de 1985
fecha de baja según constancias de fojas 06, del mismo trámite se le aplicó la prescripción liberatoria prevista en la legislación vigente en la materia;
Que de lo antes señalado se colige que la señora NAVARRO trae documental que acredita que su situación previsional ha variado en relación a la descripta en los fundamentos del Acuerdo Nº 1233/03, ya que no coincide con las certificaciones obrantes en el Expediente jubilatorio cabeza de actuaciones;
Que no obstante la variación registrada, es necesario destacar que el Artículo 7º de la Ley Nº 1782 establece los requisitos que deberán cumplimentar los afiliados para tener derecho a la Jubilación por Edad Avanzada y por su parte el Artículo 10º de la misma pieza jurídica regula en qué casos la Caja Provincial deberá actuar como otorgante de los beneficios previsionales.
Así dispone que para la Jubilación por Edad Avanzada esta Caja otorgará el beneficio cuando el afiliado acredite quince 15 años de servicios computables en cualquier régimen jubilatorio, con una prestación de por lo menos diez 10 años con aportes continuos a esta Caja, durante el período de doce 12 años inmediatos anteriores al último cese en la actividad y sujeto a las condiciones del Artículo 70
Que conforme a las normas antes citadas y al período de s ervicios con aport es que la señora NAVARRO registra en la Caja de Previsión Social s egún los cons iderandos del mismo A cuerdo denegatorio del beneficio diecisiete 17 años, dos 2 meses y diecisiete 17 días, servicios que fueron desempeñados desde el día 14 de Abril del año 1986
hasta el momento del dictado del acto, es dable concluir que asiste razón a la presentante debiendo hacerse lugar al Recurso de Alzada impetrado ya que la misma está en condiciones de acceder al beneficio de Jubilación por Edad Avanzada al reunir los extremos fijados en la Ley;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 68/04, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica, obrante a fojas 45 vta. y 46 vta.;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRET A:
Artículo 1º.- HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Etelvina NAVARRO
D.N.I. Nº 2.313.759 contra el Acuerdo Nº 1233/03
de la Caja de Previsión Social, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFICAR a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora M inistro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PAS E a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.S r. S ANCHO-Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 2000
RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 409.387/03, elevado por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio suscripto con fecha 1º de Septiembre del año 2003, entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente del M inisterio de Economía y Obras Públicas representada por elseñor Subsecretario de Obras Públicas, Arquitecto Ernesto Carlos COBE y la M unicipalidad de Río Turbio, representada por su titular, señor Horacio M atías MAZU;
Que el objeto de dicho Convenio consiste en la ejecución de la obra denominada "PAVIMENTO
URBANO DE HORMIGON - I ETAPA VARIOS
S ECTORES ";
Que el M inisterio de Economía y Obras Públicas a
BOLETIN OFICIAL

través de la Subsecretaría de Obras Públicas de acuerdo al Artículo 7º del Convenio original establece el contralor pertinente del debido cumplimiento de ejecución de la obra;
Que la obra será ejecutada por el citado M unicipio, siendo a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas el seguimiento y control del cumplimiento de lo convenido;
Que la Subsecretaría de Obras Públicas concurrirá con los fondos presupuestados para la construcción de la obra, por la suma de PES OS OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS S ES ENTA $ 841.960, debiendo la M unicipalidad de Río Turbio, rendir los correspondientes certificados de obra para su aprobación;
Por ello y atento al Dictamen Nº 392/04, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 13;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRET A:
Artículo 1º.- RATIFICAS E en todas sus partes el Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Obras Públicas delM inisterio de Economía y Obras Públicas, y la M unicipalidad de Río Turbio, relacionado con la obra denominada: "PAVIMENTO URBANO DE
HORMIGON - I ETAPA VARIOS S ECTORES ", por la suma de PES OS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS S ES ENTA
$ 841.960, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente, y en todo de acuerdo con los considerandos precedentes.Artículo 2º.- EL GAS TO que demande el cumplimiento del presente será con cargo al ANEXO: M inisterio de Economía y Obras Públicas - ITEM : Trabajos Públicos - CARACTER: Administración Central - FINALIDAD: Desarrollo de la Economía - FUNCION:
Transporte Vial - SECCION: Erogaciones de Capital - SECTOR: Inversión Física - PARTIDA PRINCIPAL: Trabajos Públicos - UBICACION GEOGRAFICA: Río Turbio - PROYECTO: Pavimento Urbano de Hormigón - I Etapa Varios Sectores, del Ejercicio 2004.Artículo 3º.- ABONES E a la Municipalidad de Río Turbio la suma de PES OS CIENTO S ES ENTA Y
OCHO MIL TRES CIENTOS NOVENTA Y DOS
$ 168.392,00 correspondiente al veinte por ciento 20% del monto total de la obra, en concepto de anticipo financiero conforme a lo estipulado en la cláusula quinta.Artículo 4º.- DEJAS E CONS TANCIA que a través de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de ese Organismo, se establecerá el control pertinente del debido cumplimiento de ejecución de la obra.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 6º.- PAS E al M inisterio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Obras Públicas, quien remitirá copia a la M unicipalidad de Río Turbio a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.S r. S ANCHO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2001
RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 411.801/04, elevado por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita Ratificar el Convenio suscripto con fecha 16 de Febrero del año 2004, entre la Subsecretaría de Obras Públicas, representada por su titular, don Aníbal Ernesto PERNAS por una parte, y por la otra la M unicipalidad de Puerto Deseado, representada por su Intendente don Arturo E. RODRIGUEZ;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/8/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha05/08/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1767

Primera edición19/02/2002

Ultima edición11/07/2024

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