Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/8/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3761

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1987
RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 2004.VIS T O :
El Expediente CSC-Nº 134.127/04, elevado por Casa Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la Ratificación en todas sus partes del Convenio, suscripto con fecha 17 de M ayo del año 2004, entre la Casa de Santa Cruz dependiente del M inisterio de la Secretaría General de la Gobernación, representada por su titular Director M ario METAZA por una parte, y por la otra Fomento M inero de Santa Cruz Sociedad del Estado, representado por su Presidente Ingeniero Armando Roberto TRABA;
Que dicho Convenio tiene por objeto que FOM ICRUZ S.E. entregue la suma de PESOS DOCE M IL
$ 12.000,00 para que la Casa de Santa Cruz afecte a la compra de equipos de computación actualizando su campo informático, y efectúe sus propios servicios y funciones con especial prioridad para adecuarlo a las necesidades de la Empresa, cuando realice actividades propias de su objeto en la ciudad de Buenos Aires;
Que nada obs ta para proceder al dict ado del respectivo Instrumento Legal;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRET A:
Artículo 1º.- RATIFICAS E en todas sus partes el Convenio, suscripto con fecha 17 de M ayo del año 2004, entre la Casa de Santa Cruz dependiente del M inisterio de la Secretaría General de la Gobernación, representada por su titular Director M ario METAZA
por una parte, y por la otra Fomento M inero de Santa Cruz Sociedad del Estado, representado por su Presidente Ingeniero ArmandoRoberto TRABA, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 3º.- Pase al M inisterio de la Secretaría General de la Gobernación Casa de Santa Cruz a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dés e al Bolet ín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.S r. S ANCHO-Lidoro Alberto Chaile _________
DECRETO Nº 1992
RIO GALLEGOS, 28 de Junio de 2004.VIS T O :
Los ExpedientesCPS-Nros. 241.307/97 y 240.860/97, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:

OFICIAL
OFICIAL

DIRECCION GENERAL
GENERALBOLETIN
BOLETINOFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director General
PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado
RIO GALLEGOS S.C., 05 de Agosto de 2004.-

la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 86 y 86 vta.;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRET A:

Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Carlos Osmar M anuel HELMICH D.N.I. Nº 5.562.212 contra el Acuerdo Nº 2183/03 de la Caja de Previsión Social por los motivos expuestos en los considerandos.Artículo 2º.- NOTIFIQUES E al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora M inistro Secretaria en el Departamento del M inisterio de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- Pase a la Caja de Previsión Social, a Que se tramita en esta instancia el Recurso de sus efectos dés e al Boletín Oficial y, cump lido, Alzada interpuesto por el señor Carlos Osmar M anuel ARCHIVESE.HELMICH, contra el Acuerdo de la Caja de Previsión S r. S ANCHO-Nélida Leonor Alvarez Social Nº 2183/03;


Que el mencionado instrumento denegó la solicitud de que se le otorgara el beneficio de jubilación por DECRETO Nº 1994
edad avanzada, fundamentando tal decisorio en la circunstancia de no verificarse en el caso del tiempo de RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2004.servicios provinciales con aportes, que establece el VIS T O :
Artículo 70ºde la Ley Previsional aplicable, necesarios Los Expedient es CP S-Nº Nros. 252.706/03 y para viabilizar la prestación requerida a la Caja. Habiendo sido debidamente notificado del Acuerdo el 252277/03, elevados por la Caja de Previsión Social;
y señor HELMICH presenta una nota expresando su CONSIDERANDO:
disconformidad con el mismo e interponiendo Recurso Que se tramita el Recursode Alzada interpuesto por de Alzada, pero sin exponer argumento alguno a su la señora Irma Ester WACHTMEIS TER contra el favor intentando revertir la medida;
Acuerdo Nº 138/04, emitido por la Caja de Previsión Que no obstante lo ut-supra señalado, es decir sin Social;
Que el instrumento atacado le denegó el beneficio que existan nuevos elementos de valoración, se ha efectuado un nuevo análisis de la situación del señor de Jubilación por Invalidez oportunamente solicitado HELMICH y su petición a la Caja, en el marco de la por la nombrada, fundada la medida en que de las constancias y documentación obrantes en autos y en el Ley Nº 1782 y sus modificatorias observándose que el Anexo M édico y realizada la Junta M édica a la afiliada, nombrado requiere del Organismo Previsional Prosurge que la misma alcanza a un cuarenta coma dos vincial la jubilación por Edad Avanzada, la cual se por ciento 40,02%, por lo que no se cumple la encuentra prevista en el Capítulo IV de la citada pieza exigencia contenida en el Artículo 62º de la Ley Nº jurídica, estableciendo el Artículo 70º los requisitos 1782 y sus modificatorias;
Que la presentación de marras resulta formalmente que deben cumplir los afiliados para acceder a este viable, al haber sido interpuesta dentro del plazo beneficio;
Que de acuerdo a las circunstancias de autos el legalmente establecido para ello;
Que se agravia la quejosa al entender que el informe presentante a la fecha del cese en sus actividades médico "se limita solamente al estado ps íquico", Octubre 1997 tenía la edad requerida por la norma agregando que a los fines del ot orgamiento del ante transcripta, pero sin reunir los extremos fijados beneficio de la Jubilación por Invalidez es preciso dar por la misma en relación al tiempo mínimo de servicios cumplimiento a la Ley Nacional Nº 24.241, concon aportes computables, ni el lapso de servicios procluyendo que por imperio de la citada Ley deberá vinciales con aportes, de acuerdo al cómputo obrante efectuars e nueva Junta M édica, agraviándose en a fojas 50. Todas estas circunstancias fueron debidefinitiva por el porcentual de incapacidad o invalidez damente consignadas en la medida puesta en crisis; determinado por el Tribunal M édico;
Que cabe señalar en primer término que la señora Que en suma, el señor HELMICH no está en condiciones de acceder al beneficio solicitado al no reunir WACHTMEIS TER no trae ningún nuevo elemento los requisitos fijados en la normativa aplicable, corresde valoración en relación a las causas invalidantes que permitan solicitar una nueva Junta M édica para su pondiendo por tanto Rechazar el Recurso de Alzada caso. Además la quejosa invoca como de aplicación interpuesto contra el Acuerdo de la Caja de Previsión en el trámite normativa previsional de orden nacional, Social Nº 2183/03, por el señor Carlos Osmar M anuel la que a todas luces es absolutamente inaplicable toda HELMICH;
vez que tratándose de un beneficio gestionado ante la Por ello y atento al Dictamen Nº 69/04, emitido por Caja Provincial resulta de aplicación la normativa de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/8/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaísArgentina

Fecha05/08/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1765

Primera edición19/02/2002

Ultima edición02/07/2024

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