Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3397

Santa Rosa, 17 de enero de 2020

Autorízase a Contaduría General a efectuar los pagos en concepto de Asignación Especial Suplemento Diciembre a los alumnos mencionados anteriormente.
Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente decreto.
La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.
Art. 12.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, que se encuentre incluido en el programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 1279, una Asignación Especial denominada Suplemento Diciembre siempre que participe del programa en el mes de noviembre de 2019.
El importe de la asignación especial referida será de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS $ 12.500,00 por persona, a percibir en la liquidación complementaria del mes de diciembre 2019.
Dispónese que la Contaduría General pagará el Suplemento Diciembre, según corresponda, a cada Médico Residente nombrado anteriormente, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.
Art. 13.- Otórgase, por esta única vez, a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las Leyes Nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1658, Nº 1877, Nº 1932, Nº 2123, N 2226 y Nº 2343, y sus modificatorias, una Asignación Especial denominada Suplemento Diciembre, siempre que fueran beneficiarios de las mismas al mes de noviembre de 2019. El monto de la asignación referida será de PESOS DOS MIL
QUINIENTOS $ 2.500,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, a percibir con la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2019.
Art. 14.- Los montos necesarios para financiar la gratificación especial establecida en el artículo 2, para el caso de los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente, serán solventados en un CINCUENTA POR
CIENTO 50% con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos; y el CINCUENTA POR CIENTO 50% restante por el Fondo Complementario de los Regímenes Civil y Docente, considerándose, en el marco del artículo 5º de la Ley 2301 como anticipo, hasta tanto sea ratificado el presente artículo por la Cámara de Diputados de la Provincia.
En el caso de los beneficiarios del Régimen Policial los montos necesarios para financiar la asignación especial establecida en el artículo 2 y el artículo 3
último párrafoserán solventados con fondos del erario provincial, autorizando a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los mismos.

Pág. N 3

Art. 15.- La asignación especial creada por el presente, salvo el beneficio de pensión de los regímenes jubilatorios que abona el Instituto de Seguridad de la Provincia, se abonará por persona únicamente y no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS DOCE MIL
QUINIENTOS $ 12.500,00.
Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quien actuará como organismo pagador a los fines indicados en el párrafo precedente.
Art. 16.- El gasto que demande la atención del presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto.
Art. 17.- Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238 y para solicitar la ratificación del artículo 2 del presente decreto.
ANEXO
1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:
I: NIVEL INICIAL
Maestro de Especialidades
72%

Maestro Especial
72%

Maestro Preceptor
94%

II: NIVEL PRIMARIO - EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
a Escuela Común Maestro de Especialidad
72%

b Escuelas Especiales Médico Pediatra
86%

Médico Neurólogo
86%

Médico Psiquiatra
86%

Médico Fisiatra
86%

Musicoterapeuta
86%

Médico Otoneurofoniatra
86%

c Escuelas de Adultos Maestro de Especialidad
72%

Maestro de ciclo
85%

Maestro de Centro Educativo
85%

Maestro Secretario
85%

d Tercer Ciclo Ayudante de Clases Prácticas
86%

Auxiliar Docente
90%

Auxiliar de Secretaría
97%

III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL
a Escuela Común Ayudante de Clases Prácticas
86%

Auxiliar Docente
90%

Auxiliar de Secretaría
97%

Jefe de Departamento
70%

Maestro de Especialidad
72%

b Escuela Técnico Agropecuaria Ayudante de Trabajos o Clases Prácticas
86%

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha17/01/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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