Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3397

Santa Rosa, 17 de enero de 2020

Pág. N 2

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 537 -23-XII-19- Art. 1.- Otórgase una Asignación Especial denominada Estímulo Diciembre, por esta única vez, cuyo monto será de PESOS DOCE
MIL QUINIENTOS $ 12.500,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial.
Este beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2019, y se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2019.
Art. 2.- Otórgase una Asignación Especial denominada Gratificación Diciembre, por esta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2019, cuyo monto será una suma fija de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS $ 12.500,00. Esta asignación se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2019.
Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.
Art. 3 .- Establécese que percibirá el monto completo del Estímulo Diciembre como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial Gratificación Diciembre a que se refiere el artículo 2:
a el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2019; y b el personal activo con derecho a cobro del Estímulo Diciembre definido en el artículo 1, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 t.o. por Decreto Nº 393/00.
Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2 como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial Estímulo Diciembre a que se refiere el artículo 1, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 19 de la Ley Nº 2574.
Art. 4.- Determinase que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales y, en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el
cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Art. 5.- Determínase asimismo que el monto definido en el artículo 1, no será percibido por los funcionarios del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo ni por los funcionarios y magistrados del Poder Judicial.
Art. 6.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2019, percibirá la Asignación Especial Estímulo Diciembre que se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2019, con los alcances y limitaciones del presente decreto.
Art. 7.- Dispónese que el personal docente percibirá la Asignación Especial Estimulo Diciembre por el importe completo según corresponda y con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.
Art. 8.- La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado o capacitado en el mes establecido en cada caso.
Art. 9.- Determínase que la asignación especial Estímulo Diciembre prevista por el presente se abonará por el importe completo, con la limitación del artículo 8 y salvo lo dispuesto por el artículo 7, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor.
Corresponderá el CIEN POR CIENTO 100% del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor y a aquellas comprendidas en el Régimen Laboral de la Ley Nº 2871.
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.
Art. 10.- Determínase que el beneficio establecido en el artículo 1 de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6º de la Ley Nº 1279. A tales efectos, para percibir la asignación especial del artículo 1
es requisito que los agentes hayan prestado servicios en el mes de noviembre de 2019.
Art. 11.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan del programa de capacitación en el marco de la Ley Nº 2497, una Asignación Especial denominada Suplemento Diciembre, siempre que se encontraren incluidos en el programa de capacitación en el mes de noviembre de 2019. El importe de la asignación referida a percibir por los alumnos pasantes, será de PESOS SIETE
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS $ 7.692,00, que se efectivizará en la liquidación complementaria del mes de diciembre de 2019.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 17/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha17/01/2020

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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