Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3319

Santa Rosa, 20 de julio de 2018

Pág. N 2

LEY N 3086: DECLARANDO LA EMERGENCIA SANITARIA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA, ANTE EL
INCREMENTE EXTRAORDINARIO DE PATOLOGÍAS RELACIONADAS CON INFECCIONES RESPIRATORIAS
ASOCIADAS AL VIRUS RESPIRATORIO SINCICIAL
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Declárase la Emergencia Sanitaria en la provincia de La Pampa, por el término de noventa 90
días, ante el incremente extraordinario de patologías relacionadas con infecciones respiratorias asociadas al virus respiratorio sincicial, en unidades de cuidados intensivos pediátricos.Artículo 2: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y oportunas a los fines de paliar o solucionar la emergencia que se declara por el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. c, subinciso 1, de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y artículo 9, inc. c, de la Ley General de Obras Públicas 38, y a contratar al personal necesario y por el lapso previsto en el artículo anterior, en el marco de las previsiones del artículo 6, de la Ley 1279.Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho.

REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3086
Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa EXPEDIENTE Nº 9519/18
SANTA ROSA, 17 JUL 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 2300/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud C.P.N.
Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
17 JUL 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
OCHENTA Y SEIS 3086.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N 1996 -27-VI-18- Art. 1.- Apruébase la Licitación Pública N 18/18, tramitada por el Departamento Compras y Suministros y, consecuentemente, adjudicase los ítems Nº 2.1 y 2.2 a la firma FELDER ALBAUM GADIL y ABDALA VARSI MARIA
FERNANDA S.H., para el servicio de hospedaje destinado a pacientes -y sus acompañantes derivados por razones de salud a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde los Establecimientos Asistenciales Dr. Lucio Molas y Gobernador Centeno, por un total máximo de $31.390.000,00 y el Ítem N 2.3 a la firma SUCESIÓN DE
CANEDA CARLOS, para el servicio de comedor destinado a pacientes -y sus acompañantesderivados por razones de salud a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde los Establecimientos Asistenciales Dr. Lucio Molas y Gobernador Centeno, por un total máximo de $20.440.000,00.Art. 2º.- Decláranse desiertos los ítems Zona N 1
ítem N 1.1, 1.2 y 1.3 y Zona Nº 3 ítem N 3.1, 3.2 y 3.3
y disminúyase la cantidad solicitada en un 21,05 % en el ítem 2.1, en un 16,67% en el ítem 2.2 y en un 22,22% en el ítem, 2.3 por aplicación del Artículo 60 del Reglamento de Contrataciones.Art. 3º.- Autorízase al Señor Ministro de Salud a suscribir y prorrogar, en caso de hacer uso de la opción, con las personas indicadas en el artículo primero, los Contratos de Prestación de Servicios que como Anexo I y Anexo II forman parte del presente decreto.-

Art. 4º.- Habilitación de Salud, dependiente de Contaduría General, liquidará y pagará a favor de la firma FELDER ALBAUM GADIEL, ABDALA VARSI MARIA
FERNANDA S.H. y a la firma SUCESION DE CANEDA
CARLOS, los importes mensuales que correspondan por los servicios efectivamente prestados.Art. 5º.- Los fondos necesarios a los fines ordenados precedentemente, se tomarán con cargo a la Jurisdicción X - Unidad de Organización 22 Cuenta 1 - Función 310
- Sección 1 - P.P. 11 - p.p. 02 - s.p. 43 - cl. 00 - scl. 144
Control 0 del Presupuesto vigente y a las partidas que se le asignen de los Presupuestos Financieros de los años 2019 y 2020, en caso de prórroga del contrato, en la suma de $25.915,000,00 y de $ 12.957.500,00 respectivamente Artículo 10, tercer párrafo de la Ley N 3 de Contabilidad, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados.Decreto N 2014 -29-VI-18- Art. 1.- Prorrógase por el plazo de 3 meses, los contratos por artículo 5 de la Ley N 1279, de la Administración Pública Provincial, dependiente del Poder Ejecutivo, vigentes al 30 de junio de 2018.Art. 2.- Prorrógase el congelamiento de cargos existentes al 30 de junio de 2018 en la Administración Pública Provincial a efectos de atender los contratos de locación de servicios a los que se refiere el artículo 1.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha20/07/2018

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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