Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/3/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3196

Santa Rosa, 11 de marzo de 2016

con el orden, defensa y seguridad de las personas, Instituciones y bienes en el ámbito provincial, sobre cuya materia mantendrá relaciones y podrá celebrar convenios con toda clase de instituciones públicas y privadas;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Provincia de La Pampa el Consejo Provincial de Abordaje Integral de la Seguridad.
Artículo 2.- El Consejo Provincial de Abordaje Integral de la Seguridad tendrá como objeto articular en un ámbito integral de debate, la construcción de diagnósticos, recepción y promoción de propuestas de acción interdisciplinarias en todo lo que atañe a la seguridad ciudadana en nuestra provincia. Será un órgano de consulta y opinión ante el Gobierno de la Provincia de La Pampa y un interlocutor con la ciudadanía tendiente a generar espacios, de diálogo y participación. Serán sus funciones:
- Establecer a través de los aportes de distintos organismos de gobierno-municipales, provinciales y nacionalesy de organizaciones de la sociedad civil, un diagnóstico respecto a la seguridad pública en la Provincia de La Pampa.
- Realizar estudios y propuestas en materia de seguridad ciudadana.
- Promover acuerdos interinstitucionales y convenios para el abordaje de las problemáticas inherentes a la seguridad.
- Fomentar, la implementación de programas de capacitación y formación que contribuyan al fortalecimiento de la prevención de los riesgos que derivan en situaciones de delito y violencia.
- Participar en la difusión de los derechos y obligaciones de la ciudadanía.
- Diseñar proyectos tendientes a la prevención del delito, la violencia y las adicciones que incluyan la participación activa de la ciudadanía, la vinculación con los municipios, y que promuevan el trabajo mancomunado de las diversas áreas del estado provincial.
Artículo 3.- El Consejo Provincial de Abordaje Integral de la Seguridad estará integrado por:

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Poder Ejecutivo Provincial:
- Un representante del Ministerio de Seguridad - Un representante del Ministerio de Educación - Un representante del Ministerio de Desarrollo Social - Un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia - Un representante del Ministerio de Salud - Un representante del Ministerio de Desarrollo Territorial - Un representante de la Secretaría de Asuntos Municipales Poder Legislativo:
- Dos representantes designados por el Poder Legislativo.
Poder Judicial:
- Un representante designado por el Superior Tribunal de Justicia.
- Un representante designado por el Procurador General.
Municipios y Comisiones de Fomento - Un representante designado por cada Municipalidad y Comisión de Fomentó de la Provincia de La Pampa. Los representantes de las Municipalidades y Comisiones de Fomento participarán en las reuniones donde se traten temas propios de su realidad local o regional.
Artículo 4.- El Consejo Provincial de Abordaje Integral de la Seguridad podrá cursar invitaciones para participar de sus reuniones a organizaciones: de la sociedad civil que aborden temáticas propias de la seguridad pública.Artículo 5º.- El Consejo Provincial de Abordaje Integral de la Seguridad será coordinado por el Ministerio de Seguridad, a quien corresponde por Ley y en orden a sus facultades regladas el diseño de la política de seguridad pública de la Provincia.
Artículo 6.- Invítase al Poder Legislativo y Poder Judicial a integrar el Consejo Provincial de Abordaje Integral de la Seguridad creado por el artículo 3 y a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir al presente Decreto, y en cada caso, designar representantes.
Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Seguridad.Artículo 8º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Seguridad sus efectos.Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de Seguridad.-

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 231 -18-II-16- Art. 1º.- Suspéndanse los efectos del Decreto N 528/2015 por el término de 90
días corridos, conforme los motivos expuestos en los precedentes considerandos.Decreto Nº 232 -18-II-16- Art. 1º.- Suspéndanse los efectos del Decreto N 546/2015 por el término de 90
días corridos conforme los motivos expuestos en los considerandos.Decreto Nº 243 -19-II-16- Art. 1º.- Asígnase a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de
diciembre de 2016, el Adicional del 15% previsto en el artículo 48 de la Ley N 1200 de Reordenamiento del Estado a los siguientes agentes dependientes de la Gerencia Contable Financiera del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda: Luis Alberto SERVETTO, Legajo N 1444, C.P.N. María Teresa GONZÁLEZ, Legajo N
3902, C.P.N. Diego Ariel TORTONE, Legajo N 56788 y C.P.N. Agostina SALVADORI, Legajo N 106190.Decreto Nº 245 -19-II-16- Art. 1º.- Autorizase la creación de una Caja Chica en la Dirección General de Juventud, por la Suma de $ 20.000,00 mensuales para el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/3/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha11/03/2016

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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