Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/3/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 458

Santa Rosa, 11 de marzo de 2016

MISIONES, COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA
COORDINACIÓN GENERAL
Artículo 4: Es su misión y competencia básica, coordinar y dirigir todas las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos por el Artículo 2 del Anexo III de la Ley N 2871.Son sus funciones genéricas:
a Dirigir, Coordinar y Controlar el funcionamiento operativo del COTE;
b Participar en la selección, propuesta de contratación y capacitación del personal del COTE:
c Establecer las políticas operativas en acuerdo con el Ministro de Hacienda y Finanzas; d Definir con la intervención del Ce.Si.Da. Todo lo atinente a sistemas y recursos tecnológicos requeridos para la operatoria del COTE;
e Intervenir en las gestiones de Contratación de Inmueble y Bienes y Servicios necesarios para el funcionamiento del COTE;
f Propiciar, e impulsar acuerdos con los organismos previstos en el Anexo III de la Ley N 2871, involucrados en las tramitaciones necesarias;
g Establecer procedimientos e instrucciones generales para la atención de beneficiarios y demás tramitaciones a desarrollar;
h Proponer al Poder Ejecutivo a través del Sr Ministro de Hacienda y Finanzas toda acción que estime conveniente para definir, agilizar, y/o mejorar las gestiones a su cargo;
i Realizar asignación y reasignación de tareas a las distintas áreas en pro de una mayor eficacia y eficiencia;
j Toda otra actividad tendiente a lograr los objetivos establecidos en la Ley, Artículo 5: Reglamentario del artículo 7 del Anexo III de la Ley. A los efectos del procedimiento de control psicofísico, que se aplica exclusivamente a esta Ley que se reglamenta, requerido por el artículo 7 del Anexo III, el ingresante deberá realizarse una evaluación profesional que contenga los siguientes estudios; Laboratorio:
Hemograma, VSG, Uremia, Glucemia, Chagas, VDRL y
BOLETÍN OFICIAL N 3196

orina completa, Radiológicos: Rx de tórax frente y columna lumbo sacra frente y perfil y Electrocardiograma.
Durante el período de condicionalidad, el ingresante deberá acreditar la realización del Psicofísico completo y todos los estudios requeridos por el Instituto de Seguridad Social, bajo apercibimiento de no operarse la confirmación establecida, en los términos de los artículos 8 de la Ley N 2871, y artículo 3 de su Anexo I.TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6: Establécese que a los efectos del trámite de designación según Art. 6 punto 4.2-e del Anexo III de la Ley; Por cada beneficiario en condiciones de nombramiento condicional, la documentación que corresponderá anexar al Expediente será:
1 Formularios, confeccionado por el COTE, firmado con carácter de DDJJ, que contenga lo requerido en el punto 1
-b del " artículo citado precedentemente.
2 Fotocopia autenticada del Documento;
3 DDJJ respecto al artículo 5 de la ley N 2871;
4 Constancia de CUIL/CUIT;
5 Certificado de Libre Deuda Alimentaria Ley N 2201;
6 Certificado de Antecedentes;
7 Certificado de Estudios no condicionante por artículo 8
de la Ley;
8 Informe de Aptitud Laboral;
9 Informe de Imputación presupuestaria a los efectos del artículo 2 Inciso 5 del Decreto Ley N 513/69, firmado por el responsable del COTE.
ANEXO III
REMUNERACIONES DEL PERSONAL COMPRENDIDO
EN EL RÉGIMEN DE JORNADA REDUCIDA
SUELDO
BÁSICO
1269,42

ADICIONAL
GENERAL
2357,64

ASIGN.
CATEG.
3627,06

SUPLE.
CATEG.
1214,68

TOTAL
REMUNERACIÓN

4841,75

DECRETO Nº 324 CREANDO EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA EL
CONSEJO PROVINCIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA SEGURIDAD
Santa Rosa, 4 de Marzo de 2016
VISTO:
El Expediente N
3094/16
caratulado:
"S/PROYECTO CREACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL
DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA SEGURIDAD": y CONSIDERANDO:
Que es necesario llevar adelante una política de seguridad articulada entre todos los atores institucionales y sociales involucrados en cuestiones que hacen a la seguridad ciudadana, tales como Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial, Municipios, Comisiones de Fomentos y Organizaciones de la Sociedad Civil;
Que para la implementación de estrategias de seguridad pública se estima necesario el aporte de los distintos sectores enmarcados en un compromiso común
que facilite la concreción de los objetivos propuestos;
Que el abordaje integral de la seguridad requiere políticas dinámicas que sean participativas y multidisciplinarias;
Que resulta fundamental el establecimiento de un ámbito de diálogo, debate y acuerdos así como de un espacio de coordinación para el diseño de estrategias conjuntas que representen la visión del Gobierno de la Provincia de La Pampa así como de los Municipios, Comisiones de Fomento y las Organizaciones de la Sociedad Civil;
Que el presente prevé la invitación a los distintos poderes y jurisdicciones a integrar el Consejo Provincial de Abordaje Integral de la Seguridad, y a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir al Decreto;
Que, según la Ley de Ministerios le compete al Ministerio de Seguridad entender en todo lo relacionado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 11/3/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha11/03/2016

Nro. de páginas66

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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