Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/12/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3130

Santa Rosa, 5 de diciembre de 2014

a los funcionarios policiales o municipales fiscalizadores o actuantes, siempre que la circunstancia no constituya transgresión al Código de Faltas Provincial y/o al Código Penal Argentino.
e Se aplicará multa al personal habilitado que no porte la credencial correspondiente, cuando el mismo resulte reincidente.
f Se aplicará Multa al personal habilitado y al Responsable del local que lo haya contratado, cuando la credencial habilitante se encuentre vencida, cuando el/los infractor/es resultare/n reincidente/s.
g Se aplicará Multa al Responsable o Titular del local que contrate personal habilitado por la Ley provincial N 2037, cuando no se observare lo previsto en los artículos 4 y/o 5 de la citada normativa, cuando el infractor resultare reincidente.
h Se aplicará Multa al Titular o Responsable del local que contrate personal que no se encuentre habilitado en el Registro creado por la Ley Provincial N 2037.
i Se aplicará Multa al personal habilitado que portare armas o elementos que puedan ser empleados para privar de movimientos a las personas y
P ág. N 2763

simultáneamente, al Titular o Responsable del local cuando facilitare las armas o elementos mencionados, j Se aplicará suspensión o revocación al personal habilitado que cometiere infracción a la Ley Provincial N
2037 que se considere grave, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 7 del citado cuerpo legal.
k En todos aquellos casos no previstos precedentemente, que resulten transgresión al articulado o espíritu de la Ley Provincial N 2037 ,se aplicará alguna de las sanciones previstas en el Artículo 11 de la mencionada ley, ello conforme lo sugerido por las instancias de Asesoramiento legal que dictaminen en cada caso particular.
Artículo 6: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 7: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos.C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

ANEXO II
Modelo de Declaración Jurada prevista en el Artículo 3 inciso j de la Ley Provincial N 2037 y Artículo 2 bis del Decreto Reglamentario.
Quien suscribe, ciudadano., titular del DNI clase con domicilio legal en DECLARA BAJO
JURAMENTO DE LEY: No encontrarse alcanzado por las inhabilidades establecidas en los incisos d y e del Artículo 3
de la Ley Provincial N 2037. Asimismo, que NO/ SI ha revistado en ..SI/NO
se adjunta copia del certificado de baja correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------SANTA ROSA LP, fecha
DECRETO N 665: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 2769
Santa Rosa, 18 de noviembre de 2014
VISTO:
El Expediente N 7359/14 caratulado: ASESORÍA
LETRADA DE GOBIERNO S/REGLAMENTACIÓN DE LA
LEY N 2769; y CONSIDERANDO:
Que por Ley N 2769 se establece la obligatoriedad de instalar Lectores de Códigos de Barras para auto consultas en los supermercados e hipermercados que funcionen en el territorio de la Provincia de La Pampa;
Que conforme lo establecen los artículos 1 y 3
de la citada Ley corresponde a este Poder Ejecutivo disponer las explicaciones correspondientes, determinar y establecer las sanciones para los incumplimientos;
Que la citada Ley, establece que la autoridad de aplicación será el Ministerio de la Producción a través del organismo correspondiente;
Que en virtud de ello se debe establecer el valor de las multas aplicables, los parámetros necesarios para evaluar la aplicación de sanciones ante los incumplimientos verificados y el organismo competente
que actuará como autoridad de aplicación;
Que corresponde en consecuencia se dicte el presente acto administrativo por el que se reglamenta la citada Ley;
Que han tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de la Producción y Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación Parcial de la Ley N 2769, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Invítese a los Municipios y/o Comisiones de Fomento a adherir a la presente reglamentación.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de la Producción.
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y Pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha05/12/2014

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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