Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/12/2014

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2762

Santa Rosa, 5 de diciembre de 2014

BOLETÍN OFICIAL N 3130

DECRETO N 656: MODIFICANDO EL DECRETO N 1108/03
Santa Rosa, 18 de Noviembre de 2014
VISTO:
El Expediente N
13090/13
caratulado "ASESORIA
LETRADA
DE
GOBIERNO, S/REGLAMENTACIÓN LEY N 2738", y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 2037, regula la Creación del Registro del Personal de Servicios de Custodia que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en locales bailables, nocturnos, confiterías y lugares destinados a recreación, en el ámbito de la Provincia de La Pampa;
Que la mencionada normativa ha sido reglamentada mediante el Decreto N 1108/03;
Que la modificación del mencionado Decreto Reglamentario resulta procedente en virtud de la nueva redacción dada a la mencionada normativa por la Ley N
2738 y la Ley N 2582;
Que atento a lo expresado deviene necesario la modificación del Artículo 1 de dicho acto administrativo a fin de readecuar el texto normativo a la denominación de la actividad reglada;
Que será facultad de la Jefatura de Policía, instrumentar las capacitaciones específicas establecidas en el Artículo 3 bis de la Ley de Creación del Registro, a las personas inscriptas en el mismo, adecuándolas al contexto social existente;
Que asimismo corresponde contemplar la graduación de las sanciones previstas en el Artículo 11 de la Ley 2037, acorde a la naturaleza de la misma, la extensión del daño y el peligro causado, como así también ante la reiteración en el incumplimiento;
Que se establece el modelo de formulario para la declaración jurada que deberá suscribir el interesado a inscribirse en el Registro del Personal de Custodia, el cual contiene los datos previstos en el inciso j del Artículo 3
de la Ley de referencia;
Que con la finalidad de contribuir a la mayor sustanciación de las tramitaciones por transgresiones a la Ley N 2037, surge la necesidad de extender los plazos previstos en el Artículo 17 del Decreto Reglamentario, a los efectos de equiparar los términos legales con el resto de las normativas fiscalizadas por el Departamento Operaciones Policiales de Jefatura de Policía, coadyuvando a la coordinación administrativa interna del citado organismo de aplicación;
Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en Jefatura de Policía y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 1 del Decreto N 1108/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1: El Registro del personal de custodia que realice tareas de control de admisión y permanencia de público en general, en locales bailables, nocturnos, confiterías y lugares destinados a la recreación en todo el ámbito provincial, como también la habilitación del personal comprendido, contralor y fiscalización de las exigencias que refiere la Ley N 2037, será competencia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, a través del Departamento Operaciones Policiales de Jefatura de Policía." .
Artículo 2: Incorpórese como Artículo 2 bis del Decreto N 1108/03, el siguiente texto:
"Artículo 2 bis: El formulario que refiere el inciso j del Artículo 3 de la Ley Provincial N 2037, se ajustará al texto y modelo que como Anexo II forma parte del presente Decreto. Dicho formulario, será suscripto ante escribano público, Juez de Paz o Policía."
Artículo 3: Incorpórese como Artículo 2 ter del Decreto N 1108/03, el siguiente texto:
"Artículo 2 ter: Las capacitaciones que refiere el Artículo 3 bis de la Ley Provincial N 2037, serán instrumentadas por la Jefatura de Policía, a través del Departamento Operaciones Policiales." .
Artículo 4: Sustitúyase el texto del Artículo 17 del Decreto N 1108/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17: El instructor deberá concluir todas las diligencias de actuación en un plazo de treinta 30 días hábiles de iniciadas. Cuando no se pueda concluir en dichos plazos, podrá solicitarse al Órgano de aplicación una prórroga de quince 15 días más, exponiendo las causas por las que no se concluyó la actuación en término." El mismo plazo corresponderá cuando sean devueltas las actuaciones para corrección o cualquier otra diligencia que resulte sumamente necesaria para la culminación de aquella."
Artículo 5: Incorpórese como Artículo 18 bis del Decreto N 1108/03, el siguiente:
"Artículo 18 bis: La graduación de las sanciones previstas en la Ley N 2037, por infracciones a dicha normativa, conforme lo previsto en el Artículo 11º de la citada legislación, es la siguiente.
a Se aplicará Apercibimiento al personal habilitado por esta Ley que no porte la credencial otorgada, cuando el infractor no resultare reincidente.
b Se aplicará Apercibimiento al personal habilitado y al Responsable del local que lo haya contratado, cuando la credencial habilitante se encuentre vencida, cuando el/los infractor/es no resultare/n reincidente/s.
c Se aplicará Apercibimiento al Responsable o Titular del local que contrate personal habilitado por la Ley provincial N 2037, cuando no se observare lo previsto en los artículos 4 y/o 5º de la citada normativa, cuando el infractor no resultare reincidente.
d Se aplicará Multa al personal habilitado, cuando se negare a identificarse o prestar la colaboración

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 5/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha05/12/2014

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031