Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3012

Santa Rosa, 31 de agosto de 2012

3.3. LA SECRETARIA se compromete a proveer de apoyo aéreo a nivel nacional para las actividades de supresión de incendios forestales, a través de los medios que considere necesarios.
3.4 La concreción de los puntos antes citados como Responsabilidades de LA SECRETARÍA dependerá del cumplimiento por parte del ORGANISMO PROVINCIAL
DE MANEJO DEL FUEGO de la Cláusula Segunda del presente Convenio.
CUARTA: PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS
FONDOS TRANSFERIDOS.
4.1 LA SECRETARÍA de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias asignará al ORGANISMO PROVINCIAL
DE MANEJO DEL FUEGO en carácter de aporte no reintegrable la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON
00/100 $ 300.000.-, los cuales se destinarán a contribuir con la ejecución del presente Convenio según Plan de Inversiones 2010 elaborado por el ORGANISMO
PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO.
4.2 Anualmente el ORGANISMO PROVINCIAL DE
MANEJO DEL FUEGO elaborará y presentará a la SECRETARIA su Plan Anual de Inversiones.
LA SECRETARIA determinará el monto a transferir al ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO, sobre la base del Plan de Inversiones elaborado por este último, la situación actualizada de vulnerabilidad de la provincia en cuanto al problema de manejo del fuego, y la pertinencia de los rubros de gastos solicitados y su relación con los distintos programas de asistencia del Plan Nacional de Manejo del Fuego.
4.3 Los fondos que se asignen por el presente Convenio serán utilizados por EL ORGANISMO PROVINCIAL DE
MANEJO DEL FUEGO para la adquisición de equipamiento, insumos, vehículos, sueldos y horas extras de personal con sus respectivas cargas, u otros roles de personal, etc. Queda expresamente establecido que los gastos en personal como sus cargas, al igual que viáticos y toda compensación salarial o relacionada a recursos humanos aplicados, no podrán superar el 50% del monto otorgado por el presente convenio.
QUINTA: EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO
DEL FUEGO será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados siguiendo el Plan de Inversiones; debiendo restituir aquellos importes que no sean utilizados o que no sean debidamente aplicados.
SEXTA: El importe previsto en la cláusula cuarta, será transferido dentro de los TREINTA 30 días corridos a contar desde la aprobación del gasto respectivo por el Secretario de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
SÉPTIMA: Toda modificación ampliación o aclaración que deba efectuarse en relación al presente Convenio requerirá la conformidad de ambas partes, y se incorporará como Acta complementaria al presente.
OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio sin justificación de causa, con una antelación mínima de SESENTA 60 días corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán
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continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado excepto que de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley N 26.331.
NOVENA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio referida a las tareas conjuntas realizadas en el marco del presente Convenio, deberá mencionarlo, al igual que a las partes intervinientes.
DÉCIMA: EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO
DEL FUEGO deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio, mediante la correspondiente presentación ante Mesa de Entradas de LA SECRETARIA.
La rendición de cuentas deberá incluir:
a copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a Ia cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición y b la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria CUIT o Clave Única de Identificación Laboral CUIL del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.
DÉCIMO PRIMERA: La rendición de cuentas deberá ser presentada dentro de los CIENTO VEINTE 120 días hábiles de transferido el monto.
Justamente con la rendición de cuentas, EL ORGANISMO
PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO deberá presentar un informe de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo y en su caso deberá enunciar las causales que hubieren impedido el cumplimiento íntegro de dichas actividades.
DÉCIMO SEGUNDA: EL ORGANISMO PROVINCIAL DE
MANEJO DEL FUEGO deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria y se encuentra obligado a poner dicha documentación a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de control cuando estos así lo requieran.
La documentación respaldatoria deberá estar compuesta, por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.
EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO
deberá preservar tales instrumentos por el término de DIEZ 10 años, como respaldo documental de la rendición de cuentas.
DÉCIMO TERCERA: El incumplimiento por parte del ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero respectivas.
DÉCIMO CUARTA: LA SECRETARIA supervisará y conformará el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio. A tal efecto dicha repartición se encuentra facultada para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 31/8/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha31/08/2012

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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