Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/5/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2893

Santa Rosa, 21 de Mayo de 2010

e Promover el progreso científico técnico y el desarrollo social;
f Propender al progreso de la legislación sobre salud pública y dictaminar y colaborar en estudios, proyectos de ley y demás trabajos ligados a la profesión;
g Propiciar la radicación de fonoaudiólogos en lugares apartados de la provincia, gestionando ante las autoridades provinciales los cargos que sean necesarios;
h Fijar la fecha, el monto y la forma de la percepción de la cuota anual y/o aportes adicionales de ejercicio profesional de conformidad a lo que establezca la Asamblea;
i Administrar fondos, fijar su presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados;
j Adquirir, administrar, gravar y disponer de sus bienes, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad;
k Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley;
l Establecer las normas a que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y / o toda otra forma de propaganda relacionada con la profesión;
m Aceptar arbitrajes y contestar las consultas que se le sometan;
n Editar publicaciones de utilidad profesional;
o Promover el intercambio de información, boletines, revistas y publicaciones con otras instituciones;
p Redactar y aprobar el código de ética profesional;
q Asumir institucionalmente la defensa del profesional colegiado cuando éste lo requiera ante conflictos laborales;
r Realizar convenios con las distintas obras sociales a los efectos de lograr una cobertura de las prestaciones realizadas por los profesionales matriculados;
s Establecer aranceles profesionales, los cuales deberán ser aprobados en la forma y modo que establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos establecidos expresamente por dichas normas;
t Asesorar al Poder judicial, cuando éste lo requiera, acerca de la regulación de los honorarios profesionales por la actuación de fonoaudiólogos en la realización de peritajes judiciales o extrajudiciales;
u Denegar la inscripción a: 1 Los condenados a cualquier pena por delito contra la propiedad o contra la fe pública, con motivo del ejercicio de la profesión y, en general, todos aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional;
2 Los excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria; 3 Cuando se invocare contra ella la existencia de una sentencia judicial definitiva, que a juicio de los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo haga inconveniente a la incorporación del Fonoaudiólogo a la matrícula;

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v Aceptar donaciones y legados; y w Suspender la matrícula por falta de pago de la cantidad de cuotas consecutivas que fije la reglamentación.De los Derechos y Obligaciones de los Profesionales Artículo 9.- Los profesionales de la fonoaudiología podrán certificar las comprobaciones y/o constataciones que realicen en el ejercicio de su profesión con referencia a un diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento fonoaudiológico de las diversas patologías de la comunicación humana.Artículo 10.- Los Fonoaudiólogos en el ejercicio de su profesión están obligados a:
a Guardar secreto profesional;
b Ajustar su desempeño a los límites estrictos de su contenido específico;
c Solicitar de inmediato la colaboración de otro profesional cuando en el ejercicio de su actividad surjan o amenacen surgir complicaciones que comprometan la salud del paciente o excedan su jurisdicción profesional;
d Los consultorios o gabinetes destinados al ejercicio de la fonoaudiología, deberán reunir las condiciones de salubridad, higiene y decoro reglamentario, así como estar previamente habilitados por el Ministerio de Salud. En el mismo deberá exhibirse obligatoriamente la chapa domiciliaria, el diploma, con su correspondiente número de matrícula;
e Las certificaciones fonoaudiológicas deberán ser fechadas, firmadas por el profesional y extendidas en formularios en los que se aclare nombre y apellido, profesión, número de matrícula y domicilio;
f Abonar con puntualidad las cuotas de colegiación, así como las sanciones pecuniarias que les fueran impuestas en el marco de esta Ley;
y g Recurrir por vía de revocatoria ante el Colegio contra resoluciones adoptadas por él que le causen perjuicio; y en apelación ante la Asamblea. Contra las resoluciones de ésta última, referidas al régimen disciplinario, podrá interponerse recurso de apelación por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la jurisdicción donde fije su sede el Colegio.Artículo 11.- Les está prohibido a los profesionales de la fonoaudiología:
a Prescribir medicación y utilizar agentes terapéuticos;
b La delegación de funciones propias de la profesión en personas carentes de título profesional;
c Realizar exámenes o terapéuticas de exclusiva competencia médica;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha21/05/2010

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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