Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/5/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 994

Santa Rosa, 21 de Mayo de 2010

BOLETÍN OFICIAL N 2893

LEY Nº 2558: CREANDO EL COLEGIO PROFESIONAL DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PAMPA.LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Capítulo I
Requisitos del ejercicio profesional Artículo 1.Créase el Colegio Profesional de Fonoaudiólogos de La Pampa, el cual regulará el ejercicio de la fonoaudiología en todo el territorio de la provincia de La Pampa, quedando sujeto a lo que prescriba la presente ley, y a las disposiciones reglamentarias que se dicten en lo sucesivo.Podrán ejercer la Artículo 2.fonoaudiología, previa matriculación en el Colegio que se crea por la presente ley:
a Los que tengan título de Fonoaudiólogo, Licenciado en Fonoaudiología, Doctor en fonología, Doctor en fonoaudiología o sus equivalentes expedidos por universidades nacionales, públicas o privadas, o institutos de enseñanza terciaria no universitaria, públicos o privados oficialmente reconocidos; y b Por personas titulares de diplomas expedidos por universidades extranjeras siempre que existan convenios de reciprocidad o hayan revalidado su título en universidad nacional o privada.Será optativa la matriculación al Colegio para los profesionales comprendidos en la Ley Provincial N 2435.Artículo 3.- El profesional Fonoaudiólogo podrá ejercer su actividad a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de personas que, por su propia voluntad, soliciten su asistencia profesional.Artículo 4.- Se entenderá como "ejercicio profesional de la fonoaudiología":
a la evaluación fonoaudiológica del estado respiratorio, articulatorio, vocal, auditivo, lingístico, miofuncional y de los mecanismos estructurales del aprendizaje;
b La medición de los niveles de audición, de respuesta vestibular, de la impedancia acústica y la distorsión de la sensación sonora, la selección y adaptación de otoamplífonos, la impedanciometría y vestibulometría;
c La educación, reeducación y rehabilitación de los estados que surjan de las evaluaciones realizadas;
d La elaboración de peritajes e informes ordenados por reparticiones públicas; y e El desempeño de cargos públicos o privados para los que se requieran conocimientos de
materias dictadas en los cursos de las carreras comprendidas en el artículo 2 de la presente Ley.Del ámbito de acción Artículo 5.- El ejercicio de la fonoaudiología en sus distintos niveles y aspectos está destinado a la recuperación de la comunicación humana, tanto en sus aspectos preventivos evaluativos, terapéuticos y de investigación referidos a la patología de la voz, lenguaje, audición, función vestibular y trastornos de aprendizaje con alteraciones del lenguaje.Artículo 6.- Los fonoaudiólogos pueden ejercer su profesión en el ámbito asistencial, oficial o privado habilitado; en el ámbito educativo, oficial o privado; en el ámbito laboral, oficial o privado; en consultorios privados o en el domicilio del paciente;
en establecimientos comerciales afines a su actividad específica.Artículo 7.- Es de competencia del Profesional Fonoaudiólogo:
a Efectuar la tarea asistencial en los ámbitos estatales y privados en el área de su incumbencia;
b Desempeñar cargos en la administración pública nacional, provincial, municipal o privada en el área de su disciplina;
c Actuar como perito en su materia en todos los fueros del orden judicial;
d Integrar en el área de su disciplina los gabinetes de salud, escolar, nacionales, provinciales, municipales y/o privados;
e Ejercer auditorías fonoaudiológicas para control y su supervisión en los niveles que le correspondan y en aquellas patologías que hacen a su incumbencia; y f Realizar la selección y adaptación de prótesis auditivas en establecimientos asistenciales estatales o privados o en casas de comercialización de otoamplífonos.De los Derechos y Atribuciones del Colegio Artículo 8.El Colegio de Fonoaudiólogos de La Pampa tendrá los siguientes derechos y atribuciones:
a Ejercer el gobierno de la matrícula de los Fonoaudiólogos habilitados para actuar profesionalmente en el ámbito de la provincia;
b Realizar el control de la actividad profesional en todas las modalidades;
c Mantener relaciones con los demás colegios de fonoaudiólogos y otras entidades gremiales del país;
d Promover y participar con delegados y representación en conferencias, reuniones y convenciones vinculadas con la actividad inherente a la profesión;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/5/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha21/05/2010

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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