Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/8/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

LEY N 2055: REGIMEN DE CONTROL DE PCBs EN TODO EL TERRITORIO
PROVINCIAL.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- EL control del PCBs en todo el territorio de la Provincia de La Pampa se regirá por la presente Ley.
Artículo 2.- Son finalidades de la presente Ley:
a Proteger la salud pública y seguridad de los habitantes de la Provincia;
b garantizar la protección del ambiente y sus elementos constitutivos;
c controlar las operaciones asociadas a bifenilos policlorados en todo el territorio provincial;
d establecer plazos para la descontaminación y eliminación de aparatos que contengan PCBs;
e prohibir la fabricación y/o utilización de PCBs en cualquier producto que se elabore en la Provincia;
f eliminar de manera ambientalmente racional los PCBs usados;
g prohibir el ingreso a la Provincia de PCBs y aparatos que contengan PCBs;
h prohibir la destrucción de PCBs, PCBs usados y aparatos que contengan PCBs en todo el territorio de la Provincia, hasta tanto se cuente en el ámbito provincial con instalaciones fijas o móviles, habilitadas a esos fines;
i inventariar todos los productos que contengan PCBs, en el ámbito provincial e integrarlos al Sistema de Registro Nacional; y j descontaminar suelos u objetos que contengan o hayan sido contaminados por PCBs.
Artículo 3.- A efectos de la presente Ley se entenderá por:
a PCBs: los bifenilos policlorados BPC o difenilos policlorados DPC, los terfenilos policlorados TPC, los bifenilos polibromados BPB y las distintas mezclas de tales sustancias.
b PCBs usados: cualquier PCBs considerado como residuo peligroso de acuerdo con el Anexo I, inciso a, del Decreto 2054/00, reglamentario de la Ley Provincial N 1466.
c Aparatos que contienen PCBs: transformadores, condensadores, recipientes que contengan cantidades residuales y, en general, cualquier equipo que contenga o haya contenido PCBs y que no haya sido descontaminado. los aparatos de un tipo que pueda contener PCBs se considerarán como si contuvieran PCBs a menos que se pueda razonablemente presumir lo contrario.
d Poseedor: la persona física o jurídica que esté en posesión de PCBs, PCBs usados o de aparatos que contengan PCBs.
e Descontaminación: el conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, recipientes, materiales o fluídos contaminados por PCBs puedan eliminarse, reutilizarse o reciclarse en condiciones
seguras incluyéndose la tarea de sustitución por otros fluídos adecuados que no contengan PCBs.
f Depósitos o almacenamiento: lugar físico destinado exclusivamente al almacenamiento de PCBs, PCBs usados o aparatos que contengan PCBs.
g Eliminación: las operaciones D2, D3, D4, D6 y D9
previstas en el Anexo III de la Ley Nacional N 24051, a la que La Pampa adhiriera por Ley Provincial N
1466.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Subsecretaría de Ecología, será autoridad de aplicación de la presente Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición del ingreso a la Provincia de PCBs, la eliminación de PCBs usado y la descontaminación de PCBs de aparatos que lo contengan.
Artículo 5.- Queda prohibida en todo el territorio de la Provincia, a partir de la promulgación de la presente, la instalación de equipos que contengan PCBs.
Artículo 6.- Queda prohibido el ingreso de aparatos que contengan PCBs y de recipientes o contenedores de cualquier tipo que contengan PCBs usados.
La autoridad de aplicación autorizará el traslado de aparatos que contengan PCBs bajo estrictas medidas de seguridad, a los efectos de su descontaminación o eliminación según corresponda.
Asimismo, queda prohibida la eliminación de PCBs usados en todo el territorio de la Provincia, hasta tanto se cuente en el ámbito provincial con instalaciones fijas o móviles, habilitadas a esos fines.
En tal caso, los poseedores de PCBs, deberán iniciar las gestiones necesarias, a los fines del traslado a los centros aptos para su eliminación, debiendo hacerse efectiva la misma, antes del 31 de diciembre de 2010.
En dicho período, el poseedor deberá garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias, y por su parte, la autoridad de aplicación podrá dictar las normas que considere oportunas y pertinentes, a los fines de salvaguardar la salud y seguridad de la población.
CAPITULO II
DEL REGISTRO PROVINCIAL
Artículo 7.- Créase el Registro Provincial Integrado de Poseedores de PCBs, que será administrado por la Subsecretaría de Ecología, el que será de acceso público.
Artículo 8.- El Registro creado por el artículo anterior, llevará las constancias de las existencias de PCBs, PCBs usado y aparatos que contengan PCBs inventariadas en el ámbito provincial, las que a su vez deberán integrarse al inventario nacional.
Artículo 9.- Deberá inscribirse en el registro creado por el artículo 7 todo poseedor de PCBs definido en los términos del artículo 2 inciso c de la presente Ley.
Artículo 10.- El órgano de aplicación deberá crear el Registro previsto en el artículo 7, dentro de un plazo no mayor de noventa 90 días de publicada la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/8/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha01/08/2003

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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