Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/7/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2536

Pág. n 891

Santa Rosa, 18 de Julio de 2003

h Regular las variaciones de la dotación de agua de su Distrito y entregar los turnados de acuerdo al Plan de Riego establecido.i Efectuar dos veces por día, por lo menos, un recorrido completo de canales, drenajes y caminos de servicios e inspección de su Distrito, vigilando la integridad de los elementos del Distrito de riego como así previendo daños en los taludes y caminos de servicio.j Comunicar fehacientemente de inmediato al Jefe de Operaciones el derrame de aguas servidas, agroquímicos o cualquier clase de residuos en los canales de riego y drenaje.k Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico de toda novedad que se relacione con el trabajo que desempeña, comunicar las necesidades de reparación, conservación y mejoramiento que por su magnitud deban ser ejecutadas por cuadrillas o equipos especiales; denunciar las infracciones en que incurran los regantes de su zona; y, en general, mantener permanentemente informados a sus superiores respecto de las funciones que le asigna este Reglamento.l Realizar todas las tareas no enumeradas específicamente en los incisos anteriores pero que conforman la misión específica descripta en el Artículo 1.Artículo 6.- Prohíbese a los tomeros:
a Mantener discusiones con los usuarios de su Distrito, limitándose a anotar los pedidos de éstos para ser transmitidos al superior jerárquico.b Distribuir los turnos privilegiando a ciertos usuarios respecto de otros.c mantener vinculación comercial, contractual o legal de cualquier tipo con los regantes de su Distrito.d Entregar las llaves de las compuertas de los canales secundarios, terciarios o regueras y de las tomas de los predios a los usuarios o a cualquier otra persona no autorizada por la Intendencia de Riego.Artículo 7.- Los tomeros deberán cumplir una jornada laboral de 6 seis horas treinta 30
minutos promedio, distribuidas conforme a los requerimientos del servicio. Trabajarán veintitrés 23
días corridos por siete 7 subsiguientes de franco. En caso de factores climáticos extraordinarios, fuerza mayor o caso fortuito, los tomeros deberán desempeñar las tareas que le competen sin limitación alguna en horario o día de servicio.Artículo 8.- Para el cumplimiento de las tareas que le asigna este reglamento cada tomero afectará un vehículo de su propiedad por cuyo uso recibirá una compensación mensual.Artículo 9.- El vehículo deberá ser aprobado por el Ente Provincial del Río Colorado, organismo que a su exclusivo criterio podrá rechazarlo.Artículo 10.- El Ente Provincial del Río Colorado certificará mensualmente los kilómetros recorridos por cada tomero en su respectivo Distrito.Artículo 11.- El tomero recibirá una suma fija mensual determinada con carácter general por el Ente Provincial del Río Colorado, como retribución por mantener la unidad a entera disposición de dicho organismo durante el cumplimiento de sus tareas habituales. Adicionalmente recibirá, por kilómetro
recorrido, el importe que determinará el Ente Provincial del Río Colorado en función de las atribuciones establecidas en el Inciso n del Artículo 13
de la Ley N 490 para vehículos de hasta 2.000
centímetros cúbicos de cilindrada.ANEXO II
CONTRATO TIPO
En 25 de Mayo, Departamento Puelén, Provincia de La Pampa, a los días del mes de
del año dos mil entre el Ente Provincial del Río Colorado, representado en este Acto por su Presidente en adelante EL CONTRATANTE, por una parte y por la otra el señor en adelante EL
CONTRATISTA, se conviene en celebrar el presente Contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATANTE alquila y EL
CONTRATISTA da en locación la movilidad necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus tareas de TOMERO, que tiene asignada en el ENTE
PROVINCIAL DEL RIO COLORADO; conforme al Régimen de trabajo para el personal tomero dependiente del Ente Provincial del Río Colorado, que fuera aprobado por el Decreto N y que EL
CONTRATISTA declara conocer.SEGUNDA: El presente Contrato tendrá vigencia desde el de al de del presente año, pudiendo ser rescindido unilateralmente por EL
CONTRATANTE en cualquier momento sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte de EL
CONTRATISTA. Se deja expresamente aclarado que la vigencia del presente Contrato caducará automáticamente si EL CONTRATISTA el día no entrega a EL CONTRATANTE la nueva Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.TERCERA: EL CONTRATANTE abonará por la provisión de movilidad un valor fijo mensual de
por mantener la movilidad a entera disposición del Organismo durante el cumplimiento del cronograma de trabajo y una remuneración por kilómetros recorridos equivalentes a la que, para los vehículos de hasta 200
cm3. disponga por Resolución el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado, en función de las atribuciones establecidas en el Inciso n del Artículo 13
de la Ley N 490.CUARTA: EL CONTRATANTE certificará cada mes los kilómetros recorridos por EL CONTRATISTA, para el cumplimiento de sus obligaciones.QUINTA: EL CONTRATISTA toma a su exclusivo cargo todos los gastos que demande el mantenimiento de la movilidad, como asimismo del combustible y lubricantes, quedando excento EL CONTRATANTE
de cualquier pago relacionado con la misma.SEXTA: EL CONTRATISTA asume expresamente la responsabilidad emergente del uso de la movilidad por los daños de cualquier índole que pudiera ocasionar a las cosas o a terceros, debiendo acreditar mensualmente el pago del seguro consignado en la cláusula segunda.SEPTIMA: Las partes de común acuerdo se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Santa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/7/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha18/07/2003

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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