Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/7/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 890

Santa Rosa, 18 de Julio de 2003

BOLETIN OFICIAL N 2536

DECRETO N 1082 : REGLAMENTO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL TOMERO
DEPENDIENTE DEL ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO
VISTO:
El Expediente N 152/02 del registro del Ente Provincial del Rio Colorado, y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Ente Provincial del Rio Colorado mediante Resolución N 056/02 ha propuesto la modificación del Decreto N 2136/91 que establese el Régimen de trabajo del personal tomero y el Contrato tipo para tal fin;
Que el Reglamento actual contempla la aplicación solamente para la zona de 25 de Mayo, debiéndose prever su aplicación para las nuevas áreas a incorporar;
Que el Reglamento vigente no contiene en su totalidad el marco legal para las nuevas tareas a asignar;
Que asimismo se hace necesario facultar al Directorio del Ente Provincial del Rio Colorado para que establezca el valor fijo por disponibilidad de la movilidad y la remuneración por kilómetro recorrido;
Que el Inciso d del Artículo 13 de la Ley N
490, contempla la posibilidad de establecer un régimen especial de trabajo para el personal conforme a las necesidades del Organismo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de trabajo para el personal tomero dependiente del Ente Provincial del Rio Colorado que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- Apruébase el Contrato tipo a suscribirse con tomeros que afecten un vehículo propio al cumplimiento de las tareas asignadas por el Reglamento precitado, que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 3.- Derógase el Decreto N 2136/91
y toda norma legal que se oponga a las disposiciones del presente Decreto.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.Artículo 5.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ente Provincial del Rio Colorado a sus demás efectos.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.ANEXO I

REGLAMENTACION DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL TOMERO
DEPENDIENTE DEL ENTE PROVINCIAL DEL RIO
COLORADO
Artículo 1.- Corresponde al tomero atender el servicio de riego y drenaje a los usuarios del Distrito que le ha sido asignado, servido por canales de riego y drenaje perfectamente definidos.Artículo 2.- Este Reglamento es aplicable a los siguientes Distritos de Riego: 1 Distrito de Riego y Drenaje El Sauzal; 2 Distrito de Riego y Drenaje Sección I; y 3 Distrito de Riego y Drenaje Sección V.
Facúltase al Ente Provincial del Rio Colorado a establecer nuevos distritos de riego, a medida que se habiliten nuevas áreas, en las que se aplicarán las presentes normas.Artículo 3.- El tomero deberá cumplir los requisitos comunes establecidos en la legislación general y tener como mínimo, el ciclo primario completo aprobado.Artículo 4.- Los tomeros dependerán del Jefe de Operaciones de la Intendencia de Riego.Artículo 5.- Son funciones y obligaciones de los tomeros:
a Conocer todos los predios bajo riego ubicados en el Distrito que le corresponde, sus sistemas de drenaje, estructuras de control, compuertas, aforos y demás elementos físicos que conforman la operatoria de riego y drenaje.
b Realizar todos los movimiento de compuertas necesarios para otorgar los suministros que le sean ordenados de acuerdo al turnado preestablecido, previa comprobación del cumplimiento por parte de los usuarios de todas las exigencias establecidas por el Reglamento de Riego del Distrito.
c Efectuar los aforos necesarios con apoyo de los elementos de control con que cuentan los canales principales, secundarios, terciarios o regueras y las tomas de los usuarios.
d Operar, vigilar y reparar en la medida de sus posibilidades todas las estructuras de control, caída, distribución, paso, drenaje, entrada, toma, etc. de su Distrito.
e Mantener contacto permanente con los usuarios del Distrito, su personal y representantes, proveyendo a los mismo las órdenes, impresos, circulares, notificaciones, turnos y reglamentos que las autoridades superiores dispongan hacer llegar a los regantes con relación a la provisión de agua a sus predios.f Cumplir y hacer cumplir por dichos usuarios todas las normas legales vigentes atinentes al uso del agua de riego y tránsito por camino de servicio e inspección.
g Retirar de los canales y estructuras las basuras, troncos y detritos allí acumulados, colaborando con la limpieza de hierbas y sedimentos de todas las obras de su Distrito en la medida de sus posibilidades.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/7/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha18/07/2003

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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