Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/12/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2453

Santa Rosa, 14 de Diciembre de 2001

Pág. n1787

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 11.563/01.SANTA ROSA, 3 de Diciembre de 2001.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 2104.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia.Asesoría Letrada de Gobierno, 3 de Diciembre de 2001.Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 1.959.Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

LEY N 1961: REGIMEN DE EXENCION DE IMPUESTO INMOBILIARIO BASICO URBANO Y RURAL A CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO
NACIONAL 1386/01.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Establécese a partir de la promulgación de la presente Ley, la exención del impuesto inmobiliario básico urbano y rural a los contribuyentes que se hallen comprendidos en el Decreto Nacional N 1386
del 1 de Noviembre de 2001.Artículo 2.- Los beneficios instituídos en el artículo anterior, se harán operativos en el caso que los contribuyentes alcanzados cumplimenten ante la Dirección General de Rentas, los requisitos del artículo 7 del Decreto Nacional N 1386/01.Artículo 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias que permitan instrumentar los mecanismos de acceso al beneficio establecido por la presente.Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintitres días del mes de noviembre de dos mil uno.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 11.461/01.SANTA ROSA, 3 de Diciembre de 2001.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 2105.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.Asesoría Letrada de Gobierno, 3 de Diciembre de 2001.Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO 1.961.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/12/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha14/12/2001

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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