Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/12/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1786

Santa Rosa, 14 de Diciembre de 2001

BOLETIN OFICIAL N 2453

LEY N 1953: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9, 12 Y 15 DEL DECRETO LEY
N 505/69 SOBRE BIEN DE FAMILIA.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 12 del Decreto-Ley N 505/69, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 12.- La transmisión del bien de familia por causa de muerte importará, de pleno derecho, la extensión de dicho beneficio a los sucesores.
Artículo 2.- Incorpórese como artículo 9 del Decreto-Ley N 505/69, el siguiente texto:
Artículo 9.- Las autoridades a las que la reglamentación le otorgue competencia para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley, deberán publicar en sus oficinas instructivos referidos al Régimen de Bien de Familia, las exigencias para su constitución, finalidad y consecuencias. Esta publicidad deberá ser clara, con diseño visible para la simple comprensión del público en general. Se instrumentará un convenio entre el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia y el Colegio de Escribanos de la Provincia, a los fines de facilitar la adecuada difusión de los instructivos mencionados contemplando en forma expresa que en las oficinas de cada escribano se exhibirá una publicación explicativa de los beneficios de la Ley con las características mencionadas.
Artículo 3.- Sustitúyese el artículo 15 del Decreto-Ley N 505/69, por el siguiente:
Artículo 15.- Para la desafectación voluntaria del bien de familia, el o los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la carga que impone el inciso c del artículo 4.Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de noviembre de dos mil uno.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 10.711/01.SANTA ROSA, 15 de Noviembre de 2001.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1996.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.Asesoría Letrada de Gobierno, 15 de Noviembre de 2001.Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES 1.953.Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

LEY N 1959: RATIFICACION DEL ARTICULO 4 DEL DECRETO N 1283 DE FECHA 30 DE
JULIO DE 2001.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el artículo 4 del Decreto N 1283 de fecha 30 de julio de 2001.Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/12/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaísArgentina

Fecha14/12/2001

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones919

Primera edición09/06/2000

Ultima edición30/12/2020

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