Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 15 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 140

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Acta de Asamblea General Ordinaria Unánime Nº 43 del día 15 de febrero de 2023 de fs. 07/11, Acta de Directorio del día 15 de febrero de 2023 de fs. 12/13, Acta de Asamblea Especial de accionistas de las Acciones Clase B, de fs. 14/15, todas las actas mencionadas de la firma Sales de Jujuy S.A., aceptación de cargo de fs. 16/19, 24/26,53/56, 61/64, 69/72, Declaraciones juradas de fs. 20/23, 27/29, 30/34, 57/60, 65/68, 73/76, con firmas certificadas por el Escribano Publico Gastón Santiago Aparicio Titular del Registro numero treinta y cuatro, firmadas por Bibiana Murga D.N.I. Nº 32.631.994, Fernando Cornejo Torino D.N.I. Nº 12.076.260, Martín Pérez de Solay D.N.I. N º 21.104.654, Nicolás Martín Mordeglia D.N.I. Nº 17.453.928, Shunsuke Sudo Pasaporte Nº TT2165895, Matsuoka Yasuo Pasaporte Nº TR1 674087, Mario Alejandro Pizarro D.N.I. Nº 13.284.762, Felipe Javier Albornoz D.N.I. Nº 26.029.879, Hersen Amilcar Porta D.N.I. Nº 14.988.541, Gonzalo Matías Nicolás D.N.I. Nº 35.133.872, Héctor Javier Yalj D.N.I. Nº 25.299.566 y Martín Nicolás Vásquez D.N.I. Nº 26.664.738, diligencias a cargo de la Dra. Cecilia Candela Méndez.ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 DIC. LIQ. Nº 34701 $800,00.GRUPO FELP Sociedad de Acciones Simplificadas.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 05 días del mes de diciembre del año 2023, entre la señora CAUDANA ZAMAR MACARENA LUDMILA, DNI Nº 36.505.199, CUIL/CUIT 27365051998, soltera, de profesión farmacéutica, matrícula profesional Nº 495, con domicilio en calle Miguel Araoz Nº 219, Barrio Centro, San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, email maca_cau@hotmail.com; GURRIERI
PORTAL FRANCO, DNI Nº 36.370.751, CUIL/CUIT 20363707514 , soltero, de profesión licenciado en seguridad e higiene, con domicilio en calle Murillo Nº 75, Bº Horacio Guzmán, localidad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, email Franco_gurrieri@hotmail.com; PEREYRA VITALE PABLO
DANIEL, DNI Nº 30.427.828, CUIL/CUIT 20304278286, soltero, de profesión empresario, con domicilio en BLOCK D S/N 1º, barrio Salvador Mazza, San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, p11vitale@gmail.com; y SARROUF GALLI ELIAS HORACIO, DNI Nº 32.366.031, CUIL/CUIT 20-32366031-0, divorciado, de profesión ingeniero industrial, con domicilio en calle Coronel Arias Nº 780, barrio Ciudad de Nieva, San Salva dor de Jujuy, provincia de Jujuy, email esarrouf@bsdjujuy.com.ar; resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada SAS, la cual se regirá por las leyes Nº 27.349, la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, y de conformidad con las siguientes cláusulas y estipulaciones que se detallan a continuación: ARTÍCULO PRIMERO.
Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina GRUPO FELP Sociedad de Acciones Simplificadas y tiene su domicilio legal en jurisdicción de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a Comerciales: apertura e instalaciones de farmacias, compra, venta y/o permuta y/o distribución, consignación, importación y exportación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano y antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumes nacionales e importados, herboristería, bijouterie, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene, profilaxis y salubridad, oftalmología, óptica, relojería y fotografía, la comercialización de productos autorizados por ley de farmacias y demás bienes muebles conexos con su autoridad. Distribuir y comprar, vender, permutar, importar, exportar y distribuir productos alimenticios, artículos de limpieza, perfumería, marroquinería, regalería, golosinas y artículos conexos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a persona s humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.
ARTICULO CUARTO. Capacidad: la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario, participar de licitaciones y cel ebrar contratos de colaboración;
comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras. ARTÍCULO QUINTO.
Capital: El capital social se fija en la suma de $1.000.000 pesos un millón representando por cien 100 acciones ordinarias escritu rales, de $10.000 pesos diez mil, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Sr. GURRIERI PORTAL FRANCO aporta la cantidad de cuotas sociales veinticinco 25, la señora CAUDANA ZAMAR MACARENA LUDMILA aporta la cantidad de cuotas sociales veinticinco 25, el señor PEREYRA VITALE PABLO
DANIEL aporta la cantidad de cuotas sociales veinticinco 25 y el señor SARROUF GALLI ELIAS HORACIO aporta las cuotas social es veinticinco 25
restantes. La integración se hace en un veinticinco por ciento 25% en este acto, o sea la suma de $ 250.000 pesos doscientos cincuenta mil que se acreditará oportunamente con el respectivo comprobante de depósito de conformidad a la normativa legal. El setenta y cinco por ciento 75% restante, se realizará dentro del plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de la inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. El capital social podrá aumentarse cuando el giro de la sociedad así lo requiera conforme al art 188 y concordantes de la ley 19.550. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.
La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO.
Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación social obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha15/12/2023

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1230

Primera edición10/01/2018

Ultima edición03/07/2024

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