Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 15 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 140

al objeto social. ARTÍCULO NOVENO. Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores.
La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las qu e resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste.
Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 30 de septiembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables EECC conforme las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los EECC a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a el cinco por ciento 5% a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.
Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1 SEDE SOCIAL:
Establecer la sede social calle Coronel Arias Nº 780, barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en la casilla de email esarrouf@bsdjujuy.com.ar, teléfono 3885022000.- 2.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Los comparecientes acuerdan designar: Administrador titular al Sr. SARROUF GALLI ELIAS HORACIO, DNI Nº 32.366.031, CUIL/CUIT 20 -32366031-0, divorciado, de profesión ingeniero industrial, con domicilio en calle Coronel Arias Nº 780, barrio Ciudad de Nieva, San Salva dor de Jujuy, provincia de Jujuy, email esarrouf@bsdjujuy.com.ar, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Políticamente Expuesta, en conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera;
y Administrador suplente a la Sra. CAUDANA ZAMAR MACARENA LUDMILA, DNI Nº 36.505.199, CUIL/CUIT 27365051998, soltera, de pro fesión farmacéutica, con domicilio en calle Miguel Araoz Nº 219, Barrio Centro, San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, email maca_cau@hotmail.com, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es Persona Políticamente Expuesta, en conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.- 3.- DECLARACIÓN JURADA: Los socios de GRUPO FELP SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS, CAUDANA ZAMAR MACARENA LUDMILA, DNI Nº 36.505.199, CUIL/CUIT 27365051998, GURRIERI PORTAL FRANCO, DNI Nº 36.370.751, CUIL/CUIT 20363707514 , PEREYRA VITALE PABLO DANIEL, DNI
Nº 30.427.828, CUIL/CUIT 20304278286, y SARROUF GALLI ELIAS HORACIO, DNI Nº 32.366.031, CUIL/CUIT 20-32366031-0; manifiestan bajo forma de declaración jurada y bajo juramento que no se encuentran comprendidos en inhabilidades ni incompatibilidades para ejercer el cargo para el que han sido designados Art. 264 Ley General de Sociedades, y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera.- 4.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: SARROUF
GALLI ELIAS HORACIO, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5.- PODER ESPECIAL: Otorgan poder especial a favor del contador HUGO IGNACIO FIAD DNI 33.627.597 y del Dr. Héctor Eduardo Carrizo, DNI 27.616.733, para en forma conjunta, alternada o indistintamente, pudiendo designar a terceros, a realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad para otorgar poder de igual tenor y alcance, aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público, realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva D.G.I., Dirección Provincial de Rentas de Jujuy D.P.R., y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. 6.- ACTOS DURANTE EL TRAMITE
INSCRIPTORIO: mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la Sociedad está autorizada, para realizar todo tipo de actos para su funcionamiento, entre los que se destacan: a los necesarios para la constitución de la Sociedad, b los actos y operacion es relativos al objeto social que el órgano de administración considere conveniente o necesarios, ante los entes gubernamentales, nacionales, provinciales y/o municipales, como también ante entes y/o empresas privadas, para llevar a cabo su funcionamiento. En conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha indicados ut-supra de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT Nº B 00825302- ESC. ZAIDA
ALEJANDRA ABRAHAMADS. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUYJUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 854-DPSC/2023CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-527-2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de diciembre de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. HECTOR EDUARDO CARRIZO, en carácter de APODERADO de GRUPO FELP S.A.S. solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Constitutivo de fecha 5 de diciembre de 2023 de GRUPO FELP S.A.S., cuyas copias obran en autos.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha15/12/2023

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

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