Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 02 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 111

Jujuy, Argentina; III CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio económico cierra el treinta y uno 31 de diciembre de cada año; IV DESIGNACIÓN DEL
PRIMER DIRECTORIO: Se designa para integrar el Primer Directorio: Presidente: Celeste de los Ángeles Gonza, DNI 41.908.164, CUIT 27 -41908164-2, con domicilio real en Av. Juan de Garay Nº 3146, piso 5, dpto. 17, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y como Director Suplente: Jor ge Andrés Sgroi, DNI
33.977.764, CUIT 20-33977764-1, con domicilio real en Gallo Nº 1098, piso 1, dpto. C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; quienes aceptan los cargos para los que fueron designados y manifiestan bajo juramento no hallarse comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades previstas por la Ley General de Sociedades Nº 19.550, que sus domicilios reales son los anteriormente consignados y que constituyen domicilio especial en Av. Dr. Joaquín Carrillo Nº 480, San Salvador de Jujuy, Jujuy, Argentina.- Los comparecientes dejan expresa constancia que autorizan al directorio a realizar a partir del día de la fecha y durante el periodo fundacional, todos los actos y actividades comprendidas en el objeto social y, sobre todo, para otorgar poderes para asuntos bancarios y de gestión de conformidad con las disposiciones de la Sección 183 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Y los comparecientes CONTINÚAN DICIENDO: i Que solicitan de mí el autorizante expida Primera Copia de la presente, para su toma de razón en la Dirección Provincial de S ociedades Comerciales ii Que DECLARAN BAJO JURAMENTO que conocen los alcances de la Resolución UIF Nº 35/2023 y que NO se hallan comprendidos como Personas Políticamente Expuestas; iii Que otorgan el presente acto con PLENA CAPACIDAD, la cual es presumida por ley, de acuerdo a los principios de buena fe;
iv Que conocen la normativa respecto a que la ausencia de capacidad de ejercicio para los actos, no puede ser alegada si se obra con dolo, el cual se configura por la producción de un daño intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos artículos 31 inciso a, 9, 961, 388 y 271 y 1724, respectivamente del Código Civil y Comercial de la Nación; v Que confieren PODER ESPECIAL a favor de las Dras. María Eugenia Fernández, MP 4351, MF Tº 144, Fº 463 y Yanina Aprile MP 3609, MF Tº 128, Fº 472 y/o a quienes ellas designen, para que actuando en forma indistinta uno cualesquiera de ellos en nombre y representación de las constituyentes puedan proponer y aceptar modificaciones a la presente escritura, incluso en la denominación y realizar las gestiones que fuere menester para obtener la conformidad de la autoridad de control y la inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, firmando los escritos y escrituras que a tales fines sean necesarias, rubricar los libros sociales, realizar publicaciones, pudiendo además efectuar y retirar los depósitos que con motivo del artículo 187 de la Ley 19.550 se realicen. Asimismo las mandatarias podrán realizar todos los trámites que tiendan a la constitución de la sociedad, incluyendo sin limitación, la solicitud de rúbrica de libros en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, inscripción de la sociedad en AFIP, Dirección Provincial de Rentas, y todo otro organismo que resulte necesario.- Leída que le es a los comparecientes la presente escritura, se ratifican en su contenido, firmado por ante mí, doy fe.- Celeste de los Ángeles Gonza.- Jorge Andrés Sgroi.- Hay un sello.- Ante mí: Francisco LartirigoyenConcuerda con su escritura matriz, que pasó ante mí y queda al folio 1.443 de este Registro Notarial número 94 de mi adscripción.- Para la sociedad y su Inscripción, expido primera copia en cinco sellos de actuación notarial números Nº 028281256, correlativos al presente, que sello y firmo en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Julio de dos mil veintitrés.- LEGALIZACION DIGITAL Nº 230704001617- ESC. ORLANDO M. LUJAN-MAT. 5333- COLEGIO
DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.- CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES T 021700074- ESC. EDUARDO G. GOWLAND
HTIT. REG. Nº 94- BUENOS AIRES.- LEGALIZACION Nº 230705000899- ESC. BLANCO HERNANMAT. 4992- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAMADS. REG. Nº 69 - S.S. DE JUJUYJUJUY.RESOLUCION Nº 661-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-286/2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de 2023.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
02 OCT. LIQ. Nº 33923 $1.200,00.Póliza de Seguros de CauciónGarantía de Administradores de SociedadesCondiciones Particulares.- Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A el Asegurador con domicilio en Tucumán 117 piso 3- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión y división, y con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las particulares que seguidamente se detallan, asegura a: EL RESURGIR TRANSPORTES S.A. el Asegurado, con domicilio en Av. Dr. Joaquín Carrillo Nº 480- NievaProv. De Jujuy el pago de hasta la suma máxima de PESOS SEISCIENTOS MIL $600.000,00 que resulte obligado a efectuarle Gonza Celeste de los Ángeles CUIT 274 19081642 el Tomador, con domicilio en Av. Juan de Garay 3146- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Director o Gerente del Asegurado, como consecuencia de la afectación de la garantía exigida por el Estatuto Social y las Resoluciones Nro. 20/2004 y 21/2004- art. 76 RG 7/2015 y RG 15/2021 de la Inspección General de Justicia y sus modificaciones.- Periodo de la función del tomador cubierto por esta póliza: del día 30 de junio de 2023 hasta el día 30 de Junio de 2024.- El presente seguro regirá desde las 00:00 horas del día 30 de junio de 2024.- Prod: GABRIEL ROBERTO MORELLOMatricula: 46603Prima Tarifa: $11.000,00.- Prima Fija: $1.126,11.- Gastos Notariales: $0,00.- Impuestos y Sellados: $266,78.- Percepciones: $181,89.- IVA: $2.546,48.- Otros Gastos: $0,00.- Premio: $15.000,00.- Buenos Aires, 1 de Septiembre de 2023.- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAMADS. REG. Nº 69 - S.S. DE
JUJUYJUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 661-DPSC/2023CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-286/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Septiembre de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. María Eugenia Fernández, en carácter de diligenciante de la firma EL RESURGIR TRANSPORTES S.A., solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA EL RESURGIR TRANSPORTES S.A. y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Escritura número cuatrocientos diecisiete del día 30 de junio del año 2023 de fs. 03/10 del expediente de referencia, con firmas certificadas por el Escribano Publico Francisco Lartirigoyen adscripto al Registro Notarial número noventa y cuatro, firmadas por Celeste de los Ángeles Gonza D.N.I. Nº 41.908.164, Jorge Andrés Sgroi D.N.I. Nº 33.977.764, y Póliza de caución por Garantía de administradores de fs, 26/27, certificada por la Escribana Zaida Alejandra Abraham adscripta al registro notarial número 69, diligencias a cargo de la Dra. María Eugenia Fernández.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/10/2023

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1232

Primera edición10/01/2018

Ultima edición08/07/2024

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