Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 01 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 98

gerentes o cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente. La convocatoria de la reunión se hará por citaci ón personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que puedan ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mita d del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161, la Ley 19550. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quiénes deberán suscribirlas. Artículo Décimo Cuarto: Autorización: Los comparecientes por la presente autorizan al Esc. Luis Horacio Verdún, Adsc. del Reg. Notarial N 67, de esta Provincia a fin de que gestione y/o solicite la inscripción del presente contrato social ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy como así también para presentar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción, y en fin realice cuantos más actos, gestiones y/o diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido. Artículo Décimo Quinto: Declaración jurada: Quienes suscribimos el presente instrumento declaramos bajo fe de juramento en el carácter de declaración jurada que NO somos personas expuestas políticamente de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Nº 11/2011 y modificatorias, y no nos encontramos incluidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los arts. 157 y 264 de la Ley N 19.550.- Se fija como domicilio electrónico de la empresa el email:
jesusrobertomeriles@gmail.com, a los fines de toda notificación que deba efectuarse a la misma. En prueba de conformidad, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 14 días del mes de Junio del 2023, se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00788429- ESC. LUIS
HORACIO VERDUNADS. REG. Nº 67- S. S. DE JUJUYJUJUY.RESOLUCION Nº 589-DPSC/2023- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-256-2023.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 28 de Agosto de 2023.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
01 SEPT. LIQ. Nº 33521 $1.200,00.Addenda Contrato Social Constitutivo JMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Entre el Sr. JESUS ROBERTO MERILES; argentino, D.N.I N 35.911.568 CUIL/T N 20-35911568-8, nacido el 07 de Mayo de 1991, de 32 años edad, soltero, de profesión Técnico Maestro Mayor de Obra, domiciliado en Calle Capitán Lotuffo N 814, 284 Viviendas del Barrio Alto Comedero, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, D epto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy; y la Sra. PAOLA ITATI CELESTE JORGE, argentina, D.N.I N 38.162.585, CUIL/T N 27-38162585-6, nacida el 24 de Febrero de 1995, de 28 años, soltera, de profesión Operario de Litio, domiciliada en Lote 15 de la Manzana 19 S/N, 18 Hectáreas, del Barrio Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, resuelven celebrar la presente ADDENDA, la que se regirá por las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES: Los comparecientes manifiestan que en fecha 14/06/2023 celebraron un Contrato Social Constitutivo de JMS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante Instrumento Privado con las firmas debidamente certificadas por ante el Esc. Luis Horacio Verdún, Adsc. del Reg. Notarial N 67, de esta Provincia. Primera: En virtud de lo expuesto, han acordado proceder a modificar el Artículo Cuarto: Capital Social: quedando en este acto la misma con la siguiente redacción. El capital social se fija en la suma de Pesos Seiscientos Mil $ 600.000 que se divide en SEISCIENTAS 600 cuotas iguales de Pesos Mil $ 1.000 cada una. Las cuotas se suscriben e integran en las siguientes proporciones: El Sr. Jesús Roberto Meriles la cantidad de Cuatrocientas Veinte 420 cuotas, por la suma de Pesos Cuatrocientos Veinte Mil $ 420.000; y la Sra. Paola Itati Celeste Jorge la cantidad de Ciento Ochenta 180 cuotas por la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil $ 180.000. Representando el primero el 70% del Capital Social mientras que la segunda el 30%. La integración se realiza en dinero en efectivo por el total del Capital Social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios por unanimidad aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión Segunda: Mediante la presente Clausula las partes intervinientes prestan su conformidad a la presente operación y ratifican los demás términos y condiciones pactados en Contrato Social Constitutivo de JMS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de fecha 14/06/2023 el cual mantiene plena vigencia y validez legal.- Tercera: Los comparecientes por la presente autorizan al Esc. Luis Horacio Verdún, Adsc. del Reg. Notarial N 67, de esta Provincia a fin de que gestione y/o solicite la inscripción del presente instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, y en fin realice cuantos más act os, gestiones y/o diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido.- En prueba de conformidad, las partes firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de Agosto de 2023.- ACT. NOT. Nº B 00803452- ESC. LUIS HORACIO VERDUNADS. REG.
Nº 67- S.S. DE JUJUYJUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 589-DPSC/2023.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-256/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Agosto de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el ESC. LUIS HORACIO VERDUN, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por JMS S.R.L. solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: ORDENAR, la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Sociedad de fecha 14 de junio de 2023 y Adenda de fecha 11 de agosto de 2023 de JMS S.R.L., cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
01 SEPT. LIQ. Nº 33522 $800,00.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/09/2023

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1242

Primera edición10/01/2018

Ultima edición29/07/2024

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