Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 02 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 01

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 7036-S/2022.EXPTE. N 715-492/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adecúase a la agente Patricia Carola Reader, CUIL 23-25613722-4, en el cargo categoría C-1 i-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, en la U. de O. R6-01-03 Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana", a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente trámite, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2022:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2.022, Ley N 6256, prevé para la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización: R 6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana, la partida de Gastos en Personal, que de resultar insuficiente tornará fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 "Adecuación Personal Ley N 4413", correspondiente a la Jurisdicción "K" Obligaciones a cargo del Tesoro. ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tornen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7615-ISPTyV/2022.EXPTE Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2022.VISTO:
El Decreto N 1195-ISPTYV/2020 y la Resolución N 76-SUSEPU/2020, y:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 1195-ISPTYV/2020 creó el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial COVID-19, por el plazo de seis 06 meses, destinado a personas jurídicas o humanas que desarrollen actividades económicas o culturales que se hayan visto afectadas por la emergencia por la pandemia de COVID-19 coronavirus.
Que, en el contexto mencionado, el Gobierno ha dispuesto la creación de sistema de tarifas con subsidios específicos y con carácter transitorio para los diferentes sectores económicos.
Que, por Resolución Nº 76-SUSEPU/2020 se aprobaron los valores para la aplicación de la Tarifa T1G_S.
Que, pese al fin de la emergencia generada por la pandemia, el Estado Provincial advierte que existen algunas actividades económicas, tales como comercios, pequeñas industrias, emprendimientos productivos, servicios, entre otros, que aún se encuentran en situación de vulnerabilida d económica, por lo que resulta equitativo que sean asistidas transitoriamente mediante una política de subsidio a la Tarifa de Energía Eléctrica.
Que, en este sentido, resulta razonable implementar una tarifa de subsidios para ser asignada a los servicios categoriza dos actualmente como T1G.
Que, en virtud de es preciso que la Secretaria de Energía instruya a la SUSEPU a fin de que implemente las acciones necesarias para la instrumentación de la Tarifa Social Transitoria para los usuarios categorizados como T1G.
Por ello, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Créase el Sistema de Tarifa de Energía Eléctrica con Subsidio Provincial, por el plazo de seis 06 meses, para los usuarios categoría T1G el que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023.ARTICULO 2.- Facultar al Ministerio de Hacienda a la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.ARTICULO 3.- El presente decreto, será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4º.- Registrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase al Boletín Oficial para su publicación en forma Integra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones; Secretaria de Energia; siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 3339-E/2022.EXPTE. Nº ÑB-1058-451-22.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2022.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para la Habilitación de Instituciones Privadas Oferentes de Formación Continua y otras Instancias de Formación Docente de la Provincia de Jujuy conforme al Anexo I de la presente, de acuerdo a lo expresado en el exordio.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha02/01/2023

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones1244

Primera edición10/01/2018

Ultima edición02/08/2024

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