Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 02 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 01

DECRETA:
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto N 2747-S-2021, de fecha 01 de marzo de 2021, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- Adecúase a la Licenciada Juana Alicia Suarez, CUIL 27-26451867-4, al cargo Categoría A-1 i-1, Agrupamiento Profesional Escalafón Profesional, Ley N 4413, de la U. de O.: R6-01-02 Hospital "Pablo Soria", a partir de la emisión del presente decreto y de conformidad a lo expresado en el exordioARTÍCULO 3.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida Presupuestaria, que a continuación se indica;
EJERCICIO 2.022:
Jurisdicción "R" Ministerio de Salud Unidad de Organización R6-01-02 Hospital "Pablo Soria", la partida Gastos en Personal la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 "Adecuación Personal Ley N 4413", correspondiente a la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro. ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Pr esupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 6820-S/2022.EXPTE. N 714-3865/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Adecúase a la Señora Stella Maris Mendieta, CUIT 27-31961217-9, al cargo Categoría A-1 i-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413, de la Unidad de Organización R6-01-02 Hospital "Pablo Soria", a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Partida que a continuación se indica:
Ejercicio 2022- Ley N6256:
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos - Ejercicio 2022, Ley 6256, prevé para la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R 6-01-02, Hospital "Pablo Soria", la partida de Gastos en Personal la que de resultar insuficiente tomará fondos deja partida "Adecuación Personal Ley N 4413, correspondiente a Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4.- Regístrese, Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 6826-S/2022.EXPTE. N 721-1948/19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Téngase por designado en carácter de reemplazante al Sr. Leonardo César Pantoja, CUIL 20 -21607098-5, en el cargo categoría 1, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N 3161/74, de la U. de O.: R 6-01-09 Hospital "Dr. Guillermo C. Paterson", y cumplidos los servicios prestados durante el período comprendido entre el 15 de julio y el 1 de octubre de 2019, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación que, demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se imputará a la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, Ley N 6256, que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES:
Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-01-26 "P/Pago de Obligaciones no Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores", prevista en la Unidad de Organización "L".
ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 6833-S/2022.EXPTE. N 716-10/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto N 4008-S-21, de fecha 02 de septiembre de 2021, de conformidad a lo expresado en al exordio.ARTÍCULO 2.- Adecuase a la Licenciada en Enfermería Marcela Fabiana Gutiérrez Puca, CUIL 27-30150630-4, cargo categoría A-1 i-1, Agrupamiento Profesional Escalafón Profesional, Ley N 4413, de la U. de O.: R6-01-04 Hospital "San Roque", a partir de la emisión del presente decreto y de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 3.- La erogación emergente del presente Decreto, se atenderá con la partida presupuestaria, que prevé el Presupuesto General de Gastos de Recursos, Ejercido 2022, Ley N 6256;
EJERCICIO 2.022:
Jurisdicción "R" Ministerio de Salud Unidad de Organización R6-01-04 Hospital "San Roque"; La partida Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01-01-01-01-23 "Adecuación Personal Ley N 4413", correspondiente a la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 2/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha02/01/2023

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones1233

Primera edición10/01/2018

Ultima edición10/07/2024

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