Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Noviembre, 28 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 133

hacerlo de considerarse notificado por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores Art. 52 del C.P.C..- Oportunamente dése intervención al Ministerio Publico de N, N, A. y P. c D Pupilar.- Notificaciones en secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Diligencia a cargo de la letrada interviniente.- Notifíquese por cédula.-; San Salvador de Jujuy, 07 de Julio de 2022.- Atento a la presentación de la Dra. Velazquez, téngase presente el oficio dirigido al Juez de Paz debidamente diligenciado, asimismo hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en contra de la Sra. ANA MARIA
CARMONA RIVERA, Colombiana, CC 1125242311, en consecuencia dese por decaído el derecho para contestar demanda y notifíquese las próximas resoluciones por Ministerio de Ley.- Sin perjuicio de lo dispuesto y a los fines de evitar futuras nulidades previo a continuar con el trámite de la causa, deberá la letrada notificar a la demandada de la presente providencia.- Diligencias a cargo de la letrada interviniente.- Notifíquese por cedula.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y en un Diario Local Art. 162 del C.P.C.- San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre del 2022, Dra., Martina Cardarelli, Secretaria.28/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 30558 $1.350,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-194367/22, caratulado: CREDINEA S.A c/ DUARTE JORGE OSVALDO S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2020.- I.- Por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. II.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada/o DUARTE, JORGE OSVALDO, D.N.I.
27.275.582 por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS $4.841,60 en concepto de capital y con más la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CTVOS. $1.452,48 presupues tada para acrecidas y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domi cilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. VCórrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. VI.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. VIIINotificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. IX.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. por analogía art.137 del C.C.N.
impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma. X.- Notifíquese por cédula, art. 155 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juezante mi Dra. María de los Ángeles MeyerProsecretaria. Y S.S. de Jujuy, 26 de octubre de 2022. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito Nº 430866 presentado por el DR. CARLOS AGUIAR, atento a lo informado precedentemente, notifíquese al demandado DUARTE, JORGE OSVALDO, DNI. Nº 27.275.582 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., e l decreto de fs. 14 de fecha 21 de febrero del 2020 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. VI.- Notifíquese por cédula, Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez, Ante Mi Dra. María de los Ángeles Meyer. Secretaria. San Salvador de Jujuy, 01 de setiembre de 2022.28/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 30442 $1.350,00.Dr. Diego Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 Secretaria nº 3, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-141416/19 CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. c/ MELANO ALEJANDRO ALFREDO S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2021.- Autos y Vistos - Considerando - Resuelve: 1.- Regular los honorarios del Dr. Aguiar, Carlos A. D. en la suma de PESOS SEIS MIL
CUATROCIENTOS $6.400,00. Dicho monto dinerario, en caso de mora, devengará el interés de la tasa activa cartera general del Banco Nación conforme al fallo Zamudio c/ Achi L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 del 11/05/2011, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere, conforme los considerandos expuestos con anterioridad.- 2.- Notificar, informatizar, agregar copia en autos, hacer saber, etc.- Fdo. Dr. Diego A.
Puca - Juez - Ante mí: Dr. Juan P. Zalazar Reinaldi - Secretario Habilitado. Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.28/30 NOV. 02 DIC. LIQ. Nº 30441 $1.350,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-190217/21
CARSA S.A. c/ MIRANDA ERMELINDA S/ Ejecutivo hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre de 2021.
I.- Por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se acompaña, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte. II.- De conformidad a lo previsto por los arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de MIRANDA ERMELINDA, D.N.I. 20.678.233 por la suma de PESOS
VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS $28.389,10 en concepto de capital y con más la suma de PESOS
OCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y TRES CTVOS.$8.516,73 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. III.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositar io judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaría Nº1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. VCórrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar .VI.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr.
Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. VIIINotificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.
IX.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. por analogía art.137 del C.C.N. impónese al pre sentante la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma. X.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo. DR. JUAN PABLO CALDERON, Juez, Ante mi Dra.
MARIA DE LOS ANGELES MEYER Pro secretaria. Resolución; S. S. de Jujuy, 14 de octubre de 2022. I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo el escrito Nº 418971 presentado por el Dr. Carlos Aguiar, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada MIRANDA ERMELINDA, DNI. Nº 20.678.233 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el decreto de fs. 14 de fecha 29 de noviembre de 2021 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha28/11/2022

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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