Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 16 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 104

ARTICULO 1.- Modificar el ejercicio económico consignado en el Artículo 1 del Decreto N4951-S-2021 y autorizar la imputación del gasto contra los créditos presupuestarios del Ejercicio 2022 - Ley N6256.ARTICULO 2.- Previo registro, pase al Tribunal de Cuentas para toma de razón del Decreto N 4951-S-2021 y luego remítanse estas actuaciones a Contaduría de la Provincia.C.P.N. Fortunato Esteban Daher Secretario de Egresos Públicos DECRETO Nº 5258-MS/2022.EXPTE Nº 1414-542/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAR. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispóngase, aplicación de la sanción disciplinaria de destitución en la modalidad de CESANTIA al CABO CHOROLQUE DANIEL LUIS
JAVIER, D.N.I. N 35.906.044, Legajo N 19.231, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 inc. a y z agravado por el artículo 40 inc. h del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, conforme el artículo 26 inc. a del mismo cuerpo legal.ARTICULO 2º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1886/48.ARTICULO 3.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5690-S/2022.EXPTE. Nº 246-1453/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAY. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Concédase el Retiro Voluntario solicitado por la Sra. Irma Yolanda López, CUIL 27-30692362-0, Categoría A-1 i-2, Agrupamiento Profesional; Escalafón Profesional, Ley N 4413, de la U. de O. R1A Dirección General, de Administración del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Acuerdo N 5792-H-02.ARTICULO 2.- Dispónese que la agente dejará de prestar servicios a partir del primer día hábil siguiente de la notificación del presente dispositivo. ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la agente y a Contaduría de la Provincia de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 5.- Regístrese. Tomen Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial Presu puesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 5850-S/2022.EXPTE. N 721-239/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1.- Dispónese la promoción de la Señora Yolanda Farfán, CUIL 2706530263-8, al cargo Categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N 3161/74, de la Unidad de Organización R6-01-09, Hospital "Dr. Guillermo C. Paterson", a partir del 01 de enero de 2022, en el marco de las disposiciones de la Ley N 5502/05 y su Decreto Reglamentario N 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente Ejercicio 2022 - Ley N 6256, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2022:
La erogación que demande el cumplimiento de los dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la partida de Gastos en Per sonal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6256, para la U. de O.: "R6-01-09" Hospital "Dr. Guillermo C. Paterson", la que en caso de resultar insuficiente reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" del Tesoro-denominada: 01-01-01-01-01-60 "Adecuación Ley 5502.ARTÍCULO 3.- Instruyese a la Dirección General de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley 3161/74 modificada por Ley 5748.ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y deHacienda y Finanzas. ARTÍCULO 5.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para Difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5852-S/2022.EXPTE. Nº 716-427/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 JUN. 2022.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha16/09/2022

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones1233

Primera edición10/01/2018

Ultima edición10/07/2024

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