Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 16 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 104

ARTÍCULO 53º.- El incumplimiento de la obligación de registración por parte de los dueños, criadores y/o comercializadores de perros de manejo especial en el registro que se habilita por la presente, será pasible de multa de veintiún 21 UM a treinta 30 UM.
ARTÍCULO 54º.- Las infracciones tipificadas en los Artículos anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias, siempre que la gravedad de los hechos lo justifique, la confiscación de los animales domésticos, la clausura temporaria de los locales de venta, cría y adiestramiento, la supresión temporal o definitiva del certificado habilitante del adiestrador o paseador y la prohibición absoluta de poseer animales en cualquier calidad. En ningún caso podrán aplicarse estas penas si el infractor no registra antecedentes que lo califiquen como reincidente.ARTÍCULO 55º.- La imposición de cualquier sanción prevista por la presente Ley no excluye de la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al infractor.ARTÍCULO 56º.- Es obligación ineludible del Departamento Contravencional, ejercer el debido control de policía y la ejecución de las sanciones previstas a fin de hacer cumplir fehacientemente esta normativa.ARTICULO 57º.- Los importes de las multas serán destinados al Fondo Especial para la castración y esterilización de animales, el cual estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley CAPITULO XIV
Disposiciones Finales ARTICULO 58º.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Seguridad. Las Municipalidades y las Comisiones Municipales actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta Ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones El órgano de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación referidas anteriormente de esta Ley, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley.ARTICULO 59º.- La presente Ley deberá ser exhibida en todas las veterinarias, seccionales y/o comisarías policiales e instituciones habilita das en la presente, para el pleno conocimiento de la misma.ARTICULO 60º.- Se invita a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherirse a la presente Ley.ARTICULO 61º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 4835-A/2021.EXPTE. Nº 1100-668/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2021.VISTO:
La vacancia al cargo de Secretaria de Ordenamiento Ambiental Territorial; y, CONSIDERANDO:
Que, razones de Mérito, oportunidad y conveniencia de gestión, imponen la necesidad de su cobertura en forma inmediata.
Por lo expuesto, en uso de facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretaria de Ordenamiento Ambiental Territorial, a la Arquitecta Susana Beatriz Amador, DNI N 16.971.600.ARTICULO 2.- Dése la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.ARTICULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Ambiente, a demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 4951-S/2021.EXPTE. N 773-1035/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2021.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N773 -1035/2020, caratulado "NOTA N 78/2020DPTO. SERVICIO SOCIAL SOLICTA EL PAGO DE NIVEL DE .CRITICIDAD 5, A LA LIC. ANABELLA MARCELA SANCHEZ", cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables a la partida 03 -10-15-01-26 para el pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores, correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, -Ejercicio 2.021- Ley N 6.213, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposi ciones legales vigentes.ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 3.- Registrase. Tomen Razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese, sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION N 471-SEP/2022.EXPTE. N 773-1035/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2022.EL SECRETARIO DE EGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha16/09/2022

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones1242

Primera edición10/01/2018

Ultima edición29/07/2024

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