Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 09 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 101

importen reforma estatutaria se considerará la mayoría del capital presente. El acta deberá ser suscrita por el administrador responsable de la convocatoria, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Sin perjuicio de lo expuesto, son válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración por medio que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente; o las que resultan de declaración escrita en la que todos los socios expresan el sentido de su voto.
DÉCIMO PRIMERO: Fiscalización. Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización que poseen los accionistas conforme el del art. 55 LGS. DÉCIMO SEGUNDO: Ejercicio Social. El ejercicio social cierra el día treinta y uno 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince 15 días de anticipación a la reunión convocada para su tratamiento.- DÉCIMO TERCERO: Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a Cinco por ciento hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b A remuneración del de los Administradores c El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas o a fondos de reserva facultativos o de previsión o al destino que determinen los socios. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.- DÉCIMO
CUARTO: Disolución y Liquidación. La sociedad se disuelve por cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DÉCIMO QUINTO: Solución de Controversias.
Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- III.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: ASede Social. Domicilio Fiscal. Domicilio Electrónico. Establecer la sede social en la calle Lavalle N 545, de la Ciudad de Tilcara, Provincia de Jujuy. Esta sede también reviste el carácter de domicilio fiscal.- A todos sus efectos fijan el siguiente domicilio electrónico: consultoriotilcara@gmail.com. BÓrgano de Administración: Se designan para su integración a los socios del siguiente modo: Titular: señor Ricardo Ariel CAZÓN; Primer Suplente: señor Agustín Alberto CONST ANT; y Segundo Suplente:
señor Javier Martín COGNETTA, con todos los datos personales individualizados ut-supra; quienes presentes en este acto aceptan los cargos, y constituyen domicilio especial en el domicilio social y declaran que no se encuentran comprendidos ni alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por el artículo 264 y cctes. de la Ley General de Sociedades.- CAutorización: Los otorgantes, autorizan al señor Ricardo Ariel CAZON, con todos los datos personales individualizados ut-supra y a la suscripta Escribana Certificante, Irene Elvira Rojo Brizuela, Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta, alternada o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del presente contrato.- IV.- Declaración Jurada Sobre la Condición de Personas Expuestas Políticamente.- Los señores Ricardo Ariel CAZON, Agustín Alberto CONSTANT y señor Javier Martín COGNETTA, DECLARAN BAJO
JURAMENTO: que los datos consignados en la presente, son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Res. 11/11 UIF, sus modificatorias y complementarias, cuyo contenido declaran expresamente conocer. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta 30
días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- V.- DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los señores Ricardo Ariel CAZON, Agu stín Alberto CONSTANT y señor Javier Martín COGNETTA, con todos sus datos personales individualizados ut-supra, manifiestan en carácter de DECLARACIÓN JURADA que revisten el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un tercio cada uno de ellos respectivamente. - Bajo las precedentes cláusulas, queda formalizada la constitución de la presente Sociedad por Acciones Simplificada, firmando las partes en señal de conformidad, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los cuatro días del mes de agosto del año 2022.- ACT. NOT. Nº B 00713064- ESC. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELATIT. REG. N 8- S.S. DE
JUJUYJUJUY.RESOLUCION Nº 579-DPSC/2022- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-575/2022.- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN
OFICIAL.San Salvador de Jujuy, 1 de Septiembre de 2022.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
09 SEPT. LIQ. Nº 29638 $1.000,00.Cesión de Cuotas SocialesDesignación de Gerente.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a treinta y uno de Diciembre de Dos mil veinte, entre VICTORIA
AGUSTINA TELLEZ, DNI N 42.150.818, CUIL Nº 27-42150818-1, argentina, soltera, nacida el 16 de Septiembre de 1999, de 19 años de edad, comerciante, con domicilio real en calle Mendoza N 2448 del Barrio San Pedrito de esta ciudad y AMALIA MARCELA TELLEZ, DNI N 26.697.963, CUIL Nº 2726697963-6, argentina, soltera, nacida el 03 de Septiembre de 1978, de 40 años de edad, empleada, con domicilio real en calle Alberdi N 739 de la ciudad de San Pedro de Jujuy , Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por una parte, denominadas CEDENTES; y por otra parte LUCIA LORENA TELLEZ, DNI N 44.645.515, CUIL Nº 27-44645515-5, argentina, nacida el 31 de Diciembre de 2002, de dieciocho años de edad, estudiante, con domicilio real en calle Mendoza N 2448 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, en adelante denominada CESIONARIA,; convienen en celebrar la presente Cesión de Cuotas Sociales, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Victoria Agustina Tellez dice que es la Socia de la Sociedad VILUMA S.R.L., y que en la mencionada Sociedad tiene la titularidad de Setecientas cuarenta 740 cuotas sociales, por un total de pesos Setecientos cuarenta mil $740.000.- y Amalia Marcela Tellez dice que también es Socia de la Sociedad VILUMA S.R.L. y que tiene la titularidad de Diez cuotas sociales, por un total de pesos Diez mil $10.000.-; y que por este acto manifiestan lo siguiente: Victoria Agustina Tellez por este acto Cede y Transfiere a la Cesionaria Trescientas sesenta y cinco 365 cuotas sociales y Amalia Marcela Tellez Cede y Transfiere a la Cesionaria, la totalidad de las cuotas sociales suscriptas e integradas que tiene en la Sociedad, es decir que cede las Diez cuotas sociales. Como consecuencia de la presente cesión el capital social de la sociedad VILUMA S.R.L. quedara constituido de la siguiente forma:
a Victoria Agustina Tellez queda con un total de Trescientas setenta y cinco 375 cuotas que representan el cincuenta por ciento 50% del capital social; b Lucia Lorena Tellez, queda con Trescientas setenta y cinco 375 cuotas que representan el cincuenta por ciento 50% del capital social. Se deja constancia que la Sociedad VILUMA S.R.L. fue constituida mediante Contrato del Contrato Social celebrado en esta ciudad, según Escritura N 144 de fecha 06 de Junio de 2019, y Escritura Complementaria N 164 de fecha 02 de Julio de 2019, por cambio de denominación, ambas autorizadas por ante la Escribana Ivonne Marcela Adriana Vázquez, Titular del Registro Notarial numero cincuenta y tres, las que se encuentran inscriptas en el Registro Publico bajo Folio 256, Acta 256, Libro VI de S.R.L., y bajo Asiento 4, Folio 27/31, Legajo XXIV, Tomo III del Registro de escrituras Mercantiles en fecha 30 de Septiembre de 2019.- SEGUNDO:
El precio de esta cesión se establece en la suma TOTAL DE PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL $375.000.- suma que las Cedentes declaran haber recibido con anterioridad a este acto en dinero en efectivo y a sus entera satisfacción.- TERCERO: Las Cedentes manifiestan y declaran, que han integrado la totalidad de las cuotas sociales y que no pesa sobre las mismas, embargos o gravamen alguno.- CUARTO: En virtud de dicha Cesión la Cedente Amalia Marcela Tellez queda desvinculada de la sociedad declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncia a todos los derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores.- QUINTO: Los gastos y cargos que se originen con motivo de la presente Cesión, será soportado por la Cesionaria.- SEXTO: La Cesionaria manifiesta que acepta en todas sus partes el Estatuto de la Sociedad VILUMA S.R.L., y declara bajo fe de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha08/09/2022

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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