Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Septiembre, 09 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 101

En función de lo dispuesto en Reunión de Comisión Directiva del 2 de Mayo de 2022, se convoca a Asamblea Ordinaria Anual de APINOR para el día 22 de Septiembre de 2022, a hs. 16:00, en nuestra sede social, sita en el Predio Florida de la localidad de Palpalá, para tratar el siguiente Orden del Día: A
Considerar y aprobar o modificar la Memoria, el Balance y la Cuenta de Gastos y Recursos para el ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2021, así como también el Informe del Órgano de Fiscalización correspondiente. B Aceptación de la incorporación de nuevos socios. C Aceptación de la renuncia del asociado Moya, Julio al cargo de Tesorero de nuestra Institución. D Elección de un asociado, si cupiere, en calidad de Vocal Suplente II, para completar los cargos de Comisión Directiva, ante la renuncia del Tesorero. E Designación de 2 dos socios presentes para refrendar el Acta de Asamblea.- Fdo. Juan Domingo TorresPresidente.09 SEPT. LIQ. Nº 29691 $363,00.La FEDERACIÓN JUJEÑA DE ATLETISMO convoca a participar de la Asamblea Ordinaria que se realizará el día Viernes 23 de Septiembre del 2022, a partir de horas 19:00, en la Calle Atilio Palla Nro. 280- Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy, con el siguiente orden del día: Lectura y consideración de la última Acta.- Presentación y aprobación de informe de lo actuado hasta el presente: Memoria y Estados contables al 31/12/21.- Elección de dos asambleístas para suscribir el acta.- Temas Varios.- Fdo. Graciela Fernanda Corradini-Presidente.09 SEPT. LIQ. Nº 29695 $363,00.Fe de Erratas: La Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL ROTARY CLUB JUJUY, con personería jurídica Decreto N 6408-G/2018, comunica en relación a la publicación realizada el día 31/08/2022 en el Boletín Oficial N 97, por un error involuntario, se publicó en el acta de convocatoria a Asamblea General Ordinaria, donde Dice 14 de Setiembre de 2023, debe decir 14 de Setiembre de 2022.- Fdo. Sonia Isabel PallaPresidente.09 SEPT. LIQ. Nº 29728 $363,00.Acta Constitutiva de Sociedades por Acciones Simplificada S.A.S-SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS TILCARA S.A.S .- I.- En San Salvador de Jujuy, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós, los señores Ricardo Ariel CAZÓN, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 28.425.845, CUIT 20-28425845-3, argentino, nacido el 26 de septiembre de 1980, de 41 años de edad, soltero, de profesión Oftalmólogo, con domicilio en José de la Iglesia N 1006; Agustín Alberto CONSTANT, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 27.493.531, CUIT 20 -27493531-7, argentino, nacido el 24 de septiembre de 1979, de 42 años de edad, soltero, de profesión Oftalmólogo, con domicilio en Guillermón N 117, y Javier Martín COGNETTA, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 31.036.593, CUIT 23-31036593-9, argentino, nacido el 15 de noviembre de 1984, de 37 años de edad, soltero, de profesión Oftalmólogo, con domicilio en Bustamante N 35 han resuelto de común acuerdo constituir una sociedad por acciones simplificada, la que se regirá por la las disposiciones de la Ley N 27.349 y modificatorias, y por las siguientes: II.- ESTATUTO. PRIMERO: DenominaciónDomicilio. La sociedad se denomina SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS TILCARA S.A.S y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país.- SEGUNDO: Duración. Su duración es de veinte 20 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público.- TERCERO: Objeto. Tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: práctica, realización y ejecución de todo tipo de servicios de salud oftalmológicos, como así también producción, fabricación, transformación, comercialización, intercambio, importación y/o exportación de bienes materiales relacionados dir ecta o indirectamente con el servicio oftalmológico. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar cualquier acto jurídico, en el paí s o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades determinadas en su objeto la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario, celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. - CUARTO:
Capital Social. Suscripción e Integración. El capital social es de Pesos Ciento Cincuenta Mil con cero centavos $150.000,00, representado por quince 15
acciones ordinarias nominativas no endosables, de Pesos Diez Mil con cero centavos $10.000,00, valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Ricardo Ariel CAZÓN suscribe cinco 5 acciones de Pesos Diez Mil $10.000,00 de valor nominal cada una, o sea Pesos Cincuenta Mil $50.000,00, lo que representa un tercio del capital social; Agustín Alberto CONSTANT, suscribe cinco 5
acciones de Pesos Diez Mil $10.000,00 de valor nominal cada una, o sea Pesos Cincuenta Mil $50.000,00, lo que representa un tercio del capital social; y Javier Martín COGNETTA, suscribe cinco 5 acciones de Pesos Diez Mil $10.000,00 de valor nominal cada una, o sea Pesos Cincuenta Mil $50.000,00, lo que representa un tercio del capital social.- La integración se realiza en dinero efectivo por el veinticinco 25% por ciento del capital social, debiéndose integrar el saldo restante en dinero efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha.- El capital puede ser aumentado por decisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349.- QUINTO: Acciones. Se podrán emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un 1 voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.- SEXTO: Transmisibilidad de las acciones. La negociación o transferencia de las acciones entre socios será libre. No podrán ser cedidas a terceros extraños sino con el acuerdo unánime de todos los socios, en cuyo caso la cesión se encuentra sometida a las siguientes estipulaciones: a Pacto de Conformidad: El socio que pretenda ceder sus acciones, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la sociedad por medio del órgano de administración, indicando la forma y condiciones de la cesión, acompañando los datos personales del cesionario y el precio de la operación. El órgano de administración, informará dicha circunstancia a los restantes socios. Del resultado de la votación se dejará constancia. El plazo para ejercer el derecho de prestar conformidad u oponerse, reconocido en la presente cláusula, será de 2 0 días desde que fue notificada la voluntad del cedente al órgano de administración. b Pacto sobre derecho de suscripción preferente: A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia por parte de los restantes socios, el cedente deberá comunicar al órgano de administración su voluntad de ceder y los datos perso nales del pretenso cesionario, así como el precio de la cesión. Los restantes socios podrán por mayoría de personas optar por cualquiera de ambos pactos, debiéndose dejar constancia del sentido de su voto. Recurrida judicialmente la resolución denegatoria de la conformidad, los socios que votaron por la negativa podrán ejercer el derecho de suscripción preferente.- Si más de un socio se encontrare habilitado a ejercer la suscripción preferente, suscribirán en proporción a sus respectivas participaciones y con derecho a acrecer.- El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido sobre la totalidad de las cuotas sociales.- SÉPTIMO: Acciones. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- OCTAVO: Mora en la integración. En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el Art. 193 de la ley 19550.- NOVENO: Administración y Representación. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una a cinco personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo hasta que se designen sus reemplazantes.- DÉCIMO: Órgano de Gobierno. La reunión de socios es el órgano de Gobierno. Se celebrarán siempre que alguno de los administradores lo requiera mediante notificación fehaciente, pudiendo convocarse por medios electrónicos siempre que se asegure la recepción. Se celebrarán en la sede social, pero pueden llevarse a cabo fuera de la sede social o por videoconferencia, o sistema similar que garantice la comunicación simultánea entre los participantes.
Las resoluciones que importen reformas al presente, salvo lo previsto por el art. 44 ley 27.349, se adoptarán por mayoría absoluta de capital; en las que no
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha08/09/2022

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones1246

Primera edición10/01/2018

Ultima edición07/08/2024

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