Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 130

reconocida la documentación presentada a fs. 7/10 II.- Téngase por preparada la vía ejecutiva, en consecuencia y de conformidad a lo dispuesto por los art. 472 inc 2, 478 y 480 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución en contra del demandado Alberto Enrique Aireyu en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintiséis con 59/100
$42.126,59 en concepto de capital, con más la suma de pesos Veintiún Mil $21.000 calculadas provisoriamente para responder por intereses y costas del Juicio. III.- En defecto de pago, se citara de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. IV.- Por igual término, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiente del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza arts. 52 y 154 del C.P.C. V.- Para el cumplimiento de lo ordenado ofíciese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de ley.- VI.- Notificaciones en Secretaria, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VII.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez por Habilitación, ante mí Dra. Lilian Inés CondeSecretaria San Pedro de Jujuy, 13 de septiembre de 2018. Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.14/16/21 NOV. LIQ. Nº 15947 $ 465,00.Dra. Marisa Eliana RondonJuez Habilitada - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 Secretaria nº 3, en el Expte. C-072826/16 caratulado EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ TAPIA
BEATRIZ ZULEMA" hace saber a la SRA. TAPIA BEATRIZ ZULEMA que se ha dictado el siguiente Resolución de Fs. 80: "San Salvador de Jujuy, 05 de octubre del 2018.- Autos y Vistos Resulta Considerando Resuelve: IPor presentada la Dra. Liliana Fidela Nuin, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la SRA. TAPIA BEATRIZ ZULEMA, a mérito de la designación de fs. 66 de autos.II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de la SRA.
TAPIA BEATRIZ ZULEMA hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos ocho mil trescientos cuarenta y siete con once centavos $ 8.347,11 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 y un 50% de la misma como interés punitorio, desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- IV.- Regular los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de pesos cinco mil $ 5.000,00 con más IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada L.A. Nº 21, Fº 5/7 Nº 3, 26/02/18, los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, a excepción de los punitorios S.T.J. L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, desde la mora y hasta su efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 de fecha 11/5/2011.- V.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Notificar por cédulas, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- cb Dra. Natacha Buliubasich Dra. Marisa Rondón Prosecretaria Juez Habilitada Dra. Marisa Eliana Rondon - Juez HabilitadaAnte Mi Dra. Natacha Buliubasich - Prosecretaria - Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 dias.- San Salvador de Jujuy, 05 de Octubre del 2018.14/16/21 NOV. LIQ. Nº 15948 $ 465,00.Dra. Elba Rita Cabezas, Juez en la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. nº B-159476/2006, caratulado: REPETICION: Salas, Ernesto; Peloc de Salas, Jaqueline Soledad c/ DIAZ, Marcelino, ordena notificar a la Sra. Martina Diaz, el siguiente proveído; San Salvador de Jujuy, 29 de mayo de 2018. I.- Al escrito de fs. 312:
Atento lo solicitado y constancia de fs. 304/vta., notifíquese a la Sra. Martina Díaz Heredera del Sr.
Marcelino Díaz la sentencia de fs. 264/270 por EDICTOS. II.- A tales fines, publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado Diez Días después de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C., a cargo del Dr. Federico J. Montalbetti. III.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas - Juez - Ante mí Dra. Martina Cardarelli - Secretaría.- Sentencia fs. 264/270: En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, Dres. Elba Rita Cabezas, Juan Pablo Calderon por subrogación y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-159.476/06, caratulado: Ordinario por repetición de pago: Salas, Ernesto y Peloc de Salas, Jaqueline Soledad c/
Díaz, Marcelino y sus agregados B 156.702/06 Medida Cautelar: Salas, Ernesto y Peloc de Salas, Jaqueline Soledad c/ Díaz, Marcelino, B 55.413/00 Ordinario por Nulidad de Contrato y reivindicación: Díaz, Marcelino c/ Peloc de Salas, Jaqueline y Salas, Ernesto, B 37.257/98 Diligencias Preliminares: Díaz, Marcelino c/ Peloc de Salas, Jaqueline y Ernesto Salas y expte. B 134.055/05
Incidente de ejecución de sentencia en B 55.413/00 Orellana, Adriana Patricia c/Peloc de Salas, Jaqueline, de los que: La Dra. Cabezas, dijo: . .Resuelve: I. Admitir la demanda iniciada por Ernesto Salas y Jaqueline Soledad Peloc de Salas en contra de Marcelino Díaz - hoy sus herederos: Juana, Berania, Marino y Martina Díaz a quienes se condena a pagar en concepto de reintegro de mejoras la cantidad de pesos diecinueve mil novecientos cuarenta y tres con cuarenta y cuatro centavos $19.943,44, con intereses y costas, según lo indicado en los considerandos. II. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Federico Montalbetti, Nora L. Iglesias y del perito arquitecto Moisés A. Jorge en la cantidad de $3.589,81, $1.675,24 y $1.000 respectivamente; pasibles de los mismos intereses del capital y por igual periodo. Con más IVA si correspondiere. III. Intimar al Defensor Oficial a acreditar el cumplimiento del art. 196 infine del C.P.C. respecto de Martina Díaz, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley. IV. Firme el presente fallo, devuélvanse los exptes. agregados como prueba al Juzgado de origen. V. Hacer saber, registrar, etc..- Fdo. Dra. Elba Rita Cabezas - Vocal - Dr. Esteban Javier Arias Cau - Vocal - Dr Juan Pablo Calderón - Vocal - Ante mí: Dra. Marcela Vilte -Secretaria.Publíquese edictos en el boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días Art. 162 del C.P.Civil.- San Salvador de Jujuy, Junio 13 de 2.018.14/16/21 NOV. LIQ. Nº 16029 $ 465,00.De acuerdo a la Resolución Nº 248/18 SCAExpte. Nº 1101-221-E-2018. La Empresa Jujeña de Energía S.A., ha presentado ante la Secretaría de Calidad Ambiental el documento Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto ESTACIÓN TRANSFORMADORA PARQUE
INDUSTRIAL PERICO El proyecto contempla las obras civiles necesarias para el montaje y puesta en funcionamiento del equipamiento electromecánico de la Estación Transformadora, contará con dos transformadores de 132/33/132kV de 30/30/30MVA de potencia y una línea de alimentación de alta tensión de 132kV. La Estación Transformadora se ubicará en un terreno delimitado por Ruta Provincial Nº 10 y Ruta Nacional Nº 66, Finca el Pongo, lindero al predio del Parque Industrial Perico, Departamento del Carmen. La alimentación de la Estación transformadora se realizará desde la línea de alta tensión existente, de 132kV, que une la estación de Palpalá con la de San Juancito. Para eso se construirá una línea de 132kV, en doble terna, de aproximadamente 3 km de longitud cuya traza correrá paralela y contigua primero a la RP Nº 22 y luego a la RP Nº 10, luego de cruzar la RP Nº 66. Este
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proyecto tiene por finalidad el abastecimiento de energía eléctrica al nuevo Parque Industrial ubicado en la ciudad de Perico y a la zona franca a instalarse en proximidades del mismo. El documento Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, para las consultas que pudieran corresponder, en las oficinas centrales de la Secretaría de Calidad Ambiental situadas en República de Siria Nº 147, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Las consultas de acuerdo a la normativa vigente, se podrán efectuar hasta 10 diez días hábiles posteriores a la tercera publicación de esta Declaración en el presente Boletín Oficial. San Salvador de Jujuy, 8 de noviembre de 2018. Fdo.- Ing. Eduardo RománGerente Técnico.14/16/21 NOV. LIQ. Nº 15999 $ 465,00.Francisco Lisandro Figueroa D.N.I. N 38.215.303, con domicilio en Calle 49, entre calle 4 y calle 5, 464, La Plata, Buenos Aires.- Expte. Nº 0257-278-D/2015-Iniciado por: Dirección Provincial de Biodiversidad-Asunto: Aves Decomisadas por Gendarmería Nacional al CafajuCEDULA DE
NOTIFICACION: Por la presente se le hace saber que en el Expte. de referencia se ha dictado el siguiente Proveído: Compartiendo el dictamen legal que antecede, procédase a notificar al presunto infractor Sr. Franco Lisandro Figueroa D.N.I. N 38.215.303 con domicilio en Calle 49 en entre calle 4
y calle 5, 464, La Plata, Buenos Aires, a fin de que formule su Descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho en el plazo de diez 10 días hábiles de recibida la notificación, ampliándose el mismo en razón de la distancia por treinta 30 días más en virtud del art. 48 de la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo N 1886. Deberá asimismo dar cumplimiento a las siguientes formalidades: a Constituir domicilio legal dentro de los 3 km del asiento de la DPPA Y RN; b La documentación que presente deberá ser en original o copia debidamente certificada; c Si actuara por apoderado o en nombre de alguna persona jurídica, deberán acreditar la personería invocada y demás requisitos dispuesto por el Artículo 19 del Decreto N 5606/02.Dado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece13 dias del mes de Enero de dos mil dieciséis.- Firmado: Dr. Lucio GimenezSecretario de Biodiversidad.14/16/21 NOV. S/C.Dr. Juan Pablo Calderón Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº D-016061/16, Caratulado: Ejecutivo TARJETA NARANJA
S.A. c/ NELIDA BEATRIZ FAJARDO, procede a notificar a la Sra. NELIDA BEATRIZ FAJARDO
DNI Nº 23.707.913 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 9
de octubre de 2018.- I.- Téngase presente informe actuarial que antecede en consecuencia hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 475 del CPC, en consecuencia téngase por reconocida la documentación presentada.- II.- Téngase por preparada la vía ejecutiva, en consecuencia y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. NELIDA BEATRIZ FAJARDO DNI: 23.707.913 en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Catorce Mil Cuatrocientos Dos con 41/100 ctvs.
$14.402,41 en concepto de capital, con más la suma de pesos Siete Mil Doscientos Uno con 20/100
ctvs. $7.201,20 calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicioLa citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.- Por igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza arts. 52 y 154 del C.P.C..- V.- Atento a la constancia de autos y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial. Notifíquese y publíquense edictos.- VI.Notificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.VII.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez por Habilitación, ante mí Dra. Mariana Valeria Palavecino-Prosecretaria Técnica Administrativo.- San Pedro de Jujuy, 09 de octubre de 2018.
Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.16/21/23 NOV. LIQ. Nº 15949 $465,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a SERGIO BLAS MAMANI, que en el Expte. Nº C-068174/16, caratulado: Ejecutivo: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ MAMANI, SERGIO BLAS, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2018.- Autos y Vistos y Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A en contra de SERGIO BLAS MAMANI hasta hacerse el acreedor del íntegro pago de la suma de Pesos Trece Mil Ciento Noventa y Ocho con Sesenta y Cinco centavos $13.198,65, suma a la que se le adicionará el interés conforme a la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a los treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la última doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa Nº 7096/09, de fecha 11/05/11, registrada en L.A Nº 54 Fº 673/378, Nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del titulo 19/11/14 y 12/12/14 y hasta la mora acaecida en fecha 02/02/15, y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como los punitorios han sido pactados se fijan en un 50% de los moratorios desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte Mi Dra. María Eugenia PediconeFirma Habilitada.-Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 31
de Octubre de 2018.16/21/23 NOV. LIQ. Nº 15950 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón, Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, en el Expte. Nº D-13842/16, caratulado: Ejecutivo: Prepara Vía:
TARJETAS CUYANAS S.A. c/ APAZA, FRANCISCO FRANCO, hace saber que se ha dictado la siguiente providencia judicial: San Pedro de Jujuy, 24 de Agosto de 2018.- ITéngase presente escritura Nº 75 que rola a fs. 48/60, que da cuenta de la fusión por incorporación de TARJETA
CUYANA S.A. a TARJETA NARANJA S.A.- IIAtento constancia de autos procédase a la recaratulación de los presentes autos debiendo consignarse como: Exp. Nº D-13842/16. Ejecutivo:
Prepara-Vía: TARJETA NARANJA S.A. c/ APAZA, FRANCISCO FRANCO.- Dejando expresa constancia en libro general de mesa de entrada y registro informático.- III.- Atento a lo informado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 475 del CPC, en consecuencia téngase preparada la vía ejecutiva.- IV.- En virtud de lo dispuesto por los arts. 472 inc. 2, 478 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Catorce Mil Novecientos Once con 83/100 $14.911,83, en concepto de capital, con más la de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 91/100 $7.455,91, calculadas provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/11/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1232

Primera edición10/01/2018

Ultima edición08/07/2024

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