Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 09 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 126

Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, REF. EXPTE C-066440/16 caratulado:
Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Alancay Rosendo, cita y emplaza al demandado Sr.
Rosendo Alancay para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos, pague en este Juzgado y Secretaria, la suma de pesos mil ciento treinta con 22/100, en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos doscientos veintiséis con 04/100 presupuestado para responder accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago se lo cita de REMATE, para que en igual termino, concurra a este juzgado y secretaria, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrase el traslado a la parte demandada del pedido de intereses, por el termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar, haciéndole saber que las copias pertinentes se encuentran a su disposición en secretaria del juzgado. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro de tres km del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de notificar lo sucesivo por ministerio de ley Art. 52 del C.P.C. y de nombrarle, en caso de incomparecencia como representante, al Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 15 de Noviembre de 2.017.05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15820 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón - Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno, Secretaria Nº Uno, en los autos caratulados REF. EXPTE. Nº 255451/11, Caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ ROJAS CESAR, se hace saber al Sr. Rojas Cesar D.N.I. 16750056 que se ha dictado el siguiente proveído:
San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2017.- 1.-Atento las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., notifíquese al demandando Sr. Rojas, Cesar, mediante edictos.- 2.- A tal fin, publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial 3 tres veces en 5
cinco días.- 3.- Conforme lo establecido en el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. por analogía Art. 137 del C.C.N. imponer al solicitante al solicitante la carga de confeccionar el edicto correspondiente, el que debería presentarse en secretaría en el término de cinco días para su posterior control y firma.- 4.- Notifíquese Art. 154 C.P.C..- Fdo Dr. Juan Pablo Caderon Juez Ante Mi Dra Amelia Del V. Farfan Prosecretaria.- Mandamiento: Se constituya en el domicilio del demandado Rojas Cesar Alfredo, sito en calle MARG DERE RIO CHIJRA Nº 31 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, y con las formalidades de ley, proceda a requerirle el pago de la suma de pesos dos mil novecientos veintiuno con 49/100 $2.921,49 en concepto de capital reclamado, con más la de pesos ochocientos setenta y seis con 44/100 $ 876,44
provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositario judicial al afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, debiendo, además, requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún gravamen y en su caso, se indique el monto del crédito, nombre y domicilio del o los acreedores. Acto seguido se los citará de REMATE para que dentro del plazo de cinco dias, comparezca ante éste Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 2, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución del domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del CPC.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso. IX.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado. X.- Proveyendo a la presentación de fs. 21 y vta., la Cesión de Honorarios que rola a fs. 07/08, agréguese y téngase presente.- XI.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C. Fdo Dr. Juan Pablo Calderón - Juez Ante Mi Dra. Amelia del V. Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 02 de Marzo del 2018.05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15818 $465,00.Dr. Antonio Masacessi, Pte. de Trámite en la Vocalía Nº 6, de la Sala II, del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-276624/2012, caratulado: Despido: Pieroni Margarita Del Carmen; Estrada Patricia y Otros c/
Los Lapachos S.R.L., hace saber que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2.017.- Proveyendo la presentación que antecede y Atento a que la demandada LOS LAPACHOS S.R.L. no se encuentra debidamente notificada de la presente causa, previo a proveer lo solicitado ordénase la publicación de edictos en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, a los fines de que tome la debida participación bajo apercibimiento de continuar el trámite en rebeldía Art. 195 y concs. del C.P.C. y 103 del C.P.T. Fdo. Dr. Domingo Antonio Masacessi - Juez Ante Mí, Dra.
María Emilia Ramos - Prosecretaria.- Providencia de fecha 23 de Octubre de
1477

2.012: I.- II.- Córrase traslado de la demanda agregada a Fs. 1 a 130 y de su ampliación agregada a Fs. 140 a 165 incoada en los presentes obrados por las Sras. Margarita Del Carmen Pieroni, Patricia Estrada, Marta Graciela Nieva, Marta Carina Sánchez y Celestina Mareño en contra de Sanatorio Quintar S.R.L., Los Lapachos S.R.L., Omar Quintar, Edil Quintar y Guillermo Quintar, en los domicilios denunciados para que comparezcan a contestarla en el término de quince días a contar a partir de la presente notificación, bajo apercibimiento de tenérsela por incontestada si no lo hiciere. Asimismo intímaselos para que constituyan domicilio dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele por Ministerio de Ley Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C.. Fdo. Dr. Domingo Antonio Masacessi - Juez - Ante Mí, Dra. Claudia Raquel Cuevas - Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy 18 de Octubre de 2.018. 05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15872 $465,00.El Dr. Jorge Eduardo Meyer, Juez del Tribunal de Familia Vocalia nº 2, en el Expte. C-073094/2016, caratulado: Márquez Gabriel Benigno c/ Huanco Mercedes p/ Divorcio; ordena la notificación a la Sra. Huanco Mercedes D.N.I.
Nº 13284127 del proveído del 19 de Septiembre 2016. Admítase el pedido de Divorcio formulado por el Sr. Márquez Gabriel Benigno D.N.I. Nº 11886148, con conocimiento a la esposa Sra. Huanco Mercedes D.N.I. 13284127, de lo manifestado sobre el Convenio Regulador, córrase traslado a la Sra. Huanco Mercedes D.N.I. 13284127, por el termino de diez 10 días art. 438/439 C.C. y C.. Fdo. Dr. Jorge E. Mayer - juez-, ante mi Dra. María Laura Caballero
Secretaria.- Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de circulación local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 10 Agosto de 2018.05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15894 $465,00.De acuerdo a la Resolución Nº 092 -SCA/2018 del Expte Nº 1101-487-R/2017 de fecha 26 de marzo 2018 - EDINOR S.A comunica que se encuentra a disposición del público en general el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Loteo Padrón P- 44975. Este proyecto consta en habilitar 16 dieciséis hectáreas para un loteo destinado a efectuarse un emprendimiento inmobiliario en la localidad de Rio Blanco perteneciente al departamento de Pálpala, la documentación descriptiva del Proyecto se encuentra a disposición del público en general, para su consulta, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle Republica de Siria Nº 147 3º piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, y conjuntamente con las pruebas pertinentes, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del proyecto.
Publíquese en el Boletín Oficial a su cargo, por 3veces en cinco 5 día.05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15906 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº B-251921/12, Caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A. c/ CRUZ LUCIO
VERNICO, se hace saber a la demandada Sr. CRUZ LUCIO VERONICO, la siguiente PROVIDENCIA: San Salvador de Jujuy, 29 se Junio de 2016: IProveyendo la presentación de fojas 34: Atento: Atento lo solicitado, líbrese nuevo edicto de igual tenor y a los mismos fines al obrante a fs. 53, como se pide.- II.Notíquese.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuez-Ante mí: Dra. Luisa BurzmisñkiSecretaria Habilitada.- Providencia de Fojas 13: S.S. de Jujuy, 08 de Julio de 2011.-líbrese en contra del demandado, Lucio Veronico Cruz, en el domicilio denunciado mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate, por la suma de pesos novecientos cuarenta y cuatro con 77/100 $944,70, en concepto de capital con más la de pesos: doscientos ochenta y tres con 41/100
$283,41 calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo, cíteselo de Remate para que en el término de cinco días, concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria 14, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante ésta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.Córrase traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 52 del ítem.- Notifíquese y ofíciese Fdo.: Dra. Amalia I. Montes.Juez Ante mí. Proc. María Ángela Pereira-SecretariaPublíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictosSecretaria: San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre de 2017.07/09/12 NOV. LIQ. Nº 15821 $465,00.-

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Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha09/11/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1228

Primera edición10/01/2018

Ultima edición28/06/2024

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