Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 09 de 2018.-

1479

Boletín Oficial Nº 126

presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso, exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de Cinco Días, en este Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 del Item., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario.-Notifíquese art. 154 del CPC.-dtt. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Fabiana Otaola: Por Habilitación" Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de febrero de 2018.09/12/14 NOV. LIQ. Nº 15828 $465,00.El Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I, Vocalía I a cargo del Dr.
Alejandro Hugo Domínguez, en Expte. B-234629/10 caratulado Indemnización y otro rubros Miguel Alberto López c/Rosa Margarita Ruiz Caballero y Otros. San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre del 2018. 1.-Atento al informe actuarial que antecede y las constancia obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento decretado a fs.357, en consecuencia téngase al demandado Sr. Ernesto Cristián Rivarola por contestada en los términos del Art.51, 2do párrafo del C.P.T. 2.-Notifíquese el presente proveído a través del Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces durante Cinco días, quedando a cargo del letrado de la parte actora el diligencia y su posterior presentación en autos. 3.Al pedido de Audiencia de Conciliación solicitada por la parte actora a fs.497 ha lugar, en su mérito convocase a las partes, sus letrado ó representantes a la Audiencia de Conciliación que se realizará ante el suscripto el día 09 del Mes de Noviembre del año 2018, a horas 11:30, a la que deberán concurrir, bajo apercibimiento de afrontar las sanciones conminatorias consistentes en pesos cuatrocientos $400,00 en concepto de multa en caso de inconcurrencia injustificada Art.13 del C.P.T.. 4.-Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Alenjadro Hugo DomínguezJuez ante mi Dra. María Silvina ArrietaProsecretaria. Secretaria, 27 de septiembre de 2018.-

debera ser presentado en Secretaria para su control y firma, con la carga procesal de acreditar su deligenciamiento. VI.- Notifiquese Art. 155 y 162 del C.P.C..- Fdo. Dr.
Carlos M. Cosentini - Juez, Ante Mi, Dra. Claudia Cuevas, Secretaria.- Publíquese en presente por tres veces en cinco días en el boletín Oficial y un diario local facultándose para ello a Lorena Cammuso, abogada, y/o a la persona que la misma designe.- San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2018.05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15755 $465,00.Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, REF. EXPTE B-215152/09 caratulado: Ejecutivo:
Carsa S.A. C/ Cruz Eduardo Roberto, cita y emplaza al demandado Cruz Eduardo Roberto, para que en el término de cinco dias a partir de la última publicación de edictos, pague ante este Juzgado y Secretaría, la suma de pesos dos mil novecientos sesenta y cuatro con 38/100 $2.964,38 en concepto de capital reclamado, con más la de pesos quinientos noventa y dos con 87/100 ctvs. $592,87 presupuestadas para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, se lo cita de REMATE, para que en igual término oponga excepciones legales que estime le correspondan, y por igual término deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52
del C.P.C. y de nombrarle, en caso de incomparecencia como representante, al Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio. Fdo. Dra. Maria Cristina Molina Lobos - JuezAnte mi: Dr. Mauro Di Pietro - Prosecretario T. De Juzgado.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero de 2.018.05/07/09 NOV. LIQ. Nº 15819 $465,00.El Dr. Carlos Enrique Farfán, Fiscal Especializado en Delitos culposos, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº P-186.760-MPA/17, caratulado: Lagoria, Carlos Alberto P.S.A. de Homicidio Culposo en Accidente de Tramite con Resultados Múltiples.
Humahuaca. Cita, Llama y emplaza por tres veces en cinco días al inculpado Carlos Alberto Lagoria, argentino, de 44 años de edad aproximadamente, con presunto domicilio en Calle Gurruchaga N112, del B Los Lapachos de la Ciudad de Fraile Pintado y DNI N23.426.357, para que comparezca por ante esta Fiscalía y Secretaria a estar a derecho, dentro de los cinco días contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de declarar su Rebeldía en caso de incomparecía sin causa debidamente justificada art. 120 Código Procesal Penal.- Secretaria .F.E.D.C.;
22 de octubre de 2018.05/07/09 NOV. S/C

09/12/14 NOV. LIQ. N 15817 $ 465,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-121873/18., CARATULADO: ACCION DE CAMBIO DE NOMBRE : VALLEJO, FABIANA
ERICA.-, se hace saber que la Sra. FABIANA ERICA VALLEJO, DNI: N
33.960.293; promueve la presente acción a fin de adicionar a su hija ABRIL LIHUE
LAZARTEDNI: 49.909.713, el Apellido VALLEJO y suprimir el Apellido paterno LAZARTE, considerándose en lo sucesivo ABRIL LIHUE VALLEJO-DNI: N
49.909.713, debiendo publicarse los edictos pertinentes.- Publíquese edicto en el boletín oficial y un diario local, una vez por mes en el lapso de dos meses.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mí: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria.-San Salvador de Jujuy, 3O de Octubre del 2018.-.-.09 NOV. 10 DIC. LIQ. Nº 15912-15981 $310,00.-

El Dr. Carlos Enrique Farfán, Fiscal Especializado en Delitos Culposos, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº P-177.911-MPA/17, caratulado: VELÁSQUEZ CAZÓN, WILVER GLOVER p.s.a. Homicidio Culposo Agravado en Accidente de Tránsito, Tres Hechos en Concurso Real. Pampa Blanca.-. cita, llama y emplaza por tres veces en cinco días al inculpado WILVER GLOVER VELÁSQUEZ CAZÓN, boliviano, de 26
años de edad, nacido el 10/06/92, hijo de Oscar Velásquez Cadena y de Estaura Marina Cazón Ramos, con Tarjeta identificatoria de Bolivia Nº 7.126.398 y D.N.I. Nº 95.389.721, con domicilio sitos en Mza. 131, lote 11 B, del Bº Virgen del Valle de la Localidad de Fraile Pintado y/o Finca teresa Torrente, en la Ruta nacional 34, del Paraje El Milagro de la localidad de Puesto Viejo en la Pcia. de Jujuy, para que COMPAREZCA por ante esta Fiscalía y Secretaria a estar a derecho, dentro de los cinco días contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de declarar su Rebeldía en caso de incomparencia sin causa debidamente justificada Art.
120 del Código Procesal Penal.- Secretaria F.E.D.C.; 30 de Octubre de 2018.07/09/12 NOV. S/C.-

EDICTOS DE CITACION
Dr. Carlos M. Cosentini - Juez Pte. Del Tramite, Vocalía Nº 7, De La Sala 3, de la Cámara Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-062991/16, caratulado: Ejecución de Sentencia, Segovia, Berto c/ Quipildor, Claudio G., informa el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy 08 de Mayo de 2017. I.- Por la presentada la Dra. Lorena Cammuso a mérito de la personería otorgada en los autos principales, por constituido domicilio. Téngase por iniciado el incidente de ejecución de sentencia, en contra de Claudio Gustavo Quipildor. II.- A tales fines, líbrese mandamiento de intimación y pago en contra del incidentado por la suma de pesos: ocho mil seiscientos cuarenta y siete $8.647,00 con más la suma de pesos: dos mil quinientos noventa y cuatro $2594.00 por acrecidas. III.- En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes muebles de propiedad del accionado, hasta cubrir las sumas antes mencionadas, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, con las prevenciones y obligaciones de ley. En el mismo acto, se debe requerir manifestación al demandado, sobre si los bienes embargados registran prenda u otro gravamen; en su caso, exprésese monto, nombre, domicilio del acreedor prendario o Juez embargante y lugar de radicación del juicio. IV.- Asimismo, cítelo de remate, para el plazo de cinco 5 días oponga excepciones legítimas, si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Por el mismo término, intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de esta Cámara Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C. V.- Conforme lo dispuesto por el Art. 162 C.P.C. notifíquese por edicto al demandado en autos Sr.
Claudio Gustavo Quipildor, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. Instrúyase a la letrada solicitante la confección de las diligencia, ello en virtud del deber de colaboración Arts. 50 y 72 del C.P.C. el que
Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, REF. C-008860/13 caratulado: Ejecutivo: Sistema Unificado de Crédito Dirigidos S.A C/ Mamani Daniel Armando, cita y emplaza al demandado Mamani Daniel Armando, para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos, pague ante este Juzgado y Secretaría, la suma de pesos siete mil doscientos veintisiete con 37/100 CTVS $7.227,37 en concepto de capital reclamado, con más la de pesos mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 47/100 ctvs.
$1445,47 presupuestadas para responder a ulteriores del juicio. En defecto de pago, se lo cita de REMATE, para que en igual término oponga excepciones legales que estime le correspondan, y por igual término deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art. 52 del C.P.C. y de nombrarle, en caso de incomparecencia como representante, al Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio.
Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos, JuezAnte mi: Dr. Mauro Di Pietro Prosecretario.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco dias.- San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2.017.09/12/14 NOV. LIQ. Nº 15827 $465,00.-

EDICTOS SUCESORIOS
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 14, en el Expte.
Nº C-1222275/18 caratulado: Sucesorio Ab Intestato: TORRE. RUBEN ELIAS.-, cita
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha09/11/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

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