Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 22 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 93

CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio, tiene como objeto promover la autonomía de las Personas Mayores a través de la accesibilidad, la adecuación del hábitat, el diseño, la creación y el uso de ayudas técnicas que posibiliten una mayor calidad de vida;
Que, el objeto apuntado precedentemente se compadece con las competencias acordadas a los organismos intervinientes por la normativa aplicable a la materia;
Que, a efectos de financiar la ejecución del mencionado Convenio, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy la suma de Pesos Ochenta Mil $ 80.000,00, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas;
Que, en las cláusulas que conforman el Convenio se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;
Que, a fs. 3/13 obra original del Convenio N 2388 y los Anexos N I y II suscripto el 22
de Noviembre de 2016;
Que, el Art. 3 Inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que la Provincia podrá celebrar tratados y Convenios con el Gobierno Federal otras Provincias o Entes de Derecho Publico o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social, por lo que la celebración del presente acuerdo se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;
Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los fines de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado el Convenio N 2388, y los Anexos Nº I y II
suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilla Gálfre de conformidad a lo manifestado en el exordio.ARTICULO 2.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio, que se aprueba por el Artículo 1.ARTICULO 3.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas y Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido, archivese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6792-DH/2018.EXPTE. Nº 0771-0035/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2018.VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio N 2374 y el Anexo N I, celebrado en el marco del "Programa Nacional de Educación, Cultura y Comunicación Comunitaria de Personas Mayores" para la implementación del Proyecto denominado "Bien Activos", entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada Por su titular, Lic. Ada Cesilla Galfré; y CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio, tiene como objeto promover un estilo de vida activo y saludable en y con las personas mayores mediante la práctica de la actividad física y recreativa;
Que, el objeto apuntado precedentemente se Compadece con las competencias acordadas a los organismos intervinientes por la normativa aplicable a la materia:
Que, a efectos de financiar la ejecución del mencionado Convenio, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir al Ministerio de Desancla Humano de la Provincia de Jujuy la suma de Pesos Ciento Treinta .y Cinco Mil Seiscientos $135.600,00, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas;
Que, en las cláusulas que conforman el Convenio se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;
Que, a fs. 3/13 obra original del Convenio Nº 2374 y el Anexo N I suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016;
Que, a fs. 14/15 Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano emite dictamen de competencia, compartido a fs. 18 in fine por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Que, el Art. 3 Inc. 2 de la Constitución de la provincia de Jujuy establece que la Provincia podrá celebrar tratados y Convenios con el Gobierno Federal, otras Provincias o Entes de Derecho Público o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social, por lo que la celebración del presente acuerdo se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;
Por ello en uso de la facultades que le son propias y a los fines de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Téngase por aprobado el Convenio N 2374, y el Anexo N 1 suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre; de conformidad a lo manifestado en el exordio.ARTICULO 2.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio, que se aprueba por el Artículo 1.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas y Secretaria de Niñez,
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Adolescencia y Familia para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido, archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6793-DH/2018.EXPTE. Nº 0771-0036/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2018.VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio N 2373 y el Anexo N I, celebrado en el marco del "Programa Nacional de Educación, Cultura y Comunicación Comunitaria de Personas Mayores" para la implementación del Proyecto denominado "Bien Activos", entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio, tiene corno objeto promover un estilo de vida activo y saludable en y con las personas mayores Mediante la práctica de la actividad física y recreativa;
Que, el objeto apuntado precedentemente se compadece con las competencias acordadas a los organismos intervinientes por la normativa aplicable a la materia;
Que, a efectos de financiar la ejecución de! mencionado Convenio, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy la suma de Pesos Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos $135.600,00, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas;
Que, en las cláusulas que conforman el Convenio se establecen las acciones que a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las se someten las partes intervientes;
Que, a fs. 3/13 obra original del Convenio N 2373 y el Anexo I suscripto en fecha 22
de Noviembre de 2016;
Que, a fs. 14/15 Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano emite dictamen de competencia, compartido a fs. 18 in fine por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Que, el Art. 3 Inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que la Provincia podrá celebrar tratados y Convenios con el Gobierno Federal, otras Provincias o Entes de Derecho Publico o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su Progreso económico y social, por lo que la celebración del presente acuerdo se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;
Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los fines de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado el Convenio N 2373, y el Anexo N I suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre; de conformidad a lo manifestado en el exordio.ARTICULO 2.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio, que se aprueba por el Artículo 1.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas y Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia para .su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín. Oficial, remítase, al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido, archivese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO N 6794-DH/2018.EXPTE N 0771-0037/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2018.VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio N 2372 y el Anexo N I, celebrado en el marco del "Programa Nacional de Educación, Cultura y Comunicación Comunitaría de Personas Mayores" para la implementación del Proyecto denominado "La Experiencia Cuenta", entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la .Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre; y CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio, tiene corno objeto contribuir, a la recuperación de los oficios tradicionales y/o artesanales, rescatando los saberes y experiencia de los adultos mayores, transmitiéndolas a jóvenes y personas de mediada edad, quienes incorporarán nuevas herramientas de trabajo:
Que, el objeto apuntado precedentemente se compadece con las competencias acordadas a los organismos intervinientes por la normativa aplicable a la materia;
Que, a efectos de financiar la ejecución del mencionado Convenio, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy la suma de Pesos Ciento Dos Mil Quinientos $102.500.,00, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas;
Que, en las cláusulas que conforman el Convenio se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se sometan las parles intervinientes;

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/08/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1233

Primera edición10/01/2018

Ultima edición10/07/2024

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