Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 22 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 93

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 3936-DEyP/2017.EXPTE Nº 600-383/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, al Dr.
EXEQUIEL JOSE LELLO IVACEVICH, D.N.I. N 33.236.283 en el cargo de Director Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5289-E/2017.EXPTE Nº ÑE- 1053-1894-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2017.VISTO:
El Expediente N ÑE-1053-1894-17, por el cual se solicita la Creación de Partida Presupuestaria Ejercicio 2017; y CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario realizar la transferencia para la Creación de la Partida Presupuestaria Ejercicio 2017;
Que, la Ley N 6001 "Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos - Ejercicio 2017", en el Articulo 14 inc. a autoriza al Poder Ejecutivo de la Provincia a: Crear, modificar y suprimir - total o parcialmente - partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas por la presente Ley;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6001 - Ejercicio 2017- como se indica a continuación:
ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Educación.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6571-E/2018.EXPTE Nº 200-766-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAYO 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase por improcedente el Reclamo Administrativo Previo interpuesto por el Dr. Carlos Ariel Meyer, apoderado legal de la SRA. EUSEBIA
ARCE, D.N.I. N. 5.641.249, donde requiere el pago de las prestaciones dinerarias y en especie que impone la Ley N 24557 de Riesgo del Trabajo, por las razones expuestas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6620-CyT/2018.EXPTE Nº 1300-133/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAYO. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase la Comisión Oficial al exterior del Sr. Ministro de Cultura y Turismo de Jujuy, Lic. Carlos Federico Posadas D.N.I. 22.958.940 a llevarse a cabo entre los días 26 al 30 de abril de 2018, en la ciudad de CUZCO PERÚ, portas razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- Establecer como monto diario de viáticos en la suma de dólares estadounidenses trescientos U$S 300, comprendidos desde el día 26 de abril al 30 de abril de 2018 que se calculan de acuerdo a los montos fijados por la circular vigente de Contaduría de la Provincia.ARTÍCULO 3.- La erogación que demande la presente comisión oficial será afrontada con la Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y cálculo de Recurso Ejercicio 2018 de la jurisdicción X1 UDO "Ministerio de Cultura y Turismo de Jujuy" 2
2 79 0 1 1 Servicios no personales - viáticos y movilidad.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6698-E/2018.EXPTE Nº 1056-11660-17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Promuévase a partir del 01 de enero del 2018 a la Categoría 24
Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley 3161/74, a la
1062

SEÑORA JOSEFA CALAPEÑA, D.N.I. N 10.753.447, Personal de Servicios Generales Titular, categoría 15, en la Escuela Normal Superior República de Bolivia", de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 Anexo I del Decreto Nº 8865-H-07, reglamentario de la Ley N 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:
Ejercicio 2018.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N 6046, para la U. de O.: "F4"- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro-denominada: 11-1-1-60 Adecuación Ley 5502
ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3, Anexo I, del Decreto N
8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N 3161/74
modificado por Ley N 5748/12.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6790-DH/2018.EXPTE. Nº 0771-0030/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2018.VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio N 2390 y los Anexos N I y II, celebrado en el marco del "Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Accesibilidad Universal para Adultos Mayores" para la implementación de un Proyecto, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy; representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre; y CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio, tiene como objeto promover la Independencia y la autonomía de las Personas Mayores a través de la accesibilidad, la adecuación del hábitat, el diseño, la creación y el uso de ayudas técnicas posibiliten una mejor calidad de vida de las mismas;
Que, el objeto apuntado precedentemente se compadece con las competencias acordadas a los organismos intervinientes por la normativa aplicable a la materia;
Que, a efectos de financiar la ejecución del mencionado Convenio, la Secretaria Nacional ce Niñez, Adolescencia y Familia se compromete a transferir al Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy la suma de Pesos Ochenta Mil $80.000.00, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas;
Que, en las cláusulas que conforman el Convenio se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;
Que, a fs. 3/13 obra original del Convenio N 2390 y los Anexos Nº I y II suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016;
Que, a fs. 14/17 Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Humano emite dictamen de competencia, compartido a fs. 18 in fine, por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para le emisión del presente Decreto;
Que, el Art. 3 Inc. 2 da la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que la Provincia podrá celebrar tratados y Convenios con el Gobierno Federal, otras Provincias o Entes derecho Publico o Privado que favorezca intereses recíprocos o que contribuyan a progreso económico y social, por lo que la celebración del presente acuerdo se ha realizado en consonancia con lo allí dispuesto;
Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los fines de su regularización administrativa.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por aprobado el Convenio N 2390, y los Anexos N I y II
suscripto en fecha 22 de Noviembre de 2016, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre; de conformidad a lo manifestado en el exordio.ARTICULO 2.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar el Convenio, que se aprueba por el Artículo 1.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas y Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido, archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6791-DH/2018.EXPTE. Nº 0771-0032/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 JUN. 2018.VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del Convenio Nº 2388 y los Anexos N I y II, celebrado en el marco del "Programa Promoción de la Autonomía Personal y Accesibilidad Universal para Adultos Mayores" para la implementación del Proyecto, entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado por su titular, Dra. Yael Bendel y el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Lic. Ada Cesilia Galfre; y
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha22/08/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1233

Primera edición10/01/2018

Ultima edición10/07/2024

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