Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 17 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 92

con conocimiento del Consejo Provincial dentro de los treinta 30 días de aprobados, debiendo ser informados por medio fehaciente.ARTICULO 20.-Las utilidades netas serán distribuidas en cada ejercicio entre la empresa y los municipios adherentes.Asimismo, GIRSU JUJUY S.E. podrá emitir los Bonos Títulos de participación en las ganancias.La distribución de las utilidades y/o pago de los bonos de participación en las ganancias será determinado en función de las especificaciones detalladas seguidamente:
Determinado que fuera el remanente de las utilidades netas que resulten al cierre del ejercicio, producto de la valorización de los residuos, se distribuirán el 50 %
cincuenta por ciento para la Empresa y el otro 50% cincuenta para los Municipios.El porcentaje de utilidades que le correspondiera a la Empresa, se destinarán:
a. Al fondo de reserva legal, según el porcentaje que fije la autoridad competente.b. Al aumento del capital, en cumplimiento del marco normativo que en la materia se establezca.Determinada la masa de utilidades netas, se procederá a su distribución teniendo en cuenta la categoría de municipios establecida en el art. 12 de la Ley N 5954. De esta manera, a la categoría Clase A le corresponderá el catorce por ciento 14%
del total de las ganancias, el doce por ciento 12% a la categoría B, el nueve por ciento 9% a la categoría C, el ocho por ciento 8% a la categoría D y el 7 por ciento 7% a la categoría E. Los gobiernos municipales se distribuirán en forma equitativa el porcentaje de las ganancias que le fuera asignado a la categoría de la cual integran.Título VIII: DE LA LIQUIDACIÓN DELA SOCIEDAD.
ARTICULO 21.-GIRSU JUJUY S. E. no podrá ser declarada en quiebra.
La liquidación de la Sociedad solo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, previa autorización legislativa, conforme al art. 5 de la Ley N 20705.Su disolución se producirá por cualquiera de las causales que prevé la legislación.La liquidación de la Empresa, cuando corresponda, se realizará por la autoridad administrativa que designe el Poder Ejecutivo Provincial. Las operaciones de liquidación serán fiscalizadas por el síndico en funciones al momento de producirse la disolución.Después de pagadas todas las obligaciones de GIRSU JUJUY S.E., incluso las remuneraciones que corresponden a los liquidadores y a los síndicos y los gastos de la liquidación; el remanente será puesto a disposición del Poder Ejecutivo Provincial.C.P.N GERARDO MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7196 -A/2018.EXPTE. Nº 1100-86-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2018.
VISTO:
Los Convenios celebrados entre la Provincia de Jujuy y el Banco Europeo de Inversiones-BEI en el marco de la Ley N 5954 DE GESTION INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS-CREACION DEL PLAN PACHAMAMA TE
CUIDO-INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN EMPRESA GIRSU JUJUY S.E. y modificatoria Ley N 6048; y, CONSIDERANDO:
Que, conforme a las previsiones del artículo N 39de la Ley N 5954, el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra autorizado a gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales para financiar la implementación de los programas incluidos en el Plan Pachamama Te Cuido y el funcionamiento de la empresa GIRSU JUJU S.E.;
Que, en tal sentido con fecha 23 de marzo de 2018, el Gobernador de la Provincia suscribe el Contrato de Financiamiento con el Banco Europeo de Inversiones BEI, cuya obligación de pago será garantizada por la República Argentina mediante la firma de un contrato con el Banco Europeo de Inversiones BEI;
Que, la citada entidad internacional respalda a los países de América Latina mediante la provisión de fondos no reembolsables del presupuesto general de la Unión Europea denominados LAIF, Facilidad de Inversiones en América Latina;
Que, en dicho marco y mediante Decreto N 6683-A/2018 el Poder Ejecutivo autoriza a la Ministra de Ambiente a suscribir en representación de la Provincia de Jujuy el Acuerdo de Cooperación para la asistencia técnica del Proyecto GIRSU y el Acuerdo de Subvención en apoyo a la inversión;
Que,de los términos de los dictámenes legales emitidos en autos por Fiscalía de Estado surge que corresponde el dictado del acto administrativo que apruebe los acuerdos y la intervención de la Legislatura de la Provincia, criterio que es compartido por la Coordinación de Asuntos Legales.
Por ello, en uso de las facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DELA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: APRUÉBASE el Contrato de Financiamiento de fecha 23 de marzo de 2018, celebrado entre el Banco Europeo de Inversiones y la Provincia de Jujuy, para financiar la implementación del Proyecto de Gestión Integral de Residuos de la Provincia de Jujuy, por los motivos explicitados en el considerando.-

1048

ARTICULO 2º: APRUÉBASE el Acuerdo de Cooperación de Asistencia Técnica y el Acuerdo de Subvención suscriptos el 05 de Junio de 2018, entre el Banco Europeo de Inversiones y la Provincia de Jujuy, cuyos objetivos son el de respaldar la implementación del Proyecto Integral de Residuos de la Provincia de Jujuy en forma de financiación para servicios profesionales especializados y de apoyo a la inversión, conforme a lo manifestado en el considerando.ARTICULO 3º: Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización de los Convenios aprobados en éste acto administrativo.ARTICULO 4: Dése a la Legislatura de la Provincia.ARTICULO 5º: Regístrese. Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Escribanía de Gobierno, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Ambiente.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 8921-E/2018.EXPTE Nº ÑB-1058-84-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAYO. 2018.LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Secretaria de Innovación y Calidad Educativa, Prof. Natalia García Goyena, a suscribir los Contratos de Locación de Obra que tendrán vigencia durante el año 2018, y que se celebrarán en el marco de la ejecución del PLANIED y UNICEF, por las razones expresadas en el exordio.ARTICULO 2.- Déjase establecido que los gastos que demande la aplicación del Artículo 1 del presente acto resolutivo serán financiados con recursos provenientes del Ministerio de Educación de la Nación.ARTICULO 3.- Procédase a notificar por Jefatura de Despacho de la presente resolución a la Secretaría de Innovación y Caridad Educativa.Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCION Nº 392-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 600-266/2012.Agreg. Expte. 0630-537/2010.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 MAY. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto por Agua Potable de Jujuy S.E en contra de la Resoluciones N 284-SUSEPU/2011 y 105SUSEPU/2012, por las razones expresadas en el exordio.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Publico, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 069-MA/2018.EXPTE Nº 0666-264/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUN. 2018.VISTO:
El Expte. N 0666-264/2015, s/Aprobación de Contratos de Locación de Servicio entre la Secretaría de Gestión Ambiental y el Sr. Gallardo, Héctor Marcelo.
Período 2015.
Ley N 5233/00, "De Mantenimiento de la Emergencia Económica y Administrativa" y sus sucesivas prórrogas, Ley N 4413/88 y el Decreto Acuerdo N 1378-G-12; y, CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 40, in, c de la Ley N 5233/00 y sus sucesivas prórrogas, obra en autos la autorización del entonces Gobernador de la provincia fs. 01, para la contratación del agente Gallardo, Héctor Marcelo y el Contrato de Locación de Servicios fs. 02/03, suscripto con la Titular de la entonces Secretaría de Gestión Ambiental, por el período Enero/2015 a Diciembre/2015.
Que, la Dirección Provincial de Personal en la intervención de su competencia fs.35/36, no manifiesta observación alguna ala situación de revista del agente y la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente informa la partida presupuestaria que fuera afectada al cumplimiento del citado contrato fs.
37.
Que, Fiscalía de Estado en su primera intervención fs. 40, realiza observaciones que el Área de Personal del Ministerio de Ambiente subsana debidamente adjuntando la documental requerida fs. 41/42, asimismo advirtiendo que se ha omitido incorporar el Formulario de Identificación de Datos y Declaración Jurada Ley 5776/01 del agente, los incluye en las actuaciones.fs. 43/44 en cumplimiento del decreto acuerdo vigente en la materia.
Que, Asesoría Legal de Fiscalía de Estado emite un nuevo dictamen legal manifestando que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/08/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1241

Primera edición10/01/2018

Ultima edición26/07/2024

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