Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 17 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 92

ARTICULO 11.- El Directorio de la Empresa estará integrado por un Presidente, más cinco Directores uno por cada una de las categorías de los Municipios y un Síndico.Cada categoría de Gobierno comunal postulará una terna de candidatos a ocupar el cargo de Director. Las postulaciones en terna serán presentadas ante el Consejo Provincial creado por Ley 5954, y posteriormente serán elevadas por el mencionado organismo al Poder Ejecutivo para su designación. Las candidaturas deberán contener nombre, domicilio, Municipio postulante y categoría de grupo al que pertenece el Municipio.Todas las designaciones serán realizadas mediante Decreto emitido por el Poder Ejecutivo. El cargo de síndico será remunerado.ARTICULO 12.-El Poder Ejecutivo Provincial elegirá y designará al Presidente del Directorio.El Directorio elegirá de su seno a un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de este último.
Si la ausencia fuese definitiva, el Poder Ejecutivo Provincial deberá designar nuevo Presidente dentro de los treinta 30 días de producida la vacante.ARTICULO13.- El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, y podrá sesionar con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto, y a doble voto en caso de empate.El Directorio sesionará al menos una vez cada treinta 30 días entendiéndose como días corridos, o cuando lo solicite al Presidente del Directorio o del Síndico.ARTICULO14.- El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad y para celebrar todos los actos que hagan al objeto social, sin otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueran aplicables, del presente estatuto y de las resoluciones de la Asamblea. Entre ellos se podrá realizar los siguientes actos:
1 Efectuar todos los actos de administración necesarios para el mejor logro de los objetivos sociales. Realizar actos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles, registrables o no, estableciendo precios y condiciones, suscribiendo la documentación que resulte menester.2 Celebrar contratos de todo tipo, asumiendo obligaciones y compromisos por la Sociedad.3 Realizar operaciones con Instituciones comerciales, bancarias, financieras o de crédito, sean oficiales o privadas, nacionales o extranjeras que sean del giro de la empresa.4 Elaborar y someter a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria Inventario Balance General, Estado de Resultados y demás documentación contable de la Sociedad.5 Fijar con facultades exclusivas y excluyentes las políticas comerciales de la empresa, pudiendo entre otras cuestiones, otorgar eximiciones de pago, quitas, o tratamientos diferenciados de las cuentas de los usuarios, en atención a su particular situación socio-económica.6 Podrá establecer, oportunamente y cuando así lo considere, una metodología para premiar la productividad de la empresa GIRSU JUJUY S.E. en la estructura salarial de la misma, cuyas remuneraciones serán atendidas con los recursos que se generen.ARTICULO 15.-La representación de la Sociedad corresponderá al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o vacancia en el cargo de presidente debidamente acreditada o informada.ARTICULO 16.-Son funciones del Presidente del Directorio:
1 Ejercer la representación legal de la Sociedad.2 Gestionar los negocios y cuestiones internas de la empresa, en forma personal o a través de la Gerencia entendiéndose a su cargo la ejecución de todos aquellos actos que hacen al giro ordinario de la empresa para el cumplimiento del objeto social.3 Otorgar poderes especiales y/o generales de todo tipo, inclusive los enumerados en el Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley N 5965/63.4 Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas del presente estatuto y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.5 Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con derecho a voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.6 Convocar y presidir las Asambleas. Realizar todos los actos comprendidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y en general todos los negocios jurídicos que requieran poder especial.7 Librar y endosar cheques y ejercer las facultades previstas en la Ley 24.452, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución a otros funcionarios de la Sociedad.8 Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.9 Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.ARTÍCULO 17.-MISIONES Y FUNCIONES DE GERENCIA GENERAL.
El Gerente General cumplirá todas aquellas misiones y funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad y en especial las siguientes:
MISIONES:

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1.- Realizar los actos jurídicos, contratos y operaciones ordinarias del giro de GIRSU JUJUY S.E.2.- Acordar y hacer cumplir lo relativo a su administración de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto y las que adopte el Directorio.
3.- Establecer lineamientos y coordinar las operaciones del plan de Gestión Integral de los Residuos.4.- Planificar las acciones con los municipios a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales nacionales y provinciales vigentes, relativas a la temática de los Residuos Sólidos Urbanos.5.- Articular con los diferentes actores intervinientes, ya sean del sector público o privado, que se vinculan directa o indirectamente con este emprendimiento, coordinando la participación con ellos respetando siempre los objetivos irrenunciables de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos relacionados con el cumplimiento de la política ambiental, la concientización y sensibilización de la comunidad acerca de los beneficios de residir en una Provincia ambientalmente sustentable, y con todo aquello que implique regularizar las actividades informales tornándolas dignas y redituables para sus actores.6.- Administrar los recursos disponibles de la empresa GIRSU JUJUY S.E. para el logro de los objetivos de la misma, dentro del presupuesto anual aprobado por el Directorio, como así solicitar aprobación de recursos extraordinarios que fueran necesarios.7.- Ejecutar el plan de inversiones aprobado por el Directorio.FUNCIONES:
1.- Elaborar proyectos que abarquen todas las acciones relacionadas con la temática de residuos y su impacto en el ambiente.
2.- Analizar la viabilidad y sustentabilidad de los proyectos.
3.- Presupuestar y monitorear los costos de la ejecución, analizando las diversas situaciones que impliquen financiamiento externo y adicional.4.- Coordinar con los Municipios todas las iniciativas y posteriores actividades que requieran de su participación.5.- Establecer vínculos con los sectores privados, formales e informales, indispensables en esta actividad: empresa recolectora, recuperadores urbanos cartoneros, acopiadores, adquirentes del material clasificado, medios de difusión, y todo otro actor vinculado a la actividad.6.- Analizar las necesidades de estructura inherentes al emplazamiento de plantas de clasificación y separación incluyendo el equipamiento para reciclar y valorizar, estaciones de transferencia y transbordo, centro para disposición final y la tecnología para la valorización energética.7.- Colaborar con la creación de micro emprendimientos, asociaciones o cooperativas que nucleen a los recuperadores urbanos a efectos de facilitarles su labor, formalizándola y dignificándola.8.- Monitorear los resultados operativos del Plan Integral de Tratamiento de Residuos Sólidos, corrigiendo errores o desvíos, priorizando siempre la búsqueda de los objetivos primordiales de la gestión, respetando los marcos legales provinciales y nacionales.9.-Realizar operaciones con instituciones comerciales, bancarias, financieras o de crédito, sean oficiales o privadas, debiendo informar debida y oportunamente al Directorio.10.- Elaborar y elevar al Presidente para consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria, Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentación contable de la Sociedad.11.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, las normas del presente estatuto y las resoluciones de la Asamblea y del Directorio.12.- Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios societarios.El Gerente General mantendrá comunicación periódica con el Presidente del Directorio de GIRSU JUJUY SE, brindándole la información atinente al cumplimiento de sus misiones y funciones.Título VI: DE LA FISCALIZACIÓN.ARTICULO 18.-Sin perjuicio de la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, conforme el artículo 19 de la Ley 5954, la fiscalización de la Sociedad, estará a cargo de un Sindico Titular o de un Suplente designado por el Poder Ejecutivo. El Síndico Suplente reemplazará al titular, en caso de ausencia o impedimento acreditado o informado.El síndico tendrá las obligaciones y responsabilidades que resultan del artículo 259
de la Ley General de Sociedades N 19.550 T. O. 1984 y modificatorias y su cargo será remunerado.La Empresa GIRSU JUJUY S.E. estará sometida a la jurisdicción de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones SUSEPU en lo referido únicamente al control en la calidad de la prestación del servicio y al Tribunal de Cuentas, en lo referido al control externo del uso de fondos públicos que administre, de conformidad al manual de procedimientos que a sus efectos implemente el ente societario.Título VII: BALANCES Y CUOTAS.ARTICULO 19.-El ejercicio financiero de GIRSU JUJUY S.E. se iniciará el día primero 1 de enero y cierra el día treinta y uno 31 de diciembre de cada año.
Mensualmente se practicarán estados de cuentas y, a la terminación del ejercicio, el balance general.El balance general y los cuadros demostrativos de ganancias y pérdidas una vez aprobados por el Directorio, juntamente con la respectiva memoria, se pondrán a consideración de la Asamblea Ordinaria con un informe escrito de la Sindicatura,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/08/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1233

Primera edición10/01/2018

Ultima edición10/07/2024

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