Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 01 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 61

además de emitir sugerencias a fines de facilitar o corregir situaciones de la optimización de la tarea desarrollada.ARTÍCULO 6: El Juzgado de Faltas se encuentra facultado a dictar un Reglamento Interno para su funcionamiento.TITULO II: DEL JUEZ DE FALTAS
ARTÍCULO 7: El Juez de Faltas será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Comunal por simple mayoría.ARTÍCULO 8: El Juez de Faltas será inamovible de su cargo mientras dure su buena conducta, y podrá ser removido en sus funciones por juicio político en forma similar a los miembros del Concejo Comunal.
ARTÍCULO 9: El Juez de Faltas gozará de un haber mensual no inferior a la de un Personal Jornalizado con aportes y asignaciones familiares ARTÍCULO 10: Para ser Juez de Faltas son requisitos:

Ciudadanía en ejercicio. 25 años de edad como mínimo.

Título de Abogado expedido por la Universidad Nacional o Privada reconocida.

Dos años de ejercicio profesional como mínimo.

Carecer de antecedentes penales o contravencionales.
ARTÍCULO 11: Al Juez de Faltas le estará vedado intervenir o ejecutar actos que comprometa su imparcialidad o la dignidad de su función, participar en actividades políticas o partidarias, ejercer otros cargos públicos, salvo la docencia secundaria o universitaria, le estará prohibido ejercer la profesión en el ámbito de la jurisdicción mientras desempeñe el cargo, salvo la defensa de sus propios intereses o de familiares directos, conforme las demás inhabilidades e incompatibilidades previstas en las leyes para los magistrados de la Provincia.
ARTÍCULO 12: El Juzgado de Faltas funcionará en los días hábiles a determinar de acuerdo al reglamento interno que se fije, en las dependencias que a tales efectos se habiliten pudiendo trasladarse por razones de utilidad y conveniencia.
ARTÍCULO 13: el Juez de Faltas gozará de las mismas garantías e inmunidades que para los Jueces de la Provincia y los vocales, que se establece por la Constitución de la Provincia. Las autoridades municipales, funcionarios, empleados, personal policial o particular, prestarán la colaboración que el Juez lo requiera.
ARTÍCULO 14: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos, con copia a Tesorería Municipal a sus efectos, regístrese y archívese de forma.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición N 1: Mientras el Juzgado de Faltas este integrado por un solo miembro, se elegirá de la misma forma que para el titular un Juez de Faltas suplente, con las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para el Juez Titular, que entenderá en las causas que por recusación, excusación o inhibición, ausencia o licencia del titular, el mismo no pueda resolver.
Disposición N 2: Los recursos para soportar las erogaciones que para la presente Ordenanza prevé serán los ingresados en rentas generales, en concepto de cobros de multas e infracciones, tasas o que por otros conceptos ya tales fines se ingresen, lo que tendrá afectación especifica a tales gastos de funcionamiento, pudiendo ser destinados el excedente a otros fines mas lo que se aporte por otras entidades, municipios, comisiones municipales o cualquier otra institución por la prestación de los servicios del juzgado de faltas, conforme convenios que pudieren celebrarse al efectos con otras jurisdicciones municipales.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Comunal de Volcán a los 15 días del mes de Mayo de 2.018.-

DECRETO Nº 021 D.E.-C.M.V./2018.VOLCAN, 16 de Mayo de 2018.VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 008-C.M.V./2018 sancionada por el Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Volcán, en sesión celebrada el día 15 de Mayo del año en curso, referente a la Creación del Juzgado de Faltas, atento a ello y en uso de las facultades y normas legales vigentes;
EL PRESIDENTE DE LA
COMISION MUNICIPAL DE VOLCAN
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Promulgase la Ordenanza N 008-C.M.V./2018, sancionada por el Conejo Comunal de la Comisión Municipal de Volcán de fecha 15 de Mayo de 2018.ARTÍCULO 2: Consecuentemente con lo dispuesto en el articulo anterior, téngase por Instrumento Legal, comuníquese y regístrese, remítase copia de la misma y del presente decreto para conocimiento del Concejo Comunal de esta Comuna.ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno del Municipio.ARTÍCULO 4: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, tome razón Tesorería del Municipio, dese al Registro Municipal, cumplido, archívese.-

ORDENANZA Nº 009-C.M.V./2018.VOLCÁN, 15 de Mayo de 2018.-

VISTO:
La necesidad de contar en la Comisión Municipal de Volcán con un Código Procesal de Faltas Municipaly;
CONSIDERANDO:
Que, el Código Procesal de Faltas Municipal es compatible con las disposiciones generales del Código Penal de la Nación, Código Civil de la Nación Argentina, Código Procesal Penal y Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy y Ley Nº 4466/89
Orgánica de los Municipios.
Que, es competencia del Concejo Comunal velar por la seguridad pública, por el control judicial de hechos y actos municipales referentes a contravenciones a faltas municipales.
Por ello:
El CONCEJO COMUNAL DE LA
COMISIÓN MUNICIPAL DE VOLCÁN
ORDENA:
ARTÍCULO 1: TENGASE por Código Procesal de Faltas Municipal el ordenamiento que como anexo se adjunta y que está compuesto de cinco 5 Títulos, diez 10 Capítulos y cincuenta y nueve 59 Artículos, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 2: COMUNICAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y demás efectos, con copia a Tesorería Municipal a sus efectos, regístrese y archívese de forma.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Comunal de Volcán a los 15 días del mes de Mayo de 2.018.Marcos Ariel Velásquez Presidente Comisión Municipal de Volcán 18/30 MAY. 01 JUN.S/C
DECRETO Nº 022 D.E.-C.M.V./2018.VOLCAN, 16 de Mayo de 2018.VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 009-C.M.V./2018 sancionada por el Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Volcán, en sesión celebrada el día 15 de Mayo del año en curso, referente al Código Procesal de Faltas Municipal, atento a ello y en uso de las facultades y normas legales vigentes;
EL PRESIDENTE DE LA
COMISION MUNICIPAL DE VOLCAN
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Promulgase la Ordenanza N 009-C.M.V./2018, sancionada por el Conejo Comunal de la Comisión Municipal de Volcán de fecha 15 de Mayo de 2018
referente al Código Procesal de Faltas Municipal y su anexo.ARTÍCULO 2: Consecuentemente con lo dispuesto en el articulo anterior, téngase por Instrumento Legal, comuníquese y regístrese, remítase copia de la misma y del presente decreto para conocimiento del Concejo Comunal de esta Comuna.ARTÍCULO 3: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno del Municipio.ARTÍCULO 4: Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, tome razón Tesorería del Municipio, dese al Registro Municipal, cumplido, archívese.Marcos Ariel Velásquez Presidente Comisión Municipal de Volcán 18/30 MAY. 01 JUN.S/C

Marcos Ariel Velásquez Presidente Comisión Municipal de Volcán 18/30 MAY. 01 JUN.S/C

Marcos Ariel Velásquez Presidente Comisión Municipal de Volcán 18/30 MAY. 01 JUN.S/C

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LICITACIONES - CONCURSO DE PRECIOS
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Lugar y Fecha: Abra Pampa J, 28 de Mayo de 2018.Nombre del organismo contratante: INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: LICITACION PÚBLICA Nº 01 Ejercicio: 2018
Expediente Nº: AAPA 04/18
Tramite Interno Nº: 168/18
Objeto de la Contratación: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE
EDIFICIOS, OFICINAS, DEMAS DEPENDENCIAS EEA Y 2DOS DE LAS AERs DEPENDIENTES, POR UN PERIODO DE 12 MESES DEL 02/07/2018 AL
30/06/2019
RETIRO O ADQUISICION DE PLIEGOS
Lugar/Dirección Administración INTA E.E.A: Abra Pampa - Ruta Pcial. Nro.11 Km.17 Miraflores de la Candelaria Abra Pampa - Pcia. de Jujuy 4640- Tel. 03887-491710
491714.Plazo y Horario En Oficina de Administración, de Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00
hs.CONSULTA DE PLIEGOS
Lugar/Dirección Administración INTA E.E.A: Abra Pampa Ruta Pcial. Nro.11 Km.17 - Miraflores de la Candelaria Abra Pampa - Pcia. de Jujuy 4640 Tel. 03887- 491710 - 491714.Plazo y Horario En Oficina de Administración, desde el 29 de Mayo al 12 de Junio de 2018.- Horario de atención de 8:00 a 16:00 hs.ACTO DE APERTURA

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/06/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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