Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 01 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 61

Raquel Gregorio Presidenta Conejo Deliberante a/c Intendencia CONCEJO DELIERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.ORDENANZA Nº 111/2018.VISTO:
Como resulta de público conocimiento, esta Gestión ha principiado sus labores a cargo de la Municipalidad dotando al personal de medios para realizar su trabajo y prestar un servicio al ciudadano quiaqueño acorde con sus necesidades. Para ello, y producto de una eficiente labor recaudatoria, se ha procedido a comprar vehículos que, sumados a los que ya existían como dominio de la Intendencia, han pasado a formar parte del dominio público municipal y CONSIDERANDO:
Que, sobre el particular, refiere el artículo 197 que Los bienes del dominio público municipal son aquellos que integran el patrimonio de los municipios y están destinados al uso público o a una finalidad comunitaria determinada o afectados a la satisfacción de una necesidad pública o a la actividad interna de la Administración comunal. La administración y disposición de los mismos se regirá por el presentes ordenamiento y normas que se dicten para actuarlo.
Que, Actualmente el parque automotor de la Municipalidad se está renovando los cuales cumplen sobradamente con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para pasar a formar parte del dominio público municipal pero carecen de una afectación formal que le otorgue tal características por lo que resulta imprescindible que se sancione el siguiente proyecto de ordenanza y se le acuerde tal carácter.
Que Señala la doctrina que son cuatro los elementos que concurren a determinar la noción conceptual y jurídica del dominio público, a saber: a.- un elemento subjetivo, que se refiere al sujeto o titular del derecho existente sobre los elementos que componen el dominio público; b.- un elemento objetivo, que se refiere a cuales pueden ser las cosas o los bienes que integran el dominio público; c.- un elemento teleológico, que se vincula con la finalidad o el destino a que estarán sometidos los bienes o cosas del dominio público, para ser tales; y d.- un elemento normativo o legal, que se refiere al régimen jurídico especial a que están sujetos los bienes y cosas del dominio público.
Que En el caso de análisis, los bienes mencionados ut supra revisten tales características y se impone que sean afectados, por una ordenanza, como bienes de dominio público del estado municipal para resguardarlos y que puedan cumplir con la finalidad que se tuvo cuando se los adquirió.
Que En primer lugar, los bienes son de titularidad del Estado Municipal y por lo tanto cumplen con el primer elemento subjetivo sobre el que la CSJN ha sostenido que para la afectación eficaz de una cosa al dominio público se requiere que ésta se halle actualmente en el patrimonio del Poder Público.
Que En segundo lugar, los bienes cuya afectación se busca con este proyecto son de aquellos que pueden ser objetos de dominio público ya que no son consumibles y encajan en el concepto de cosas regulado en el artículo 16 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que En tercer lugar, los bienes en crisis actualmente se encuentran destinados al uso público, sea directo o indirecto y mediato o inmediato, según las características propias de cada tipo de bien.
Que Por último, y a los fines de que puedan ser considerados formalmente como bienes de dominio público del Estado Municipal, requiere la afectación. La misma, debe tener lugar con la sanción del proyecto que se adjunta en el presente.
Por ello y en base de las facultades que confiere la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466/89 y el Reglamento Interno;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 111/2018.ARTÍCULO 1.- AFECTASE al dominio público el vehículo automotor Marca:
RENAULT; Modelo: KANGOO PH3 AUTH 1.6 Tipo: SEDAN 4 PUERTAS, Marca Motor: RENAULT, N DE MOTOR: K4MJ730Q211295, Marca Chasis: RENAULT;
N de Chasis: 8A1KC1305JL118414, Fabricación Año: 2017, Modelo Año: 2018, Dominio. AC454ZX, el que se encuentra destinado al uso público de manera directa e indirecta, mediata e inmediata.ARTÍCULO 2.- Declárase que los bienes mencionados en el artículo 1 forman parte del Dominio Público de la Municipalidad Andina de La Quiaca.ARTÍCULO 3.- Agréguese al Registro Municipal de Bienes de Dominio Público el bien mencionado en el artículo 1.ARTÍCULO 4.- Delegase en el Ejecutivo Municipal la facultad de reglamentar el funcionamiento del Registro Municipal de Bienes de Dominio Público y afectar, como dominio público, aquellos bienes que sean de titularidad estatal y se encuentren afectados al uso público directa e indirectamente, mediata o inmediatamente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley 4466.ARTÍCULO 5.- Publicar, archivar, pase al Ejecutivo Municipal para su promulgación.Sala de Sesiones, 16 de Mayo de 2.018.Raquel Gregorio Presidenta LA MUNICIPALIDAD ANDINA DE LA QUIACA.DECRETO Nº 1252/ 2018.LA QUIACA, 22 de Mayo de 2.018.VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 111/2.018; instituida por el Concejo Deliberante de esta ciudad, ingresada a este Municipio el día 21/05/2.018, Expte. Nº 1004, Letra C.CONSIDERANDO:
Que, a través de la sanción de la Ordenanza: N111/2018; el Cuerpo a expresado afectar al dominio público el vehículo automotor Marca: RENAULT; Modelo: KANGOO PH3

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AUTH 1.6, Tipo: SEDAN 4 PUERTAS; Motor Marca: RENAULT, N de Motor:
K4MJ730Q211295, Marca Chasis: RENAULT, N de Chasis: 8A1KC1305JL118414, Fabricación Año: 2017, Modelo Año: 2018, Dominio AC454ZX el que se encuentra destinado al uso público de manera directa e indirecta, mediata e inmediata.Que, es facultad del Departamento Ejecutivo, promulgar y hacer ejecutar las ordenanzas que contribuyan al interés general de la comunidad Art. Nº 157 inc. d, Ley Orgánica de Municipios;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica de los Municipios N 4466/89
LA PRESIDENTA DEL CONCEJO DELIBERANTE A CARGO DE LA
INTENDENCIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA QUIACA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promúlguese y Téngase por ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111/2.018 sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en Sesión Ordinaria del día 16 de Mayo del 2018, por las consideraciones establecidas en el exordio.ARTICULO 2º.- Mediante nota de estilo remítase copia del presente Decreto al Concejo Deliberante de la ciudad de La Quiaca para su conocimiento y demás fines que correspondan.ARTICULO 3º.- Pase a sección Automotores, Secretaria de Hacienda, Tesorería, para su conocimiento y demás dependencias a los efectos que pudiera corresponder. ARTICULO 4º.- Comuníquese, Publíquese, regístrese, cúmplase. ARCHÍVESE.-

Raquel Gregorio Presidenta Conejo Deliberante a/c Intendencia ORDENANZA Nº 008-C.M.V./2018.VOLCÁN, 15 de Mayo de 2018.VISTO:
La necesidad de que la Comisión Municipal de Volcán cuente con un Organismo Administrativo Jurisdiccional para resolver en materia de infracciones o faltas a las normas legales Municipales que sobre el efecto dicte la Comunay;
CONSIDERANDO:
Que, la evolución de la Comuna y sus características sociales, culturales, económicas y materiales justifican plenamente la creación de este Organismo Jurisdiccional Municipal.
Que, esta iniciativa responde a la obligación que reposa en manos de las actuales Autoridades Municipales, de afianzar la justicia, promover el bienestar general, brindar medios idóneos para la seguridad pública y en particular la seguridad vial, colocando al alcance de los ciudadanos los recursos legales para hacer vales sus derechos.
Que, así cabe considerar, que a la única forma de garantizar la real vigencia de la democracia es colocar en pleno funcionamiento todas y cada una de las Instituciones y órganos municipales para cumplir y hacer cumplir todas las normas que reglan la ley comunal.
Que, en el actual contexto es preciso mencionar la delegación de la policía vial que efectúa la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, que coloca en manos de la Comuna la mencionada facultad.
Que, la función asignada el Organismo a crearse es la de juzgar a los infractores a las Ordenanzas Municipales y a la Ley Nº 24.449 a la que la Comisión Municipal de Volcán se encuentra adherida como la de aplicar las sanciones que correspondan en cada caso particular, brindando las garantías constitucionales de ser oídos y de defensa en el procedimiento administrativo.
Que, por tales motivos deviene en necesaria la creación del Juzgado de Faltas Municipales, con las facultades que por esta Ordenanza se fijan.
Que, por ello la sanción de las Ordenanzas de creación del Juzgado de Faltas y del Código de Faltas Municipales, es una imperiosa necesidad de este tiempo, y de reconocimiento, no solo de la realidad material, sino jurídicas como es la de brindar seguridad a los administrativos, colocando el juzgamiento de faltas e infracciones a cargo de funcionarios independientes, velando por la plena vigencia de los derechos y el cumplimiento del orden jurídico.
Que, todo lo expresado se encuentra plenamente encuadrado en los artículos 275 al 279
de la Ley Nº 4466/89 Orgánica de los Municipios, como así también en la Constitución Nacional y Provincial.
Por ello:
El CONCEJO COMUNAL DE LA
COMISIÓN MUNICIPAL DE VOLCÁN
ORDENA:
TITULO I: DEL JUZGADO DE FALTAS
ARTÍCULO 1: CREASE en el ámbito de la COMISIÓN MUNICIPAL DE VOLCÁN
el JUZGADO DE FALTAS, el que tendrá jurisdicción física en su ejido, conforme lo determinan las leyes respectivas, y eventuales Convenios de Colaboración con otros Municipios o Comisiones Municipales.ARTÍCULO 2: El juzgamiento de faltas, infracciones o contravenciones a las normas legales municipales, y cuya aplicación compete por disposiciones de la Ley, Ordenanzas o Decretos Ejecutivos, estará a cargo del Juzgado de Faltas.ARTÍCULO 3: El Juzgado de Faltas estará a cargo de un Juez, quien constituirá un juzgado unipersonal y que será denominado Juez/a de Faltas Municipal, quien actuará en colaboración de un Secretario de Actuaciones, para el desarrollo de tales funciones, y aquellos agentes municipales afectados a la colaboración y tareas específicas.ARTÍCULO 4: El Juzgado deberá actuar en aplicación de las normas establecidas en el Código Procesal de Faltas Municipales en los trámites establecidos del artículo 2.ARTÍCULO 5: Será una obligación del Sr. Juez de Faltas Municipal presentar un Informe Anual de Gestión ante el Concejo Comunal, durante las Sesiones Ordinarias entre el 01/04 y 30/04 de cada año, en el cual se deberá detallar las causas tratadas, en proceso y con resolución definitiva y aquellas cuyas multas hayan sido percibidas,
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/06/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1247

Primera edición10/01/2018

Ultima edición09/08/2024

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