Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 01 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 61

CASTILLO S.A.C.I.F.I.A c/ QUIPILDOR JOSE MATIAS, hace saber al Sr. Quipildor José Matías, DNI. N 29.915.598, que se ha dictado el siguiente Proveído de fs.45: San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre del 2017.- Atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162 del C.P.C., líbrese Edictos a fin de notificar al demandado, las partes pertinentes del proveído de fs. 13, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.
Para el caso que el demandado, Sr. Quipildor José Matías, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- Notifíquese Art. 154 y 162 del C.P.C..- Fdo. Dra. Natacha Buliubasich-Pro-Secretaria-Dra. Marisa RondonJuez Habilitada.- Providencia de fs.13:
San Salvador de Jujuy, 17 de Marzo del 2017.- 1.- Por presentada el Dr. Carlos A. D.
Aguiar, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito del Poder Gral. Para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472
inc. 4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. José Matías Quipildor, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta con cinco centavos $45.150,05
en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos veintidós mil quinientos setenta y cinco con dos centavos $22.575,02, calculados para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.
Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificada por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Arts. 52 y 154 del C.P.C.- 4.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Dra. Natacha Buliubasich-Prosecretaria Dra. Marisa Rondón-Juez Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5
días.- San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre del 2017.01/04/06 JUN. LIQ. Nº 14063 $465,00.-

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formalidades de ley; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún gravamen y que, en su caso, se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores.- IV.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- V.- Por igual término le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza arts. 52 y 154 del CPC.- VI.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Señor Oficial de Justicia, con facultades de ley.- VII.Notificaciones en Secretaria, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VIII.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. Juan Carlos Correa-Juez por Habilitación-Ante mi Dra. Mariana Rebeca Roldan-Secretaria.- Publíquese en un Diario Local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 29 de Agosto de 2017.01/04/06 JUN. LIQ. Nº 14063 $465,00.Dra. Marisa Rondon-Juez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2- Secretaria N 3, en el Expte. N B-285777/12 caratulado: Ejecutivo:
BARRIOS NESTOR DARIO c/ GARCIA JUAN HUMBERTO, hacer saber al Sr.
García Juan Humberto, que se ha dictado el siguiente proveído de fs. 161: San Salvador de Jujuy, 16 de febrero del 2018. Autos y Vistos:Considerando:Resuelve: 1
Regular los honorarios profesionales de la Dra. Txapi R. Baca, en de pesos mil ciento sesenta y siete $1.167,00 por su labor en la etapa de ejecución de sentencia y por los motivos expresados en los considerando de la presente resolución, con más I.V.A. si correspondiere, los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/5/2011. 2 Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Dra. Natacha BuliubasichDra. Marisa RondonProSecretaria Juez Habilitada Dra. Natacha BuliubasichPro-SecretariaDra. Marisa Rondon-Juez Habilitada.- Publíquese edictos en Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 24 de abril del 2018.01/04/06 JUN. LIQ. Nº 14266 $465,00.-

Dra. Marisa RondonJuez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2- Secretaria N 3, en el Expte. C-06222/16 caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: Tarjetas Cuyanas S.A. c/ Cancinos Vanesa Natalia, hace saber a la Sra.
Cancinos Vanesa Natalia, DNI. N 32.250.095, que se ha dictado el siguiente proveído de fs. 42: San Salvador de Jujuy, 09 de Febrero del 2017.- Conforme a las constancias de autos y a lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la demandada Sra. Cancinos, Vanesa Natalia y téngase por expedita la vía ejecutiva librándose en su contra y en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de pesos doce mil setecientos noventa y nueve con ochenta y un centavos $12.799,81 por capital reclamado, con más la suma de pesos seis mil trescientos noventa y nueve con noventa centavos $6.399,90, calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.
Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco 5 días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- A los efectos comisionase al Sr. Juez de Paz de Monterrico para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Asimismo, intímase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten Art.
52 del C.P.C.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Dra. M. Emilia Del Grosso Dra.
Marisa Rondón Pro-Secretaria Juez Habilitada Dra. Natacha BuliubasichProsecretariaDra. Marisa RondonJuez HabilitadaPublíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 25 de octubre del 2017.01/04/06 JUN. LIQ. Nº 14062 $465,00.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria 17, hace saber que en el Expte. Nº D-13496/16 caratulado Ejecutivo: MORALES GABRIELA c/
CACERES JUAN JOSE.-, se ha dictado la siguiente Providencia San Pedro de Jujuy 23
de marzo de 2016.- I.- Por presentado al Dr. Gustavo Javier Jaramillo en nombre y representación de Gabriela Geraldine Morales, a mérito de la copia de poder para juicio que adjunta, por constituido domicilio procesal por parte.- II.- De conformidad a lo dispuesto por los art. 472, 478 y 480 del CPC, líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Juan José Cáceres en el domicilio denunciado por la suma de pesos $5.181 en concepto de capital, con más la suma de pesos $2500 calculadas provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositaria judicial al afectado, y en caso negativo, a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y
Dra. Marta A. Rosembluth Jueza del Tribunal de Familia Vocalía Nº 3, en el Expte. C079617/2016, Caratulado: Divorcio: SALINAS KARINA GABRIELA c/ ESTRADA
WALTER RAFAEL se ha dictado la siguiente Providencia.- San Salvador de Jujuy, 13
de Febrero de 2018.- I.- Decretar el Divorcio de los Sres. Karina Gabriela Salinas D.N.I.
23.946.16 y Walter Rafael Estrada D.N.I. 24.377.730 con los alcances previstos por los artículos 437 y ss. del C.C. y C.- II.- Oficiar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de San Salvador de Jujuy, República Argentina con transcripción literal de la presente a fin de que inscriba en la parte marginal del Acta de Matrimonio Nº 35579, Tomo 140, Folio 41 Vto., de fecha 22 de septiembre del año 1995.- III.- Declarar extinguida la comunidad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el Art. 480 del C.C.
y C.- IV.- Comisionar a la letrada para la confección y diligenciamiento de los oficios correspondientes.- V.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Malvina Isabel Rivas en la suma de pesos Ocho Mil Quinientos $8500 con más IVA si correspondiere.- VI.- Agregar copia en autos, hágase saber, ofíciese.- Fdo. Dra. Marta A.
Rosembluth Jueza, ante mi, Dra. Eliana Soledad Pantaleón Firma Habilitada.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Abril de 2.018.01/04/06 JUN. LIQ. Nº 14167 $465,00.En los autos caratulados: Camardelli, Carlos AlbertoUsucapiónMedidas Preparatorias Para Usucapión Expte.: 146839, que se tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia a cargo de la Dra. Viviana Rodríguez Secretaria N 3 a cargo del Dr. Mario Gregorio Boscatto, se ha dictado la siguiente resolución: Carlos Paz, 17/03/2017. Proveyendo a fs.185 atento constancias de autos y lo dispuesto por el Art.152CPCC, notifíquese el proveído de demanda fs.160/160vta. a Bamba Sociedad Anónima, Com, Ind., Inm, y financiera y al colindante Sr. Mario Rodríguez a cuyo fin publíquense edictos, por diez veces con intervalos regulares en un periodo de treinta días, los que deberán concurrir a deducir oposición dentro de los diez días subsiguientes al vencimiento indicado supra, bajo apercibimientos de ley, en el boletín Oficial correspondiente y diario de importante difusión a elección del actor.
Notifíquese. Fdo.: Rodríguez, Viviana Juez de 1ra. InstanciaBoscatto, Mario Gregorio Secretario Juzgado 1ra. Instancia. En los autos caratulados: Camardelli, Carlos Alberto-Usucapión-Medidas Preparatorias para Usucapión Expte.: 146839, que se tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia a cargo de la Dra.
Viviana Rodríguez - Secretaria N 3 a cargo del Dr. Mario Gregorio Boscatto, se ha dictado la siguiente resolución: CARLOS PAZ, 19/11/2015. ..Por preparada la demanda.
Téngase por iniciado el proceso de Usucapión en los términos de la Sección 2 del Capítulo IX del C.P.C.C. respecto del inmueble que se detalla como: Lote ubicado en la calle 45 s/n de la comuna de Estancia Vieja, Pedanía San Roque, del departamento de Punilla. El lote de terreno baldío posee una superficie total de 630m2, siendo la designación oficial la de lote 8, manzana 151, Nomenclatura Catastral Provincial:
Departamento 23-Pedanía 04-Pueblo 58- Circunscripción 37- Sección 02- Manzana 206Parcela 012 y la nomenclatura Municipal: Circunscripción 37- Sección 02- Manzana 206- Parcela 012. Se encuentra inscripto en el Registro General de la Provincia al D

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/06/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

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