Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 27

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Granada, miércoles, 9 de febrero de 2022

ley. La introducción de este beneficio fue pensada para incentivar, identificar y premiar esfuerzos, actitudes y desempeños extraordinarios en los funcionarios públicos y luchar así contra viejos vicios de funcionamiento de la administración pública. Por eso su éxito depende, precisamente, de que no se convierta en una ventaja que se da por descontada.
El presente Reglamento trata de cubrir la carencia de normativa reguladora del complemento de productividad en el Excmo. Ayuntamiento de Atarfe, en el que dicho complemento se ha asignado históricamente sin normativa alguna para su atribución a los/as empleados/as públicos que la han percibido.
Esta normativa, siguiendo la legislación básica estatal, regula el complemento de productividad como el elemento retributivo del grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el empleado público desempeña su labor y pretende premiar su contribución al cumplimento de los objetivos de la organización municipal, objetivos que habrá que definir y establecer para cada una de las unidades administrativas de este Ayuntamiento.
Los objetivos serán propuestos y acordados en cada unidad organizativa, adecuándose a las características, finalidades y resultados a alcanzar en cada área de actividad municipal. Asimismo, serán ponderados en función de la importancia y prioridad para su consecución teniendo en cuenta, además, el grupo o categoría profesional del personal adscrito a la Unidad y su nivel de responsabilidad para su logro.
Con la asignación del Complemento de Productividad se pretende:
a Mejorar el funcionamiento de la Organización y aumentar la satisfacción de los ciudadanos y entidades en relación con los servicios prestados.
b Estimular una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos y una mayor calidad en su gestión.
c Fomentar la iniciativa, el interés y el trabajo bien hecho de los/as empleados/as públicos.
d Desincentivar el absentismo laboral.
e Estimular el rendimiento y la productividad profesional y personal.
f La innovación en los procedimientos y las actuaciones.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Es objeto del presente Reglamento regular la estructura, criterios de aplicación, cuantificación y gestión del complemento de productividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, que aprueba el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local, y demás normativa de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará al personal funcionario tanto de carrera como interino, al personal laboral fijo o indefinido, al personal con habilitación de carácter nacional, que se encuentre en situación de ser-

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vicio activo en el Excmo. Ayuntamiento de Atarfe, con independencia del área de la que jerárquica y funcionalmente dependan.
Quedan, en todo caso, excluidos/as del ámbito de aplicación de este Reglamento, los/las empleados/as públicos/as adscritos a planes de empleo temporales, el personal eventual o de confianza, el de alta dirección, así como el personal temporal cuyo contrato tenga una duración inferior a un año.
Artículo 2. Concepto El complemento de productividad está destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el empleado desempeña su trabajo, tal y como prevé el artículo 24.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con unos criterios generales, comunes y objetivos previamente determinados, incentivando el rendimiento en el desempeño del trabajo.
El complemento de productividad no es ni un derecho objetivo ni una retribución consolidada, sino un beneficio individual que no puede concederse de forma indiscriminada ni extenderse a ámbitos distintos para los que ha sido diseñado. La percepción de este complemento en ningún caso implicará derecho alguno a su mantenimiento.
Artículo 3. Principios inspiradores.
La regulación de la gestión del complemento de productividad se basa en los siguientes principios:
Concreto y simple Cuantificable Normalizado Gestionable Alcanzable Comprensible Conocido y aceptado por las partes Inspirado en los principios de igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación.
Artículo 4. Criterios, cuantificación y asignación del Complemento de Productividad 1. Criterios de asignación de la productividad Los criterios de asignación del complemento de productividad estarán agrupados en torno a programas de mejora de la calidad, a través de objetivos establecidos previamente o de iniciativas que muestre el interés del empleado público y mejoren la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios Las tareas susceptibles de ser valoradas en el programa giran en torno a los siguientes apartados:
a FORMACIÓN - 20% mínimo 50 horas por semestre Retribuye el interés del trabajador/a del Ayuntamiento en su formación fuera de su jornada de trabajo, sin perjuicio para el normal desarrollo del servicio, y siempre que se trate de cursos oficiales, cursos impartidos por organizaciones sindicales, jornadas, congresos, etc., o la realización de estudios de formación reglada, relacionados con el contenido de su puesto de trabajo.
De igual manera se retribuirá la impartición de cursos de formación por parte del/la empleado/a público/a,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha09/02/2022

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones5540

Primera edición01/06/2002

Ultima edición28/06/2024

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