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Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 9/2/2022
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada
Página 2
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Granada, miércoles, 9 de febrero de 2022
NÚMERO 408
AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR Granada
Cuenta general 2019
EDICTO
Trinidad Herrera Lorente, Alcaldesa-Presidenta, del Ayuntamiento de Almuñécar Granada, HAGO SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el art.
212 del RD 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, una vez formulada y rendida la Cuenta general del presupuesto de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2019, y una vez dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión de 24/01/2022, se expone al público por el plazo de quince días hábiles y ocho más contados a partir de la publicación del presente edicto en el B.O.P., durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Almuñécar, 31 de enero de 2022.-La Alcaldesa, fdo.:
Trinidad Herrera Lorente.
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B.O.P. número 27
a Por ocupación a perpetuidad de bóvedas o nicho individuales: 400 euros.
Panteón de 3 basares: 751,27 euros.
6 : 1502,53 euros.
7 : 1803,04 euros.
9 : 2253,80 euros.
de terreno en el viejo recinto: 36,06 euros/m2.
b Tasa por enterramiento en tierra: 60,10 euros.
bóveda o nicho: 36,06 euros.
No se permitirá la cesión, venta, transmisión, etc., de terrenos, bóvedas, nichos, etc., salvo entre herederos sin la intervención del Ayuntamiento.
La presente modificación de ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Alfacar, 31 de enero de 2022.-La Alcaldesa, fdo.: Fátima Gómez Abad.
AYUNTAMIENTO DE ATARFE Granada AYUNTAMIENTO DE ALFACAR Granada
NÚMERO 393
Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal reguladora tasa cementerio municipal EDICTO
D Fátima Gómez Abad, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Alfacar Granada HACE SABER: Que no habiéndose presentado reclamaciones al expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal, con carácter provisional, fue aprobado por el Pleno en sesión de fecha 16/12/2021, y publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 250 del pasado 31 de diciembre de 2021, el mismo se considera definitivamente aprobado, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del art. 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el art. 17.4 del citado R.D.L. a continuación se publica el texto íntegro de las modificaciones aprobadas:
Se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, derogando el apartado b del artículo 6: Cuotas Anuales de Mantenimiento, quedando el mismo de la siguiente manera:
Artº. 6. Cuota tributaria.
Se calculará aplicando las siguientes tarifas:
NÚMERO 383
Aprobación definitiva del reglamento de productividad EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Atarfe, en sesión ordinaria de fecha 27 de enero de 2022, acordó la aprobación definitiva del Reglamento municipal de Productividad, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Reglamento al que este anuncio se refiere es:
REGLAMENTO DE PRODUCTIVIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 23.3 c, definía el complemento de productividad como aquel destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Asimismo, el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece como factores a tener en cuenta por las correspondientes leyes de cada Administración Pública a la hora de determinar la cuantía y estructura del complemento de productividad, el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultado obtenido.
El complemento de productividad en el sector público debe abonarse bajo los criterios que establece la