Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 1 de julio de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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b.1 Personas Físicas: Pesos, Mil $ 1.000
b.2 Personas Jurídicas: Pesos, Dos Mil Quinientos $ 2.500.
TÍTULO III
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 9º: Modifíquese del Art. 44º Incisos e y m .3; de la Ordenanza 02/2023, los que pasas a quedar redactados conforme los siguientes textos:
e Solicitud de inscripción de comercios e industrias: Pesos, Tres Mi $ 3.000.
m/:
3. Carpeta para Habilitación y Renovación de Comercios e Industrias en función de los metros cuadrados declarados:
TÍTULO IV
TASAS VARIAS
ARTICULO 10º: Modifíquese, el Art. 21º de la Ordenanza 02/2023, los Incisos a, c y g los que pasan a quedar redactados de siguiente forma:
a Hora Retroexcavadora: $ 15.000 Pesos, Quince Mil.
c Servicio de Desmalezado: $ 15.000 Pesos, Quince Mil.
g Servicio de Hidrogúa: $ 15.000 Pesos, Quince Mil.
ARTICULO 11º: Modifíquese, el Art. 26º de la Ordenanza 02/2023, los incisos 1, y 3, los que pasan a quedar redactados de siguiente forma:
1- CINEMATOGRAFOS, ESPECTACULOS PUBLICOS O PRIVADOS AL AIRE LIBRE Y/O EN ESPACIOS
CERRADOS: Abonarán por espectáculo, cobren o no entrada $ 5.000 pesos cinco mil 3- BAILES Y/O EVENTOS:
- Con habilitación, hasta 1000 personas, abonarán: Pesos cien $ 100 por persona, siempre que el lugar habilitado no supere los 1000 mts2.
- Con habilitación, más de 1000 personas: abonarán un canon de:
- pesos cien mil $ 100.000 siempre que el lugar habilitado no supere los 1.000 mts2.
- pesos ciento cincuenta mil $ 150.000 siempre que el lugar habilitado no supere los 3.000 mts2.
- pesos ciento setenta mil $ 170.000 siempre que el lugar habilitado supere los 3.000 mts2.
ARTICULO 12: Establézcase, que estarán exento del Derecho por Espectáculos Públicos, los que por imperio del Art. 174º del Código Fiscal Municipal se encuentren contemplados.TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 13º: Facúltese al DEM a modificar los periodos de liquidación, vencimientos para pagos y/o presentación de declaraciones juradas de los tributos municipales, en virtud de una mejor calidad de control y administración tributaria.ARTICULO 14º: Esta Ordenanza entrará en vigencia con su promulgación.ARTÍCULO 15º: Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a quien corresponda y archívese.Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Colonia Avellaneda, 24 de mayo de 2024, Tercera Sesión Extraordinaria del año 2024.Roxana Bruna, presidente; Daiana Puig, secretaria.
Visto:
La promulgación de la presente ordenanza, según Decreto Nº 86/2024 de fecha 27/05/224. Téngase por ORDENANZA bajo el Nº 08/2024 HCDCA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Colonia Avellaneda, 27 de mayo de 2024 - Roxana Bruna, presidente; Daiana Puig, secretaria.
F.C. 04-00052782 3 v./03/07/2024

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/07/2024

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

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