Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Paraná, lunes 1 de julio de 2024

Dispóngase que en los casos que por aplicación de los referidos topes establecido en el primer párrafo de este artículo, no alcance el monto referido en el párrafo anterior, será de aplicación este último tasa general inmobiliaria anual mínima.
En el caso de nuevos loteos que se aprueben por Ordenanza, no se verificará en el primer periodo de cobro, tasas mínimas ni máximas de referencia, por carecer de comparativos inmediato anteriores.
Idéntico tratamiento, que el enunciado en el párrafo anterior, recibirán aquellos inmuebles que cambien su destino de baldío a terrenos con mejoras, en el primer periodo anual de incorporación de las mismas.
Exceptuase de la aplicación del primer tope máximo a:
1- Las grandes extensiones de tierra dentro del ejido urbano.
2- Aquellos inmuebles que presenten mejoras declaradas en la Provincia y no en la Municipalidad de Colonia Avellaneda, de acuerdo al Protocolo de Intercambio de Información celebrado con ATER.
TÍTULO II
TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD
ARTICULO 4: Modifíquese el Art. 12 de la Ordenanza 002/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12: IMPORTES MINIMOS MENSUALES:
a IMPORTE MINIMO GENERAL: Fijase el mínimo legal de la tasa referida en PESOS CINCO MIL $ 5.000 para el caso de personas humanas y de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 para el caso de personas jurídicas.
b IMPORTES MINIMOS ESPECIALES:
Para los contribuyentes radicados en el Polo Logístico Alto Avellaneda, sito en Ruta 18, Km 13, Mz.4, Planta 1, Parcela 1, Concesión 117, Partida Municipal 30773, Registro 1804 se fija un IMPORTE MÍNIMO MENSUAL de pesos OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS $ 87.500.
ARTICULO 5:Modifíquese el Art. 13 de la Ordenanza 002/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13: IMPORTES FIJOS:
- Servicio de taxi, remís, taxi-flete: por vehículo habilitado: $ 5.000 pesos cinco mil - Transporte urbano-interurbano escolar: por vehículo habilitado: $ 5.000 pesos cinco mil.
- Servicio de cadeterías: por vehículo habilitado: $ 3.000 pesos tres mil.
ARTICULO 6: Modifíquese el Art. 14 de la Ordenanza 002/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14: Se establecen cinco 5 categorías de contribuyentes, de acuerdo a los Ingresos Brutos Anuales, a las que le corresponderá abonar la suma mensual de acuerdo a la siguiente tabla:
CATEGORIA, INGRESOS BRUTOS ANUALES HASTA , IMPORTE MENSUAL A ABONAR
0, Tope Categoría A de Monotributo AFIP, $ 3.500
I, Tope Categoría B de Monotributo AFIP, $ 4.400
II, Tope Categoría C de Monotributo AFIP, $ 5.300
III, Tope Categoría D de Monotributo AFIP, $ 6.500
IV, Tope Categoría E de Monotributo AFIP, $ 8.300
Los topes de Ingresos Brutos anuales para cada categoría son los establecidos para el Régimen Simplificado de AFIP, en las correspondientes categorías vinculadas.
ARTICULO 7: Modifíquese el Art. 29 de la Ordenanza 002/2023 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 29º: Establézcase la suma de $ 6.250 mensuales en concepto de Tasa a Proveedores de otras localidades en caso de inscribirse en la Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis, caso contrario deberán abonar la suma de $ 3.750 cada vez que ingresen a la localidad.
ARTICULO 8: Modifíquese, los importes establecidos en el Artículo 1º, Inciso b de la Ordenanza 038/2009, los que quedaran establecidos en los siguientes valores:
I MULTAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
b Falta de presentación de la Declaración Jurada: Por la Falta de presentación o la presentación de la Declaración Jurada fuera de los plazos generales establecidos en las normas fiscales:

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/07/2024

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

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