Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 19 de abril de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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titular durante el término mínimo de DOCE 12 meses consecutivos anteriores a la fecha de su pase a retiro o de cesar en el servicio; y Que, el mencionado Organismo de Controlar estimó pertinente señalar que ya en fecha 11 de febrero de 2014, por sentencia dictada en autos caratulados: Giménez, Oscar Héctor c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones de la Provincial de Entre Ríos s/Contencioso Administrativo, la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N
2, con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, se expidió acerca de una pretensión análoga a la examinada, y señaló en su fundamentación: El art. 256 de la Ley N 5.654/75 sujeta el haber de retiro al cálculo sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda al grado, función o cargos desempeñados durante el término de doce meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación de servicios, lo que demuestra que lo determinante para la conformación del haber de retiro es la función que se haya desempeñado en los doce meses anteriores al cese o pase a retiro; y Que, de lo expuesto se desprende, que para que corresponda el reajuste del haber previsional por inclusión del adicional por Riesgo y Peligrosidad, es necesario verificar que al agente policial retirado haya desempeñado efectivamente por más de VEINTICINCO 25 días al mes, alguna de las tareas detalladas en el Decreto N
3506/10 MEHF, durante el período de DOCE 12 meses consecutivos con antelación a la fecha de pase a retiro, conforme lo previsto en el artículo 256 de la Ley N 5654/75; y Que, esta exigencia surgió de la aplicación de la doctrina legal emanada del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en los autos Lena, Elida Olimpia c/Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial y Acumulados Contencioso Administrativo s/Recurso de Inaplicabilidad de Ley, sentencia de fecha 20 de marzo de 2017, criterio que se ratificó más recientemente en autos Gómez, Carlos Adriano c/Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos s/Contencioso Administrativo sentencia de fecha 27 de mayo de 2020 donde se sostuvo: el art. 256 en cuestión determina que en base a lo expresado en el texto de la norma debo destacar que - además de tratarse de un régimen especial cuya obligatoriedad legal se impone - una articulación lógica y necesaria entre la determinación del haber del activo al momento del cese y el reajuste del haber previsional no admite otra interpretación que no sea considerar en ambos supuestos la o las funciones que se hayan desempeñado por el personal en actividad en los últimos doce meses anteriores al retiro o cese. Esta es la correcta interpretación del art. 256 la procedencia del reclamo del adicional en cuestión está condicionado no solo al requisito de haber ejercido la función o funciones para la cual el adicional se otorgó sino también al requisito de haberla ejercido por doce meses anteriores al retiro o cese; y Que, respecto al caso concreto del Señor PEDROZA, Fiscalía de Estado consideró menester efectuar una reseña de sus antecedentes laborales en la Policía de Entre Ríos. Así, destacó que el actor comenzó a hacer uso de Licencia por Enfermedad a partir del 07 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue considerado Inepto Total y Permanente mediante Junta Médica Superior N 1044/09, período durante el cual estaba a disposición del Tribunal Médico de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y Que, permaneció fuera de servicio hasta el 29 de marzo de 2011, momento en el cual, por Decreto N 6811/11
MGJE, obrante a fojas 89, se dispuso el pase a Retiro Obligatorio por Invalidez, con goce de haberes, conforme lo dispuesto en los artículos 247, 248 inciso d, 253 inciso 2 apartado a, y 258 inciso 2 apartado b de la Ley N
5654/75; y Que, a fojas 90, por Resolución D.P. N 585/11, el Jefe de la Policía de Entre Ríos dispuso el cese de funciones con goce de haberes del actor, a partir del 30 de abril del 2011; y Que, el informe confeccionado por la División Administración de Recursos Humanos de la Policía de Entre Ríos, adjunto a fojas 232, reveló que el Señor PEDROZA los últimos doce 12 meses anteriores a su cese, se encontraba INEPTO TOTAL Y PERMANENTE, considerado por Junta Médica Superior N 1044 de fecha 07/09/09, a disposición del Tribunal Médico de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos; y Que, en virtud de lo expuesto, emerge que, durante el período de DOCE 12 meses consecutivos con antelación a la fecha de pase a retiro, el funcionario no se encontraba prestando servicios efectivos, condición de acreditación inexcusable para percibir el emolumento reclamado; y Que, en atención a ello, Fiscalía de Estado culminó su intervención sugiriendo rechazar el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/04/2024

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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