Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 19 de abril de 2024

Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en sus respectivas intervenciones, en el sentido de que no le asiste razón al Señor PEDROZA, en su reclamo; y Que, el mencionado Organismo de Contralor estimó válido mencionar también los dispositivos normativos que establecieron el adicional que el recurrente pretende sea trasladado a su haber de pasividad. En este sentido, puso de relieve que el Decreto N 6213/03 MGJ ratificó la Resolución J.P. N 024 de fecha 20 de agosto de 2002 y asignó un adicional especial por Riesgo y Peligrosidad para el personal instruido y capacitado profesionalmente en la materia de delitos complejos y situaciones críticas que cumplan funciones en la Compañía de Operaciones Especiales COE, quedando excluido el personal de Buzos Tácticos que actualmente perciben dicho beneficio para desempeñar funciones en esa tarea específica artículo 19. Esta disposición no establece plazo mínimo de realización de tales tareas para que el agente que se desempeñe en dicha compañía especial adquiera el derecho a su cobro; y Que, el fundamento que inspiró el otorgamiento de este adicional, fue el reconocimiento de una remuneración especial al personal policial que realiza específicas funciones de prevención y seguridad pública, por la especial responsabilidad y dedicación que ellas implican; y Que, el Decreto N 3506/10 MEHF, enmarcado dentro de una disposición dirigida a establecer cuestiones inherentes al régimen salarial del Escalafón Seguridad, en sus considerandos 5 a 10, amplió el ámbito subjetivo del adicional especial por Riesgo y Peligrosidad, hacia los efectivos que cumplen funciones específicas de prevención y seguridad pública, y como condición para su percepción requirió que el personal realice las tareas descriptas en forma efectiva y por más de VEINTE 20 días al mes; y Que, el Decreto N 1853/13 MEHF modificó los artículos 4 y 5 del Decreto N 3506/10 MEHF, al aumentar la base subjetiva y modificar la exigencia de la cantidad de días de cumplimiento efectivo de las funciones de VEINTE 20 días a VEINTICINCO 25 días mensuales de prestación efectiva; y Que, el Decreto N 4816/l4 MHEF modificó el artículo 5 del Decreto N 3506/10 MEHF, ampliando la base subjetiva del personal con derecho a percibir el adicional, condicionado al desempeño de las funciones específicas en forma efectiva VEINTICINCO 25 días al mes; y Que, el Decreto N 2551/18 MEHF, por medio de su artículo 2, extendió el ámbito subjetivo del adicional, al Cuerpo de Seguridad, que aún no lo percibiera, previa acreditación de las condiciones establecidas en el Decreto N 3506/10 MEHF, fijándolo en un VEINTICINCO por ciento 25% del adicional establecido por Decreto N
6213/03 MGJ; y Que, la Resolución Interna N 831/13 de la Policía de Entre Ríos, en su artículo 1 dispuso que: Cada Jefatura Departamental y/o Dirección - en el caso de pertinente - deberá elevar mensualmente la nómina de los funcionarios policiales con derecho a percibir el beneficio instaurado mediante el Decreto N 3506/10 MEHF, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes; y Que, la Resolución Interna N 767/l4 de la Policía de Entre Ríos, en su artículo 1º estableció: que a los fines de la percepción del beneficio dispuesto por el Decreto N 3506/10 MEHF y sus modificatorios - Código 181-, el personal policial deberá acreditar veinticinco 25 días de servicio efectivo en el mes, por ello no podrá excederse de cinco 5 días de parte de enfermo continuos o discontinuos durante el transcurso del mismo, siendo viable destacar que para el caso que haga uso de licencia especial por enfermedad, durante cinco 5 días o más en forma continua abarcando los últimos días de un mes e inicio del próximo tendrá él mismo efecto, por lo tanto no percibirá el código mencionado; y Que, Fiscalía de Estado puso de manifiesto que los condicionantes que ubican al agente público en condiciones de percibir el adicional pretendido son: 1 Cumplimiento de funciones específicas de prevención y seguridad pública y 2 Que realice las funciones descriptas en forma efectiva y por más de VEINTICINCO 25 días al mes; y Que, ante ello estimó pertinente señalar que al ser el peticionante retirado de la Policía de Entre Ríos, lo vinculado a la liquidación de su haber previsional se rige por el Reglamento General de la Policía - Ley N
5654/75-; y Que, este marco regulatorio especial establece como pauta general que el importe del haber previsional se debe establecer en función de la retribución o asignación correspondiente al grado, función o cargo desempeñada por el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/04/2024

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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