Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 19 de abril de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
9

MINISTERIO DE GOBIERNO Y TRABAJO
DECRETO Nº 459/24 MGT
RECHAZO RECURSO INTERPUESTO POR PEDROZA, ABEL A.
Paraná, 6 DE MARZO de 2024
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación Jerárquica Interpuesto por el Señor Abel Alejandro PEDROZA, DNI N 17.552.025, por derecho propio y con patrocinio letrado, contra la Resolución N
4407/22 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 26 de julio de 2022; y CONSIDERANDO:
Que, la Resolución puesta en crisis ha sido notificada el 26 de julio de 2022, según consta a fojas 268, y el mencionado Recurso fue articulado el 29 de julio de 2022, conforme cargo obrante a fojas 272 vuelta, por lo que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y siguientes de la Ley N 7060; y Que, oportunamente, conforme consta a fojas 219, el Señor Abel Alejandro PEDROZA, beneficiario de un Retiro Obligatorio por Invalidez como ex agente dependiente de la Policía de Entre Ríos, se presentó ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y solicitó el reajuste de sus haberes previsionales por inclusión del adicional Riesgo y Peligrosidad Código 140 dispuesto por el Decreto N 3506/10 MEHF y sus modificatorios; y Que, a fojas 224/231, la Dirección de Personal de la Policía de la Provincia de Entre Ríos proporcionó copias del legajo personal del Señor PEDROZA e informó, a fojas 232, que cesó en funciones en fecha 30/04/2011
mediante Resolución D.P. N 585/11, por haberse dispuesto su pase a Retiro Obligatorio mediante Decreto N
681/11 MGJE Indicando que los últimos doce 12 meses previos al cese, se encontraba INEPTO TOTAL Y
PERMANENTE, considerado por Junta Médica Superior N 1044 de fecha 07/09/09, a disposición del Tribunal Médico de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos; y Que, al tomar intervención el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a fojas 235, dejó constancia que el interesado goza del beneficio de Retiro Obligatorio por Invalidez desde el 1º de mayo de 2011, en el grado de Sargento de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, con un porcentaje de retiro del SESENTA Y DOS por ciento 62% conforme a VEINTITRES 23 años, SIETE 07 meses y CERO 00 días de servicios computados - artículo 256 Ley Nº 8707, con adicional por Tiempo Mínimo, concluyendo en que los haberes se encontraban actualizados con la última escala salarial vigente para el escalafón Seguridad; y Que, el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a fojas 236/239 y vuelta, propició el rechazo de la pretensión del Señor PEDROZA, sosteniendo que el adicional reclamado es de tipo especial o particular, es decir, que no resulta ser un aumento generalizado para los empleados de la Administración Pública. Puso de resalto que el haber de retiro queda cristalizado al momento del cese, aplicándose la movilidad de los incrementos salariales que recibe el escalafón a los efectos de garantizar la proporcionalidad en las remuneraciones de activos pasivos; y Que, en virtud de ello se dictó, a fojas 240/244, la Resolución N 5097/20 CJPER, por medio de la cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia resolvió no hacer lugar al reclamo administrativo efectuado por el actor; y Que, contra el citado acto resolutivo, el Señor PEDROZA interpuso, a fojas 256/261, un Recurso de Revocatoria, el cual fue rechazado a través del dictado de la Resolución N 4407/22 CJPER, obrante a fojas 267 y vuelta; y Que, frente a dicha resolución, el Señor PEDROZA interpuso, a fojas 269/272, el presente Recurso de Apelación Jerárquica, por medio del cual manifestó que le corresponde el adicional reclamado, con el retroactivo correspondiente, y que por lo tanto considera arbitraria la resolución tomada por el Organismo previsional, por cuanto se basó en contra de principios constitucionales; y Que, a fojas 282/283, tomó intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y a fojas 287/291, lo hizo la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social quienes, de modo coincidente, sugirieron el rechazo del Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Señor PEDROZA; y Que, mediante Dictamen N 0008/24, obrante a fojas 293/296, tomó intervención Fiscalía de Estado y, respecto a la procedencia del Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto contra la Resolución N 4407/22 CJPER, señaló, en primer lugar, compartir en términos generales las consideraciones y conclusiones expresadas por el Área

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha19/04/2024

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930