Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, jueves 13 de abril de 2023

Que, ante ello, tomó intervención, a fojas 160, el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, quien dejó constancia que la actora percibía sus haberes jubilatorios actualizados con la escala salarial vigente para el escalafón Vial; y Que, mediante Resolución N 3354/19 CJPER, obrante a fojas 165/166, se rechazó el reclamo efectuado por la Señora Ramírez; y Que, contra dicho acto administrativo, la actora interpuso, a fojas 168/169 y vuelta, un Recurso de Revocatoria el cual fue rechazado a través de la Resolución N 0019/21 CJPER, dictada a fojas 173/175; y Que, ante ello, la recurrente interpuso, a fojas 178/179 y vuelta, el presente Recurso de Apelación Jerárquica por el cual consideró que la Resolución concitada se ha fundado en razones equivocadas y disparó sus críticas sobre la improcedencia en el caso del instituto de la cosa juzgada administrativa; y Que, a fojas 190/191, tomó intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y a fojas 195/196 y vuelta, lo hizo el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social quienes, de modo coincidente, sugirieron rechazar el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto en autos; y Que, a fojas 198/200, mediante Dictamen N 0009/22 tomó intervención Fiscalía de Estado quien, en primer lugar, expuso sintéticamente los agravios que la recurrente afirmó le son producidos por las decisiones adoptadas en el acto atacado. Así, la Señora Ramírez sostuvo como único agravio vinculado a la decisión de rechazar su pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por reubicación escalafonaria o reconocimiento de una nueva clase vial a su favor, en razón de la rejerarquización de la función que desempeñara al momento de su cese. que esta denegatoria se aparta del criterio jurisprudencial imperante: citó los fallos Borches, Corradini, Errasti y, como más reciente, Pimentel; expresó que el criterio del fallo Aguirre, contrariamente a lo expresado en la motivación del acto atacado, no resulta de aplicación, y afirmó que el fallo Brunengo no ha supuesto una ratificación del criterio sentado en el fallo Aguirre. Manifestó que la decisión adoptada en la Resolución atacada vulnera el principio de movilidad consagrado en el artículo 71 de la Ley N 8732. Reiteró que el cargo detentado en actividad y hasta su cese, ha sido promovido a una categoría administrativa superior y, por ende, ha recibido un incremento salarial que no ha sido traspalado a su haber jubilatorio. Aseveró: el cargo detentado por el actor ha sido recategorizado a partir del dictado de nuevas estructuras orgánicas con posterioridad al cese del agente y Que, luego de recordar los agravios expuestos por la recurrente, Fiscalía de Estado manifestó su plena adhesión al criterio adoptado por el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y por el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social respecto al agravio examinado y, consecuentemente, a la sugerencia adversa a la procedencia del recurso interpuesto; y Que sin perjuicio de compartir íntegramente los argumentos desarrollados por las mencionadas áreas legales, estimó pertinente destacar ya haberse pronunciado emitiendo un criterio con relación a la señalada pretensión, el que fuera plasmado en el Dictamen N 392/17 F.E. entre otros, cuyos fundamentos allí expuestos fueron receptados por el Decreto N 4056/17 MT, de fecha 1 de diciembre de 2017 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia N 26.475 de fecha 17 de agosto de 2018, por el que se rechazó el recurso de apelación jerárquica articulado contra la Resolución 2289/16 CJPER que había desestimado un reclamo de reajuste de haberes por modificación de la clase vial de un ex agente de la Dirección Provincial de Vialidad; y Que, en relación al criterio adoptado en el Dictamen N 392/17 F.E., señaló que el mismo resulta coincidente con el adoptado por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo N 1, y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2019, en autos: Brunengo, Nilda Hortensia c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos - Contencioso Administrativo en la que, al rechazar la demanda interpuesta contra el Estado Provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos vinculada a un reajuste retroactivo de haber jubilatorio, se sostuvo: La decisión que en sede administrativa se adoptó y que Brunengo reclama repercuta en su haber jubilatorio, no trata de un incremento general de salarios, previsto y equilibrado presupuestariamente: ni un aumento no contributivo al sistema jubilatorio. Se trata de un encasillamiento dentro del escalafón general para aquellos empleados que cumplan determinados requisitos, que produce, indirectamente, un aumento salarial, ya que para agentes que cumplían determinadas funciones se ordenan nuevos encasillamientos en diversas categorías en escala ascendente y como consecuencia directa, pasan a percibir un mayor salario y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/4/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha13/04/2023

Nro. de páginas89

Nro. de ediciones4805

Primera edición01/12/2003

Ultima edición08/08/2024

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