Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 14 de marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Que, en su reclamo inicial la Señora Sofía Stella Maris Aldana, en su carácter de ex agente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y actualmente beneficiaria de una Jubilación por Invalidez, solicitó el reajuste de su haber jubilatorio mensual por modificación de la Categoría en que revistaba al cese y en función de la Categoría 3 del Escalafón General, con más diferencias retroactivas. Sustentó normativamente su pretensión invocando las disposiciones de las Directivas 20, 25 y 26, del Instructivo emitido por este Poder Ejecutivo Provincial en el año 2010 e hizo mención también a una Resolución del Ente Previsional Provincial N 061, dictada el 08 de junio de 2005, por la cual el Directorio aprobó el nuevo Régimen Orgánico Funcional de la Caja. Afirmó que, de haber estado en actividad, teniendo en cuenta la antigedad y teniendo en cuenta la Jefatura de División, le habría correspondido la Categoría 3; y Que, ante la presentación efectuada, el Área Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia informó, a fojas 88, que la agente en cuestión, percibía su beneficio de Jubilación por Invalidez, en los cargos desempeñados durante los últimos ciento veinte meses en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, de Categoría 5, como Jefe de División por 99/120 meses y Categoría 8 por 21/120 meses; y Que, al tomar intervención el Área Central Jurídica del Organismo previsional, a fojas 120/122 y vuelta, expresó que: La decisión surgida de la Directiva N 20 no refiere a un incremento general de los salarios que a su vez tenga previsión presupuestaria, puesto que su naturaleza jurídica se enmarca dentro de lo que se denomina &039;encasillamiento&039; dentro del escalafón general de la administración pública para determinados empleados y, como consecuencia de ello, de modo indirecto surge la percepción de un mayor nivel salarial, por lo tanto, propició el rechazo de la pretensión interpuesta, citando diversos fundamentos esgrimidos por los miembros de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo N 1 de la ciudad de Paraná, en la causa Aguirre Orlando Salvador c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo; y Que, en tal sentido, se dictó la Resolución N 1543/16 CJPER, obrante a fojas 123/125, a través de la cual se rechazó la pretensión formulada por la Señora Aldana; y Que, contra el citado resolutorio administrativo la interesada, a través de sus apoderadas, interpuso el presente Recurso de Apelación Jerárquica, por el cual además de destacar nuevamente el antecedente Rodríguez, Hugo Alfredo c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Demanda Contencioso Administrativa, expresó que su pretensión surgió a partir del dictado de las Resoluciones Ns.
061/05, 038/06, 098/10 y 112/11, todas dictadas por el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia; y Que, el Área Central Jurídica del Organismo previsional, al tomar intervención, a fojas 143/145 y vuelta, aconsejó el rechazo de la pretensión de la Señora Aldana, considerando el cambio de criterio originado en la causa Aguirre; y Que, a fojas 179/181 y vuelta, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, entendió que no obraba acreditado ningún basamento de hecho ni derecho para que el reclamo efectuado por la Señora Aldana pueda prosperar, por lo que sugirió el rechazo del Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto en autos; y Que, mediante Dictamen N 0045/21, obrante a fojas 183/184, Fiscalía de Estado requirió a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se informe el número de expediente en el que fue emitida la Resolución N 0098/10 DCJPER invocada por la recurrente y, asimismo, solicitó que se informara si este acto fue elevado al Poder Ejecutivo Provincial para su ratificación; y Que, en respuesta a lo peticionado, desde el Área Recursos Humanos y Planificación del Ente Previsional se informó, a fojas 186, esta Área informa que no consta registro de haber sido elevada la Norma en cuestión para su tratamiento y ratificación; y Que, al tomar nueva intervención Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N 0165/21, obrante a fojas 189/196 y vuelta, puso de manifiesto que dado el objeto del Recurso, consideraba pertinente remarcar que, de las diversas constancias obrantes en este trámite, surge que la hoy recurrente, Señora Sofía Stella Maris Aldana, cesó el 30 de junio de 2002, revistando en Categoría 5, desempeñándose entonces como Jefa de División Procesamiento Área Liquidacionespretendiendo hoy el reajuste de sus haberes en función de la categoría 3 del Escalafón General; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/03/2023

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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